Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 23 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: RP01-R-2014-000057

JUEZ PONENTE: Abg. C.Y.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada: E.T. BETANCOURT PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Penal Ordinario del ciudadano: B.J.B.M., titular de la Cédula de Identidad No. 24.753.549, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 25 de Febrero de 2014, mediante la cual se Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUITIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ante mencionado en el asunto seguido en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4, del Código Penal, en perjuicio del LOCAL BINGO CUMANÁ; esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior C.Y.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose, antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se aprecia que la recurrente lo sustenta en el contenido del artículo 447 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado); debiendo estar sustentado dicho Recurso en el artículo 439, numeral 4, relativo a las decisiones que causan un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. Por otra parte, riela al folio 39 de la presente causa, el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 440 ejusdem.

De igual manera, se evidencia que, de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, se hace procedente declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones, que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada E.T. BETANCOURT PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Penal Ordinario del ciudadano: B.J.B.M., , titular de la Cédula de Identidad No. 24.753.549, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 25 de Febrero de 2014, mediante la cual se Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUITIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ante mencionado en el asunto seguido en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4, del Código Penal, en perjuicio del LOCAL BINGO CUMANÁ.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,

Abg. M.E.B.

La Jueza Superior, Ponente,

Abg. C.Y.F.

La Jueza Superior,

Abg. C.S.A.

El Secretario,

Abg. L.B.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.B.M.

CYF/mrsl.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR