Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Maturín, 13 de julio del 2010

200º y 151º

ASUNTO: JMS-1-S-2010-00132

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAIS, incoada por los ciudadanos B.J.F.G. y YUIRIS DEL VALLE G.Z., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad núms. 6.620.398 y 8.954.069, respectivamente, este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con los artículos 468 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto, las partes han comparecido y manifestado su voluntad en base al ejercicio de la P.P.; siendo que este Juzgadora como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa.

Por cuanto se evidencia que el pedimento formulado por los solicitantes se hace efectivo los derechos de su hijo a la recreación y al libre tránsito y al deporte, ya que la finalidad del viaje es disfrutar de vacaciones durante el período propio de la culminación de las actividades escolares, y tomando en consideración que el adolescente viajara desde la ciudad de Maturín, Estado Monagas al estado Nueva Esparta, solo y será recibido por su abuela materna, ciudadana G.Z. de GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.957.538 y de allí saldrá del país el 16-07-2010 en compañía de la antes identificada abuela, para la República de Alemania, y en la cual estará bajo la responsabilidad de su tío J.M.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.926.397 y domiciliado en la siguiente dirección: Rabenweg 1, 76744 Woerth am Rhein Germany; Teléfonos 0049-7271-989504, móvil 0049-160-6255962, pudiendo desplazarse a otro país de la comunidad Europea , este Tribunal considera que en interpretación del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al poner en equilibrio los derechos de p.p. que ejercen los progenitores y los derechos de su hijo, hacen efectivo su derecho a la recreación y libre tránsito con conocimiento de sus padres, concretándose en este caso, a los sitios arriba enunciados, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con fundamento en los artículos 39, 63, 81 Y 391 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA al (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, estudiante, de catorce (14) años de edad, para que viaje solo el día 14 de julio del 2010, desde la ciudad de Maturín, estado Monagas al Estado Nueva Esparta, siendo recibido por su abuela materna G.Z. de GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.957.538, y del Estado Nueva Esparta, viajará solo el día 16 de julio del 2010, hasta la República de Alemania, siendo recibido por su tío, J.M.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.926.397 y domiciliado en la siguiente dirección: Rabenweg 1, 76744 Woerth am Rhein Germany; Teléfonos 0049-7271-989504, móvil 0049-160-6255962, quien ejercerá la representación legal del adolescente en ese país y durante el periodo acordado, pudiendo trasladarse a cualquier otro país perteneciente a la Comunidad Europea, con fecha de retorno el 30 de agosto del 2010. Expídase copia certificada de la presente autorización a la cual se anexa copia del Ata de Nacimiento del adolescente.-

LA JUEZA,

ABG. E.C.D.C.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.L.

Ecdc/ECDC.

Partes: B.F.G. y YUIRIS GOMEZ,

CAUSA Exp. Nº JMS-1-S-2010-00132 .-

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