Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSobeyda del Carmen Mejias Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 16 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001180

ASUNTO : LP11-P-2009-001180

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

Identificación del imputado: L.B.A.Z., titular de la cédula de identidad N° V- 13.283.073, residenciado en el Barrio Los Aticos, segunda calle, frente a la casa Nº 4-70, El Vigía Estado Mérida.-

Victima: I.D.C.A., venezolano, de 13 años de edad, cédula de identidad Nº 21.305.670, estudiante, residenciado en Guayabones, barrio los Áticos, segunda calle, casa Nº 4-70, El Vigía Estado Mérida

PRIMERO

Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el día 20-11-2006 en la cual figura como víctima el adolescente I.D.C.A., por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento en que ocurren los hechos, y como agraviante L.B.A.Z..

Se da inicio a la presente investigación por denuncia … “en fecha 19-11-2006 el adolescente estaba I.D.C.A., se encontraba sentado frente a su casa ubicada en Guayabones, barrio lo Aticos, segunda calle, casa Nº 4-70, El Vigía Estado Mérida, en compañía de dos niñas y la mamá de las mismas, cuando de repente llegó el ciudadano L.B.A.Z. molesto, y sin mediar palabras alguna le dio un golpe al adolescente…”, y según el informe médico forense las lesiones sufridas por el mismo ameritaron asistencia médica y deberán sanar en un lapso de siete días, salvo complicaciones médicas

SEGUNDO

En este orden de ideas el delito atribuido contempla una sanción de tres (3) a seis (6) meses de arresto, siendo aplicable de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber, es decir cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto; Correspondiendo en consecuencia un lapso de prescripción de un año, según las previsiones del Articulo 108 numeral 6 ejusdem. Y siendo que hasta el día de hoy no se ha producido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción ordinaria (Articulo 110 del Código Penal) y habiendo trascurrido desde dictado el inicio de la investigación 21-11-2006 hasta la presente fecha 16-06-09, un total dos (2) años, cinco meses y veintiséis (26) días, tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108. 6 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla

TERCERO

Por las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL CINCO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO L.B.A.Z., titular de la cédula de identidad N° V- 13.283.073, residenciado en el Barrio Los Áticos, segunda calle, frente a la casa Nº 4-70, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48. 8 Y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 y 324 eiusdem. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. S.M.C.

LA SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS

En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR