Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoAuxilio Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005187

ASUNTO : BP01-P-2007-005187

Vista la solicitud de A.J., interpuesta por los ciudadanos Doctores L.B.C.M., R.F. y R.M., en su carácter de Representantes Legal del ciudadano C.E.H.M., ello con el fin de presentar la acción penal correspondiente ante el Juez competente en contra del ciudadano F.L.G., por la comisión del delito de DAÑO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 472, ordinal 2º en concordancia con el articulo 99 Ejusdem, con las agravantes establecidas en los ordinales 1º, 15º y 16 del articulo 77 Ibidem, este Tribunal ante de decidir previamente observa:

El artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente, que la solicitud deberá contener:

...A.-Su nombre, apellido, edad domicilio o residencia y número de cédula de identidad;

B.-El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar día y hora aproximada de su perpetración;

C.-La justificación acerca de su condición de víctima; y

D.-El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar...

Ahora bien, observa quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de la solicitud, de a.j., incoada por los representantes legales del ciudadano: C.E.H.M., quien funge como victima, no obstante se desprende que la misma cumple con las exigencias legales señalada taxativamente en el artículo 402 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y visto que efectivamente estamos en presencia de un delito de acción privada, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud de a.j., acordando en consecuencia remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que designe fiscal y practique la investigación correspondiente, a objeto que practique todas y cada unas de las diligencia señaladas por los accionantes, y una vez que haya practicado la investigación y diligencias correspondientes deberá remitir las actuaciones nuevamente a este Despacho, con las resulta de la investigación, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de A.J., interpuesta por los ciudadanos Doctores L.B.C.M., R.F. y R.M., en su carácter de Representantes Legal del ciudadano C.E.H.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCILA ACOSTA

En esta misma echa se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCILA ACOSTA

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