Decisión nº 00140 de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

197° y 148°

Puerto Ordaz, veintidós (22) de enero de 2008

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2007-000386

ACTA AUDIENCIA PÚBLICA DE APELACIÓN

En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública de Apelación, en el expediente Nº FP11-R-2007-000386, nomenclatura de este Juzgado. Se anuncio el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a través del alguacil DIXON GARCIA. En la Sala de Audiencias el ciudadano Juez Superior Segundo declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana secretaria, que informará sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que el mismo se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de demandante recurrente, contra el auto de fecha dos (02) de octubre de dos mil siete (2007), emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, todo en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano L.B.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.946.212, contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO EMC, acto seguido el ciudadano Juez solicita a la ciudadana secretaria le informará de la comparecencia de la parte recurrente, quien respondió que no se encontraba presente el apoderado judicial de la parte demandante apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia y en fuerza de las razones expuestas este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA APELACIÓN: en consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes el auto apelado de fecha 02/10/2007, todo en el juicio que incoara el ciudadano L.B.R.M. por ENFERMEDAD PROFESIONAL, contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO EMC, ambas plenamente identificada en autos. Siendo las once y quince (11:15 a.m.) de la mañana, el Tribunal se retiro a levantar el Acta de Desistimiento, Asímismo, se hace constar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el presente acto fue reproducido en forma audiovisual por una cámara de video marca: Sony, Modelo: DCR-TR-V22, serial: 441267, controlada por el técnico audiovisual, funcionario adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ciudadano J.C.R., de igual forma se ordena agregar a los autos disco compacto, contentivo de la grabación del presente acto.

Siendo las once y quince minutos (11:15 a.m.) se dio por finalizado el presente acto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

J.G.R.

EL JUEZ

DIXON GARCIA

ALGUACIL

ABOG. CARMEN GARCIA

SECRETARIA DE SALA

Expediente Nº FP11-R-2007-000386

JGR/cg

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