Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoPerención De Instancia

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA

LAS PARTES Y LA CAUSA

ACTOR: B.E.G.D., C.I. N° V-

V-3.336.133

APODERADO: C.J.G.G. I.P.S.A. N° 5.384.

DEMANDADO: F.C. C.I. N° V-12.874.448

CAUSA: REPETICIÓN POR PAGO DE LO INDEBIDO

FECHA: 30 DE JUNIO DE 2008.

EXPEDIENTE: N° 06-4657.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha veinte (20) de julio de dos mil cinco (2005), se admitió demanda contra F.C., mayor de edad, venezolano, domiciliado en la Calle Ayacucho, al lado de la Inmobiliaria “MI TECHO”, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoado por B.E.G.D., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-3.336.133, asistido por el profesional del derecho C.J.G.G., domiciliado en Cumaná e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.384.

La pretensión del actor fue:

La repetición de un pago indebido por TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.300.000,00), que le hizo al demandado, para la adquisición de un inmueble denominado Town House “Santa Elena”, Cumaná, Estado Sucre.

La causa alegada para demandar la repetición, fue lo ilusorio de la operación de compra-venta inmobiliaria y la actitud engañosa y dolosa del intermediario ciudadano F.C..

El Fundamento Legal estaba previsto en los artículo 1178 – 1180 y 1184 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

D E C I S I Ó N

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el último acto de parte, es la diligencia del día dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006), en la cual el abogado en ejercicio C.G., IPSA N° 5.348, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano, B.E.G., solicita se libre cartel de citación al demandado ciudadano, F.C., por lo que al haber transcurrido entre esa fecha y la de hoy, un (1) año, once (11) meses y doce (12) días, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio intentado por B.E.G.D. contra F.C., por PAGO DE LO INDEBIDO por TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.300.000,00), que le hizo al demandado, para la adquisición de un inmueble denominado Town House “Santa Elena”, Cumaná, Estado Sucre.

En virtud de la Perención decretada, se deja sin efecto el Decreto de Embargo Preventivo dictado en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil cinco (2.005).

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Cumaná, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.

LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce del mediodía (12 m.), se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ

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