Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRonald Orangel Flores Ramírez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2013

Años 203° y 154°

ASUNTO: N° AP21-L-2011-001247

HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

DEMANDANTE: V.B.L. y D.B.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 12.623.525 y 12.421.568 respectivamente, herederos directos del ciudadano D.B.F. (f), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 9.302.305.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: C.H., Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 81.916.-

PARTES DEMANDADAS: IMPORT Y EXPORT FRADORI C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03/07/1984, bajo el N° 21, tomo 4-A-Pro., y EURO VIVERES GRUPO IMPORTADOR C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 94, tomo 607-A-Qto.- Y de manera personal al ciudadano F.A.P..-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: A.A.A. y C.Z., abogados inscritos en el Inpre-abogado bajo el N° 69.977 y 91.505 respectivamente.-

ANTECEDENTES

Visto que en fecha 25 de septiembre de 2013 tuvo lugar la celebración de la audiencia, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano abogado C.H., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 81.916.- Igualmente se deja constancia de la comparecencia de las co-demandadas IMPORT Y EXPORT FRADORI C.A. y EURO VIVERES GRUPO IMPORTADOR C.A y de sus apoderados judiciales abogado C.Z., inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 91.505., ambas partes manifestaron su voluntad de llegar a un arreglo, y en la cual la representación judicial de la parte demandada ofreció a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTO CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 450.000,00), el cual engloba un juicio interpuesto por ante otro Juzgado identificado AP21-L-2012-3353, así como el presente asunto, propuesta ésta, que fue consultada por el apoderado judicial de la parte actora sobre el referido ofrecimiento, y este estuvo conforme, y solicitó que además del pago, entregue un material dejado por el ciudadano D.B.F. (f), en la sede de la empresa, al cual el representante de la demandada se comprometió hacer efectivo la entrega.- Ahora bien, se observa que dicha cantidad fue debidamente acordada por la parte actora de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta la transacción en los términos antes expuestos, en la audiencia oral de juicio, y en tal sentido solicitan al tribunal la Homologación del convenimiento. Quedando así establecido de mutuo acuerdo entre las partes, en los términos de este convenimiento laboral, acordado con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos señalados en el libelo de la demanda.-

De manera que, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el convenimiento mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades y ofrecimiento de pago por la demandada, se realizó en la audiencia oral de juicio, y fue presenciada por el Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho convenimiento en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia se da dar por terminado el presente juicio, y se ordena remitir el presente expediente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines que luego una vez culminado la totalidad de los pagos previamente establecidos en el presente acuerdo, se dé por terminado el asunto, se ordené el cierre informático de la presente causa. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo en los términos en que ha sido expuesto, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, todo en el juicio incoado por los ciudadanos V.B.L. y D.B.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 12.623.525 y 12.421.568 respectivamente, herederos directos del ciudadano D.B.F. (f), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 9.302.305 en contra de las empresas IMPORT Y EXPORT FRADORI C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03/07/1984, bajo el N° 21, tomo 4-A-Pro., y EURO VIVERES GRUPO IMPORTADOR C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 94, tomo 607-A-Qto.-, así como de manera personal al ciudadano F.A.P.. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.- Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.

Dr. R.F.

EL JUEZ

HECTOR RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

Asunto. AP21-L-2012-001247

RF/rfm

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