Decisión nº 146 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMariladys González González
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 25 de Junio de 2013

203º y 154º

PARTE NARRATIVA

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos F.B.M. y Yoseanny C.D.R., portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-17.414.197 y V.-23.472.989, respectivamente, ambos asistidos por el Abogado M.P.P., Defensor Público Décimo Septimo (17) Especializado, en interés y único beneficio del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), llegaron a un Convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-

Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una auto composición procesal de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

La Obligación de Manutención:

1) El progenitor del niño, ya mencionado, se obliga a depositar en una cuenta corriente de la entidad bancaria Banesco, que aperturara la progenitora del niño, ya identificada, y una vez aperturada se lo notificara al Progenitor, para que este realice los depósitos quincenales de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) para un total mensual de setecientos bolívares (Bs. 700,00) por concepto de Manutención, a partir d la segunda quincena del mes de julio del año en curso, asimismo, se establece que la referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2) En caunto a la S.d.n., ya mencionado, el Progenitor, ya identificado, se compromete con la Progenitora del niño, ya identificada, en cancelar para los gastos de Salud, producto de alguna enfermedad, tales como exámenes de laboratorio y medicamentos, que pueda padecer su hijo, ya referido, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, cada uno.

3) En lo concerniente a la Educación del niño, ya mencionado, el progenitor, ya identificado, se compromete en cancelar el cien por ciento de los útiles escolares del niño y la progenitora, el cien por cienito de los uniformes escolares.

4) En cuanto a las Fiestas Decembrinas, el progenitor el niño, ya mencionado, se compromete en suministrar la vestimenta del niño, para los días 24 y 25 de diciembre de cada año y adicional el juguete, y al Progenitora, ya identificada, cancelará la vestimenta para los días 31 de diciembre y primero de enero de cada año.

El Régimen de Convivencia Familiar: F.d.S. (Sábado y Domingo), el progenitor retirara al niño del hogar materno, a las once de la mañana y lo retornará a dicho hogar, el domingo a las seis de la tarde, y dichos f.d.s. serán alternados. Asimismo, ambos progenitores acuerdan que entre los días de la semana, el progenitor, podrá compartir con el niño, los días que se encuentre libre de su jornada laboral, acordando igualmente ambos progenitores, que la visita será de común acuerdo y previa notificación.

En la Época de Carnaval y Semana Santa: Ambos progenitores acuerdan que en dichos días festivos del próximo año 2014 el niño compartirá con ambos progenitores previo acuerdo entre ellos.

Del Día de la Madre y Cumpleaños: El niño, disfruta de este día, con su progenitora.

Del Día del Padre y Cumpleaños: El niño, disfrutará de ese día con su progenitor.

Del Día del Cumpleaño del Niño: El niño compartirá en horas de la mañana con el padre y en horas de la tarde con la madre.

Día del Niño: Ambos progenitores, acuerdan que compartirán dicho día con el niño previo acuerdo entre ellos.

De las Vacaciones Escolares: Ambos progenitores, ya identificados, acuerdan que la mitad del periodo vacacional será compartido con cada uno de los padres, comenzando la primera mitad el progenitor, y los años sucesivos en forma alterna.

De la Época de Navidad: Durante la época de navidad: Ambos progenitores, convinieron que el niño, compartirá con el progenitor los días 24 y 25 de diciembre del presente año, y los días 31 de diciembre y primero de enero de 2014, con la progenitora; en los años sucesivos será de forma alternada. Este régimen de Convivencia Familiar se establece con la finalidad de fortalecer los lazos psicoafectivos entre padres e hijo de manera recíproca, en defensa de la familia y al cumplimiento de los deberes que imponga la ley a ambos y podrá ser modificado o revisado por cualquiera de las partes, si las circunstancias así lo ameritan y en interés superior del niño.

De la Revisión: Este convenimiento podrá ser revisado por cualesquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su hijo, asumen el compromiso de guiarlo por la practica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, sí hubiere duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante la Jueza, quien decidirá previo intento de conciliación.

Finalmente solicitan a esta Sala de juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se proceda a la Aprobación y Homologación del presente convenimiento de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, y una vez Aprobado Y Homologado el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se les expidan dos (02) juegos de copias certificadas del presente convenio y de la sentencia que lo homologa.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365, 375 y 385, 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente

.

Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva

.

Artículo 385: Derecho de Convivencia Familiar: El padre o la madre que no ejerzan la P.P., o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar: La convivencia familiar pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, si no también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciónes telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme

.

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

.

Como se observa del contenido de las normas legales transcritas, los niños, niñas y/o adolescentes tienen derecho a ser visitados por el padre que no ejerza la guarda (custodia) y éste tiene derecho a visitarlos; con el fin de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley contiene diferentes formas de garantizar ese derecho en el artículo 386 ejusdem.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:

• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.

• Se Aclara a las partes que en caso de Incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar se le insta a los mismos a realizarlo por vía autónoma.

• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.

• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA UNIPERSONAL NO. 3 (TEMPORAL): LA SECRETARIA:

ABOG. MARILADYS GONZALEZ GONZALEZ ABOG. CARMEN A. VILCHEZ C

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 146, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-

Exp. N° 23438

MGG/CAVC/su**

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