Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoActualizacion De Computo De Sancion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 17 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000071

ASUNTO : RV01-X-2006-000003

Realizada como ha sido la Audiencia Oral en virtud de que los adolescentes JEFRI D.V.V., venezolano, nacido 20-02-90, de 15 años de edad, con cédula de identidad n° 24.535.263, hijo de M.V. y residenciado en la Calle Buena Vista, Sector Quinta San José, casa s/n° cerca del mercado Municipal de esta ciudad y J.J.R., venezolano, nacido 04-06-90, de 15 años de edad, con cédula de identidad n° 20.991.504, hijo de D.R. y W.T.D. y residenciado en la Calle Buena Vista, Sector Quinta San José, casa n° 27 cerca del mercado Municipal de esta ciudad, fueron puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución por parte del Tribunal Primero Control de la Sección Adolescentes se presentó toda vez que fueron aprehendidos en la comisión de un delito, siendo notificada por la Fiscal del Ministerio Público que los mismo se encontraban evadidos y están a la orden de este tribunal, una vez tenido conocimiento este Tribunal de la situación se habilita el Tribunal a los fines de imponer a los sancionados del motivo de su captura y de que los mismos sean oídos, derechos que tienen en cualquier estado del proceso, toda vez que se verificó que efectivamente los mismos estaban requeridos por este Juzgado en virtud que se les libró orden de captura al primero de los nombrados en fecha 1-8-06 y al segundo el 7-6-06, por lo que de manera inmediata se procedió a fijar Audiencia Oral, a los fines de escucharlo, tal y como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 542, ya que los mismos se encuentran en las instalaciones del circuito, así como la defensa y la Fiscal sexta del ministerio público, en presencia de los adolescente antes mencionado, la Abg. L.P., Fiscal Sexta del Ministerio Público y la Abogado M.O., en representación de la Abg. M.G., por lo que se observa:

SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS

Se le impone a los Sancionados de sus derechos y garantías legales consagrados en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia pero si desean declarar lo puede hacer sin juramento, sin coacción o apremio e informándole que la declaración es un medio para su defensa manifiestan, querer declarar ; el adolescente JEFRI D.V.V., señala Me fugué por que quería ir a ver a mi familia, el adolescente J.J.R.: señala, No lo voy a hacer más, yo me fui porque quería estar con mi familia. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Solicito de conformidad con el artículo 482 del COPP, se practique un cómputo actualizado de la sanción, en el cual se especifique el tiempo cumplido, el tiempo que le falta por cumplir y la fecha de vencimiento del mismo.

EXPOSICIÓN FISCAL

“Esta Representación Fiscal estará atenta al cumplimiento de la sanción hasta la definitiva y solicito al tribunal igualmente se actualice el cómputo. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, observa: Que por cuanto los sancionados JEFRI D.V.V., venezolano, nacido 20-02-90, de 15 años de edad, con cédula de identidad n° 24.535.263, hijo de M.V. y residenciado en la Calle Buena Vista, Sector Quinta San José, casa s/n° cerca del mercado Municipal de esta ciudad y J.J.R., venezolano, nacido 04-06-90, de 15 años de edad, con cédula de identidad n° 20.991.504, hijo de D.R. y W.T.D. y residenciado en la Calle Buena Vista, Sector Quinta San José, casa n° 27 cerca del mercado Municipal de esta ciudad, efectivamente se encuentran requeridos por este Juzgado toda vez que los mismos están sancionadazos por el delito de robo agravado por el lapso de un año y seis meses y cumplían su sanción el Centro Socioeducativo Dr. A.O.R., lugar de donde se evadieron, por tanto se evidencia que J.R. se evadió en fecha 11-05-06 del Centro Socioeducativo Dr. a.O.R., siendo ordenada su captura por la Juez de Ejecución de Carúpano en virtud de la vigilancia y control que tiene sobre el sancionado y librada por este tribunal la captura en fecha 7 de junio de 2006. En cuanto al sancionado JEFRI D.V.V., se evadió el 26 de julio de 2006 del mismo centro, siendo ordenada su captura el 01 de agosto de 2006, en razón de ello y visto el oficio emanado del juzgado de Control de adolescentes donde informan que los mismo se encuentran detenidos desde el 15 de agosto de 2006, es por lo que se procede a efectuar nuevo cómputo y en relación a J.J.R., estuvo detenido desde el 16-07-2004, hasta el 23-07-04, estuvo detenidos siete (7) días y desde el 21-02-06, fecha en que se les realizó la audiencia preliminar hasta el día 11 de mayo, fecha en que se evadió, estuvo detenido TRES (03) MESES Y CUATRO DÍAS, detenido el 15-08-06, lleva detenido nuevamente al día de hoy 17-08-2006, dos días , para un total de sanción cumplida de TRES MESES Y TRECE DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO DOS (02) MESES y DIESIETE (17) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 04-11-2007. en relación al sancionado JEFRI D.V.V., estuvo detenido desde el 16-07-2004, hasta el 23-07-04, estuvo detenidos siete (7) días y desde el 21-02-06, fecha en que se les realizó la audiencia preliminar hasta el día 26-07-06, fecha en que se evadió, estuvo detenido CINCO (05) MESES Y CINCO (5) DÍAS, detenido nuevamente el 15-08-06, lleva detenido nuevamente al día de hoy 17-08-2006, dos días , para un total de sanción cumplida DE CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO DIECISEIS (16) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 05-09-2007, en razón de lo expuesto y a los fines de garantizarle los derechos que constitucionalmente lo asisten tal como el debido proceso, y específicamente el derecho a ser oído luego de la evasión ocurrida en fecha 11-5-06 y 26-07-06 respectivamente, donde los mismo junto con otros dos adolescentes se evadieron del Centro Socio Educativo Dr. A.O.R., lugar donde se encontraban recluidos cumpliendo sanción, en virtud de ello se efectuó computo actualizado de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, y por cuanto la finalidad de las sanciones es que el sancionado cumpla con la medida tal y como le fue impuesta y entienda la Ilicitud de sus Actos, es por lo que este Tribunal considera prudente reingresar a los Adolescente al Centro de donde se evadieron para que cumplan con la Medida de privación de libertad de que son objeto y den cumplimiento además al plan individual que prevé el artículo 633 de la LOPNA, con la finalidad de garantizar el principio de Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusden y lograr el equilibrio entre sus derechos y garantías y sus deberes. Este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda reingresar a los Adolescentes JEFRI D.V.V., venezolano, nacido 20-02-90, de 15 años de edad, con cédula de identidad n° 24.535.263, hijo de M.V. y residenciado en la Calle Buena Vista, Sector Quinta San José, casa s/n° cerca del mercado Municipal de esta ciudad y J.J.R., venezolano, nacido 04-06-90, de 15 años de edad, con cédula de identidad n° 20.991.504, hijo de D.R. y W.T.D. y residenciado en la Calle Buena Vista, Sector Quinta San José, casa n° 27 cerca del mercado Municipal de esta ciudad, al Centro Socio Educativo Dr. A.O.R., para que cumpla la sanción impuesta y se le elabore el plan individual correspondiente para garantizar el interés superior del mismo, quedando modificado el cómputo practicado en el auto de ejecución. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 de la LOPNA, concatenado con el 49 de la Constitución Nacional, 8 de la LOPNA, y 482 del COPP. Por cuanto a los adolescentes se les libró orden de captura en fecha 02-08-06, se acuerda librar Oficios a los Cuerpos de Seguridad correspondientes, a los fines de que se deje sin efecto la misma y remitir copia del presente acta a la Juez de Ejecución de Carúpano y a la Dirección dl Centro Socioeducativo. En consecuencia, líbrese boleta de traslado, ingreso y oficios correspondientes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Juez de Ejecución Adolescente.

Abg. Yomari Figueras

La Secretaria,

ABG. D.B.S.

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