Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 06 de Junio de 2.012

202º y 153º

PARTE DEMANDANTE.- L.B.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.025.738, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE.- DUBINI R.V.F. e I.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.696.892 y 3.695.352, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 72.788 y 22.560, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.- Z.E.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.775.894.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

EXPEDIENTE: Nº 13.736

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observó:

Se inició el presente juicio por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano L.B.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.025.738, y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio M.A., inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.892, en contra de la ciudadana Z.E.N.C..

Admitida la presente demanda, se ordenó la citación de la ciudadana Z.E.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.775.894, librándose la respectiva compulsa, y se libró boleta de notificación a la Fiscal 8va del Ministerio Publico.

En lo que respecta a la citación ésta no pudo ser posible, tal y como se evidencia en el folio Treinta y tres (33), donde el ciudadano Alguacil Temporal de este Juzgado consignó boleta de citación sin haber sido posible la ubicación de la Ciudadana supra mencionada. Consta al folio cuarenta y uno (41) diligencia mediante la cual comparece el apoderado judicial de la parte demandante y solicita que se libre cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Adjetiva.

Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2010 el Tribunal ordeno la expedición de dicho cartel, el cual riela inserto en el folio cuarenta y tres (43). Consta al folio cuarenta y cuatro (44), diligencia mediante la cual la apoderado judicial de la parte demandante consigna carteles de intimación publicados en el diario “El Sol” y “El Periódico” de Monagas, el Tribunal por auto de fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2010 acuerda agregarlos a los autos a fin de que surtan sus efectos legales consiguientes.

Consta en el folio cincuenta y dos (52), auto mediante el cual se deja constancia de que la Secretaria Temporal fijo cartel de citación en la morada de la parte demandada, se evidencia en el folio cincuenta y tres (53) diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicita que se nombre Defensor Judicial a la ciudadana Z.E.N.C.. En fecha catorce (14) de Marzo de 2011 se designa para desempeñar dicho cargo al Abogado F.N., a quien se acuerda librar Boleta de notificación a los fines de que acepte el cargo o se excuse de ello.

En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2011, la Alguacil Temporal de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado F.N., en su carácter de Defensor Judicial designado de la parte demandada, tal como constar en los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58) del expediente. Consta en el folio al cincuenta y nueve (59) diligencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, mediante la cual el Abogado F.N., manifestó su aceptación al cargo, prestó el juramento de Ley. Se evidencia en el folio sesenta y tres (63) auto donde el Alguacil Temporal de este despacho consigna Boleta de citación debidamente firmada por el Defensor Judicial.

En fecha veintidós (22) de Junio de 2011, se llevo a cabo el Primer acto conciliatorio, en el cual no hubo acuerdo por lo que se emplazo a las partes a un Segundo acto conciliatorio. Se evidencia en el folio sesenta y seis (66) diligencia del Abogado F.N., mediante la cual renuncia al cargo en virtud de que fue designado para ejercer un cargo publico. Por auto de fecha 11 de Junio de 2011 se designa como nuevo defensor judicial al abogado J.T.,

En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado J.T., en su carácter de Defensor Judicial designado de la parte demandada, tal como constar en los folios sesenta y nueve (69) al setenta y uno (71) del expediente. Consta en el folio al setenta y dos (72) diligencia de fecha cuatro (04) de Octubre de 2011, mediante la cual el Abogado J.T., manifestó su aceptación al cargo, prestó el juramento de Ley. Se evidencia en los folios ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84) auto donde el Alguacil de este despacho consigna Boleta de citación debidamente firmada por el Defensor Judicial.

En fecha diez (10) de Enero de 2012, se llevo a cabo el Segundo acto conciliatorio, en el cual no hubo acuerdo, por lo que se insto a las partes para el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tuviera a lugar la contestación de la demanda. El día diecisiete (17) de Enero de 2012, se llevo acabo el acto de contestación de la demanda, en el cual se hicieron presentes las partes y el defensor judicial consignó escrito de contestación de la demanda, el demandante manifestó que insistía en la demandada por lo que el juicio quedó abierto a pruebas.

Consta en el folio noventa y uno (91) el escrito de pruebas promovidas por la parte demandada, las cuales fue agregadas a los autos en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2012 y admitidas en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2012, por cuanto no se consideraron manifiestamente ilegales, ni impertinentes.

Ahora bien, evidencia este Juzgador lo siguiente: que, por error involuntario pero subsanable, no sé que le concedió a las partes el término para que presentaran los informes tal y como lo establece el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

En este mismo orden de ideas, este operador de justicia tomando en cuenta lo anteriormente expuesto observa que debe concederse el término para que las partes presenten los informes, a fin de que el procedimiento siga su curso.

A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:

Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal

, y establece el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de que una vez notificado, juramentado y citado el nuevo defensor judicial designado, se notifique a las partes para que presenten los escritos de informes en el decimo quinto día siguiente tal y como lo estable el artículo 511 ejusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. M.P..

En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.P..

GPV/ Ep

Exp. Nº 13.736

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