Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

San A.d.T., 26 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000244

ASUNTO : SP11-P-2005-000244

Visto el escrito presentado por la ciudadana L.Z.F.S., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.023.578, domiciliada en la Avenida Venezuela N° 4-39, de San A.E.T., en donde solicita la entrega del Vehículo CLASE: MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO: 2004, TIPO: YW-100, COLOR: NEGRO, MOTOR: B116E-206081/9FKKB006L31206081, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 28 de Noviembre de 2.004, estando servicio los funcionarios Sargento Primero placa 0904, J.S.D., y el Cabo Primero J.A.R., adscritos al Cuerpo Técnico de vigilancia, del T.T. de la Unidad 61 Táchira y del sector Oeste de San A.M.B., aproximadamente a las 10:00 p.m, se procedió a levantar un accidente de t.t. en la carrera 6 entre calles 5 y 6 San A.d.T. el cual ocurrió a eso de las 9:45 de la noche, en donde resultó lesionada la Ciudadana E.Z.G.C., la cual conducía el vehículo CLASE: MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO: 2004, TIPO: YW-100, COLOR: NEGRO, MOTOR: B116E-206081/9FKKB006L31206081, y fue trasladada en la ambulancia de los bomberos al hospital S.D.M., quien falleció al ser trasladada a dicho centro, procedieron los funcionarios al aseguramiento de los vehículos quedando el vehículo CLASE: MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO: 2004, TIPO: YW-100, COLOR: NEGRO, MOTOR: B116E-206081/9FKKB006L31206081, propiedad de la ciudadana L.Z.F.S., a la orden de la fiscalía 24 del Ministerio Público, en el estacionamiento Venezuela.

Por tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1-. Acta policial N° SA-025-2004, de fecha 28 de Noviembre del presente año, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T.U.E. N° 61, establecen las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales se produce la retención del vehículo CLASE: MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO: 2004, TIPO: YW-100, COLOR: NEGRO, MOTOR: B116E-206081/9FKKB006L31206081.

2-. Revisión Mecánica del vehículo CLASE: MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO: 2004, TIPO: YW-100, COLOR: NEGRO, MOTOR: B116E-206081/9FKKB006L31206081; Revisión Mecánica del Vehículo CLASE: MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO: 2004, TIPO: YW-100, COLOR: NEGRO, MOTOR: B116E-206081/9FKKB006L31206081, corriente al folio siete de las actuaciones.

  1. - Solicitud de entrega del vehículo en cuestión, efectuada por la ciudadana L.Z.F.S., en calidad de propietaria ante la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público.-

  2. - Fueron presentados los siguientes documentos para acreditar la propiedad del vehículo: Licencia de Transito N° 54405-03-03-001-768, emanada del Ministerio de Transporte Dirección General Transporte y T.T.A. de la República de Colombia, en copia fotostática, y original; una (01) factura de venta n| 6737, emanada de la YAMAHA, MOTOS ubicada en la avenida Venezuela N° 35- A.B., El R.R. de Colombia, original y copia, y un certificado de origen emanado de YAMAHA MOTOS, dirigido al T.M., donde indican la adquisición del vehículo por parte de la Ciudadana L.Z.F.S..

  3. - Al folio 19 corre inserto informe de Experticia de los seriales de identificación al vehículo en cuestión para dejar constancia de su reconocimiento legal y determinar posibles alteraciones, donde los expertos F.G. Y G.J., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas concluyen que el serial de cuadro que identifica la estructura de la unidad se encuentra en estado ORIGINAL. El serial ubicado en el motor se encuentra en estado ORIGINAL.

  4. - Igualmente corre agregada a las actuaciones solicitud de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, a los fines de efectuar la verificación de los documentos consignados antes mencionados, a la policía Nacional (SIJIN) Norte de Santander, sin obtener hasta la presente fecha respuesta alguna.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente asunto, se evidencia que los documentos que corren insertos en copia simple, y en original corriente a los folios 13 al 16 y 20 al 23, que presuntamente demuestran la tradición y legalidad de los mismos, no han sido debidamente experticiados, siendo ésta una diligencia de investigación ordenada por el Representante Fiscal, pues no consta en las actuaciones el resultado de verificación de dichos documentos de propiedad, que permitan comprobar la autenticidad de los mismos, para evidenciar que el referido vehículo, fue adquirido en forma licita; siendo en consecuencia, procedente negar la entrega del mencionado vehículo, pues faltan por practicar las mencionadas diligencias de investigación, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en Función de control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: UNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO signado con las siguientes características: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO: 2004, TIPO: YW-100, COLOR: NEGRO, MOTOR: B116E-206081/9FKKB006L31206081; Revisión Mecánica del Vehículo CLASE: MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO: 2004, TIPO: YW-100, COLOR: NEGRO, MOTOR: B116E-206081/9FKKB006L31206081, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante, al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

Regístrese, líbrese boletas de notificación a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal.

DRA. BELKYS A.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

SECRETARIA

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