Sentencia nº 438 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de Inadmisión

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de junio de 2012

202º y 153°

En fecha 21 de mayo de 2012 el ciudadano BELVIN O.P.C., titular de la cédula de identidad N° 4.988.472, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistido por el abogado A.P.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.696, interpuso recurso contencioso electoral contra los siguientes actos: la “Comunicación sin número de fecha 19 de septiembre de 2011 y el Oficio anexo signado con el No. SCA-DL-No. 2593 de la misma fecha, ambas comunicaciones suscritas por la ciudadana (…) M.U.D.H., con el carácter (…) de Superintendente de Cajas de Ahorro (encargada)”; la “Comunicación número SCA-DL-3031-A de fecha 28 de octubre de 2011 (…) mediante la cual nos notificó la decisión No. SCA-DL-8076 de esa misma fecha” y el “Silencio Administrativo del ciudadano Dr. J.G., en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, al cual está adscrita la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por no haber decidido el Recurso Jerárquico que interpus[o] en fecha 17 de noviembre de 2011”, respecto a la elección de las autoridades de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), celebradas en fecha 30 de agosto de 2011.

En fecha 13 de junio de 2012 fue recibido Oficio N° SCA-DS-0025 de fecha 13 de junio de 2012 suscrito por la ciudadana M.U.D.H. Superintendente (E) de Cajas de Ahorro, Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante el cual rinde el informe que este Juzgado de Sustanciación solicitara sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso interpuesto, el cual acompañó del expediente administrativo de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP).

Corresponde a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse sobre la admisión del presente recurso, lo cual hace en los siguientes términos:

El artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales dispone que el plazo máximo para la interposición del recurso contencioso electoral es de quince (15) días hábiles contados a partir de la realización del acto, por su parte el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que el plazo máximo para la interposición de la demanda contencioso electoral, es de quince (15) días hábiles contados a partir de “que se produzca la publicidad del acto, si se trata de actos expresos; desde la oportunidad en que el interesado o interesada tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho, en caso de actuaciones materiales o vías de hecho; desde el momento en que la decisión ha debido producirse, si se trata de abstenciones u omisiones” (negrillas de este Juzgado). A su vez la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en Sentencia Nº 554 de fecha 28 de marzo de 2007, estableció que el lapso de caducidad de esos quince (15) días para incoar el recurso contencioso electoral debe ser computado por días de despacho del Tribunal, en este caso de esta Sala Electoral.

En el caso sub examine, este Juzgado de Sustanciación observa que el recurrente interpuso en fecha 17 de noviembre de 2011 por ante el Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, recurso jerárquico contra la comunicación SCA-DL-3031-A de fecha 28 de octubre de 2011, mediante la cual se le notificó la decisión SCA-DL-8076 en la cual la Superintendencia de Cajas de Ahorro declaró SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por el hoy recurrente contra la “Comunicación sin número de fecha 19 de septiembre de 2011 y el Oficio anexo signado con el No. SCA-DL-No. 2593 de la misma fecha, ambas comunicaciones suscritas por la ciudadana (…) M.U.D.H., con el carácter (…) de Superintendente de Cajas de Ahorro (encargada)” que acuerda “llevar el proceso a la ‘fase de postulaciones’, por cuanto no se ejercieron las acciones tendientes a corregir las fallas evidenciadas y denunciadas (…)”, todo referido a la elección de los integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, período 2011-2014, de la mencionada Caja de Ahorros. En fecha 21 de mayo de 2012, como ya se dijo se acude a esta vía jurisdiccional invocando la figura del silencio administrativo negativo.

Siendo ello así, resulta necesario ateniéndose a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos determinar cuando vencieron los noventa (90) días siguientes a la presentación del recurso jerárquico, lapso que tenía el Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas para dar respuesta, y en consecuencia operar el silencio administrativo negativo, para así poder determinar cuando comienza a transcurrir el lapso de caducidad de quince (15) días para incoar el recurso contencioso electoral.

Ahora bien, a los efectos del cómputo del lapso de decisión del recurso interpuesto en sede administrativa, este Juzgado de Sustanciación observa que según señala el recurrente el recurso jerárquico fue interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2011, por lo cual los noventa (90) días siguientes que tenía el Ministro para decidir, conforme con lo establecido en el ya mencionado artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (excluyendo los no hábiles), se cumplieron el 26 de marzo de 2012, fecha ésta igualmente señalada por el recurrente en su escrito recursivo (folio 4). De allí que es a partir de la última fecha señalada (26-03-2012), exclusive, cuando comenzó a transcurrir el lapso para la interposición del recurso contencioso electoral que ahora nos ocupa, transcurriendo el referido lapso de quince (15) días de caducidad así: 27, 28, 29, de marzo, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 26 y 30 de abril de 2012. De manera que siendo que el recurso contencioso electoral fue interpuesto el 21 de mayo de 2012, el mismo resulta incoado extemporáneamente de conformidad con lo previsto en los artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que obliga a este Juzgado de Sustanciación a declararlo INADMISIBLE, y así se decide.

Notifíquese a la parte recurrente y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Ministerio del Poder Popular de Planificación y de Finanzas. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrense boleta y oficio.

Ahora bien, por cuanto la parte recurrente fijo como su domicilio procesal la Avenida 15C, casa N° 69-61, Sector Piedra de J.d.Á., Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la parte recurrente ciudadano Belvin O.P.C. del auto dictado en fecha 18 de junio de 2012, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. Remítase copia certificada del presente auto. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrense Oficio y Despacho.

La Presidenta,

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000035

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano BELVIN O.P.C., titular de la cédula de identidad N° 4.988.472, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistido por el abogado A.P.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.696, contra los siguientes actos: la “Comunicación sin número de fecha 19 de septiembre de 2011 y el Oficio anexo signado con el No. SCA-DL-No. 2593 de la misma fecha, ambas comunicaciones suscritas por la ciudadana (…) M.U.D.H., con el carácter (…) de Superintendente de Cajas de Ahorro (encargada)”; la “Comunicación número SCA-DL-3031-A de fecha 28 de octubre de 2011 (…) mediante la cual nos notificó la decisión No. SCA-DL-8076 de esa misma fecha” y el “Silencio Administrativo del ciudadano Dr. J.G., en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, al cual está adscrita la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por no haber decidido el Recurso Jerárquico que interpus[o] en fecha 17 de noviembre de 2011”; este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de que practique las diligencias necesarias para notificar del auto dictado en fecha 18 de junio de 2012 a la parte recurrente. Se remite Boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 18 de junio de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000035

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En dieciocho (18) de junio de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente el auto dictado en fecha 18 de junio de 2012.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000035

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de junio de 2012

202° y 153°

Oficio Nº 12-252

Ciudadano

Juez de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha en el cual se comisionó para que se practique la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano BELVIN O.P.C., titular de la cédula de identidad N° 4.988.472, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistido por el abogado A.P.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.696, interpuso recurso contencioso electoral contra los siguientes actos: la “Comunicación sin número de fecha 19 de septiembre de 2011 y el Oficio anexo signado con el No. SCA-DL-No. 2593 de la misma fecha, ambas comunicaciones suscritas por la ciudadana (…) M.U.D.H., con el carácter (…) de Superintendente de Cajas de Ahorro (encargada)”; la “Comunicación número SCA-DL-3031-A de fecha 28 de octubre de 2011 (…) mediante la cual nos notificó la decisión No. SCA-DL-8076 de esa misma fecha” y el “Silencio Administrativo del ciudadano Dr. J.G., en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, al cual está adscrita la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por no haber decidido el Recurso Jerárquico que interpus[o] en fecha 17 de noviembre de 2011”.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000035

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de junio de 2012

Oficio Nº 12-251

Ciudadana

M.U.D.H.

Superintendente (E) de Cajas de Ahorro

Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano BELVIN O.P.C., titular de la cédula de identidad N° 4.988.472, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistido por el abogado A.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.696, contra los siguientes actos: la “Comunicación sin número de fecha 19 de septiembre de 2011 y el Oficio anexo signado con el No. SCA-DL-No. 2593 de la misma fecha, ambas comunicaciones suscritas por la ciudadana (…) M.U.D.H., con el carácter (…) de Superintendente de Cajas de Ahorro (encargada)”; la “Comunicación número SCA-DL-3031-A de fecha 28 de octubre de 2011 (…) mediante la cual nos notificó la decisión No. SCA-DL-8076 de esa misma fecha” y el “Silencio Administrativo del ciudadano Dr. J.G., en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, al cual está adscrita la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por no haber decidido el Recurso Jerárquico que interpus[o] en fecha 17 de noviembre de 2011”, respecto a la elección de las autoridades de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), celebradas en fecha 30 de agosto de 2011. Se remite copia certificada del auto de inadmisión dictado en fecha 18 de junio de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000035

Anexo. LO INDICADO

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 18 de junio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano BELVIN O.P.C., titular de la cédula de identidad N° 4.988.472, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Usted, asistido por el abogado A.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.696, contra los siguientes actos: la “Comunicación sin número de fecha 19 de septiembre de 2011 y el Oficio anexo signado con el No. SCA-DL-No. 2593 de la misma fecha, ambas comunicaciones suscritas por la ciudadana (…) M.U.D.H., con el carácter (…) de Superintendente de Cajas de Ahorro (encargada)”; la “Comunicación número SCA-DL-3031-A de fecha 28 de octubre de 2011 (…) mediante la cual nos notificó la decisión No. SCA-DL-8076 de esa misma fecha” y el “Silencio Administrativo del ciudadano Dr. J.G., en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, al cual está adscrita la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por no haber decidido el Recurso Jerárquico que interpus[o] en fecha 17 de noviembre de 2011”, respecto a la elección de las autoridades de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), celebradas en fecha 30 de agosto de 2011. Se remite copia certificada del auto de inadmisión dictado en fecha 18 de junio de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000035

JMMS/pc

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