Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2008-000851

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 11/08/2008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos J.E.P.P. y NORMEDY B.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.514.356 y 14.695.752, de este domicilio, asistidos por el abogado L.B.V.B., Inpreabogado N° 2.655. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. M.V., según consta al folio 7 del expediente. En fecha 11/05/2010 comparece ante este Tribunal la ciudadana NORMENDY B.C.B. solicitando se convirtiera en divorcio la separación y se notifiqué a su cónyuge ciudadano J.E.P., según consta al folio 9. En fecha 13/05/2010 se acordó notificar al cónyuge (f. 10). En fecha 16/07/2013 el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano J.E.P.P. (f. 13). En fecha 01/04/2014 la ciudadana NORMENDY CAÑIZALEZ solicitó se convirtiera en divorcio la separación de cuerpos (f. 14). En fecha 03/04/2014 quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.-

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos J.E.P.P. y NORMEDY B.C.B., por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio J.d.E.L., en fecha: 08 de febrero de 2006, anotado bajo el N° 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en Barquisimeto a los nueve días del mes abril de dos mil catorce. AÑOS: 203° y 155°.

La Juez Temporal

M.E.R.P.

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia de la sentencia N° 71 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N°58.-

La Sec.

MERP/maria elisa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR