Decisión nº OCT-533-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.224

DEMANDANTE: L.B.V. y M.D.J.

MUNDARAIN PEREZ, titulares de las Cédulas

de Identidad Nros. 2.671.722 y 3.337.073,

respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: El Primero en la Pica de Evaristo,

Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre, y la Segunda en la

Urbanización A.M.V.,

Bloque 10, Apartamento 00-04, Playa Grande,

Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 10 de Julio del 2008, comparecieron los ciudadanos: L.B.V. y M.D.J.M.P.D.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.671.722 y 3.337.073, respectivamente, domiciliados el Primero en la Pica de Evaristo, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Segunda en la Urbanización A.M.V., Bloque 10, Apartamento 00-04, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana: M.M.M., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.475, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo A.E.B.d.E.S., en fecha

veintinueve (29) de Agosto de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968), tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 40, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio tres (03) del Expediente.

Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Colombia s/n, Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S. y posteriormente en la Urbanización A.M.V., Bloque 10, Apartamento 00-04, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Durante la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijas, de nombres: A.B., B.J. y G.B.V.M., actualmente mayores de edad.

Durante la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes:

  1. ) Un (01) Apartamento ubicado en Urbanización A.M.V., Bloque 10, Apartamento 00-04, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

  2. ) Un (01) Fundo Agrícola denominado Río Bonito, ubicado en el Municipio A.E.B..

  3. ) Un (01) carro marca Chevette.

Que desde el día Diez (10) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa (1.990), empezaron a existir ciertas desavenencias entre ellos, que con el transcurso del tiempo se fue haciendo insoportable la convivencia.

Que debido a esa situación reinante, decidieron vivir en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común.

Que por todas estas razones, y en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, es por lo que acuden por ante esta autoridad, a solicitar se declare la disolución del vínculo conyugal, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 11 de Julio del 2.008, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Dieciocho (18) del expediente.

Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: L.B.V. y M.D.J.M.P.D.V., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio veinte (20) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: L.B.V. y M.D.J.M.P.D.V., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo A.E.B.d.E.S., en fecha Veintinueve (29) de Agosto de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Octubre del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. N° 16.224

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