Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de octubre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos L.B.M.B. y D.C.F., venezolanos, mayores de edad, Ingeniero Forestal y Secretaria, Divorciado y soltera respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.653.823 y V-9.472.725, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio R.D.J.F., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.037.026, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.513, de igual domicilio y jurídicamente hábil, en la cual solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la prenombrada niña adquiera la propiedad de un inmueble, propiedad de su padre, ciudadano L.B.M.B., constituido por un apartamento distinguido con el Nº B-1-1, ubicado en el Edificio “B” del Conjunto Residencial la Arboleda, Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con la fachada Principal del Edificio; FONDO: En parte con el apartamento B-1-2 y en parte con la fachada posterior del Edificio; COSTADO DERECHO: Con la fachada lateral derecha del Edificio; COSTADO IZQUIERDO: En parte con el apartamento B-1-2, en parte con pasillo de circulación y en parte con fachada lateral izquierda del edificio. Con un área de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (85,84mts2), a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad de 0,739645% sobre las cosas y cargas comunes del edificio. El inmueble posee las siguientes dependencias: Un (1) estar, un (1) comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños principales, una (1) cocina, un (1) lavadero y tres (3) closet. Cuyo documento de condominio fue Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de abril de 1977, anotado bajo el Nº 1, Folio 1, Protocolo 1º, Tomo 8, Trimestre 2º del citado año. Dicha propiedad fue adquirida por el ciudadano L.B.M.B., mediante documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 03 de junio de 1977, anotado bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo Primero adicional correspondiente al segundo trimestre del citado año, señala el propietario del referido inmueble que sobre el mismo constituyo Hipoteca de Primer Grado y Anticresis, a favor de Banco Hipotecario Unidos S.A, quedando cancelada la Obligación Hipotecaria y la Anticresis tal como se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de junio de 1995, anotado bajo el Nº 39, Protocolo 1º, tomo 34, segundo trimestre del citado año. Indicando el solicitante, ciudadano L.B.M.B. su deseo de reservarse de por vida el Derecho de Usufructo, sobre el referido inmueble. Asimismo solicitan se autorice a la madre de la niña, ciudadana D.C.F., para que la represente y firme el documento de venta por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, ya que la misma no es copropietaria del inmueble que se pretende traspasar bajo la modalidad de venta; la cual tiene como finalidad asegurarle y aumentar el patrimonio de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. El precio de la compra del referido inmueble se hará por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00).---------------------------------------------------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada, los testimoniales de los ciudadanos D.O.R.M., S.E.D.L.T.N.C. y A.J.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.722.422, V-2.168.968 y V-4.658.766, domiciliados en el Estado Mérida y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada M.C.P.M. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 02940, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para las ciudadana niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana D.C.F., ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de la prenombrada niña, para que la represente en la firma y protocolización del documento respectivo. Igualmente, se autoriza al ciudadano L.B.M.B., antes identificado, para que en su carácter de legítimo padre y representante legal de la prenombrada niña, se reserve de por vida el Derecho de Usufructo sobre el respectivo inmueble. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada su operación copia certificada de los documentos que acreditan la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente Autorización Judicial a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 02940

CTD/asim.-

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