Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de febrero de 2012

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 39531

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

DECISIÓN: REPOSICION DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado L.B.A., CHOMBEN CHONG GALLARDO y F.R.C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 5.732.4.830 y 63.789, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “PROMHOGAR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de Marzo de 1.996, bajo el N° 82, Tomo 737-A y reformada según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 18 de febrero de 1.998, bajo el N° 60, Tomo 885-A, contra la Asociación Civil “PRO-HOGAR”, con domicilio en la ciudad de Maracay e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 25 de Marzo de 1.996, bajo el N° 17, Tomo 09, Protocolo Primero; se verifica lo siguiente: En fecha 29 de abril de 2008, el abogado F.R.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.789, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento de la Juez de este Tribunal. Por auto de fecha 07 de mayo de 2008, la Juez de este Tribunal, Dra. L.M.G.M., se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, el abogado F.R.C.R., antes identificado, solicitó que la boleta de notificación del abocamiento fuese fijada en la cartelera de este Tribunal. Por auto de fecha 26 de septiembre de 2008, se acordó lo solicitado y se ordenó fijar la boleta en la cartelera de este Tribunal, cumpliéndose con lo ordenado en el contenido de dicho auto. Ahora bien, como quiera que es cierto que la parte demandada no dejó establecido su domicilio procesal en su escrito de contestación de la demanda, tal y como lo indica el apoderado de la parte actora en diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, pero no es menos cierto que el accionante tampoco indicó dirección donde se practicaría la citación del demandado de autos; y en virtud de que el presente juicio se encuentra en etapa de dictar sentencia pero la parte demandada no se ha hecho parte del proceso, ni por si ni por medio de apoderado alguno después de haberme abocado al conocimiento de la presente causa, situación atípica, por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, siempre se había hecho parte cada vez que había nuevo Juez en este Órgano Jurisdiccional, aunado a que en todos y cada uno de los abocamientos se libró boleta de notificación a los demandados en años anteriores, y con el firme propósito de garantizar la plena observancia de los principios constitucionales contemplados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales en términos generales contemplan que el proceso debe ser instrumentado como un mecanismo que le permita a los justiciables ejercer a plenitud sus derechos fundamentales, en igualdad de condiciones, sin superabundancias o actuaciones contrarias al espíritu de la justicia, ya que los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intervinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil estima conveniente la reposición de la causa al estado de librar nueva boleta de notificación del abocamiento, declarándose por vía de consecuencia, la nulidad de todas las actuaciones cumplidas a partir de fecha 26 de septiembre de 2008. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por razones de orden público, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de librar nueva notificación del abocamiento de la Juez, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forzosamente declara la nulidad de todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del 26 de septiembre de 2008. Se ordena librar nueva boleta de notificación del abocamiento por auto separado.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, 29 de Febrero de 2012.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO,

ABOG. L.M.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO,

LMGM/Joel

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