Decisión nº 901 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2012

Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000725

PARTE ACTORA: L.B.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.427.985.

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REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.L.B.H., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.545.

PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDA, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.G., Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.767.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de Junio de 2012, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000725 que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según Acta de esta misma fecha que emana de las Coordinaciones Judicial y de Secretaría de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparecen: una parte la parte actora, ciudadano L.B.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.427.985, asistido en este acto por el abogado J.L.B.H., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.545; por la demandada PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDA, C.A., comparece A.G., Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.767, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias a los fines de su certificación y consecuencial incorporación a las actas del expediente. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 18.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las prestacionales y demás conceptos laborales demandados por el actor, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que le unió con la accionada, en especial comprende el pago de la prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones previstas en el artículo 125:. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada en un solo pago, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, para ser entregado en fecha 12/07/12, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial”. Seguidamente, la parte actora, quién se encuentra asistido por abogado de su confianza, manifiestan lo siguiente: “ En acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por cobro de prestaciones sociales fueron por mi demandados, los mismos fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo) y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega total de las cantidades acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2012 (27/06/12), Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA

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