Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-000207

Los ciudadanos BEN D.C.S. y F.H.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.275.808 y V.- 10.844.111, respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud en fecha 04 de marzo de 2009, se declaró la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 26 de marzo y 18 de mayo de 2010, concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.

El Tribunal para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de la Separación de Cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio, en consecuencia declara disuelto el vínculo que contrajeran los ciudadanos BEN D.C.S. y F.H.L., supra identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 30 de noviembre de 2007. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diez. Años 200º y 151º.

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO ABG. BIANCA ESCALONA

EBCM/BE/Chaus3.-

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