Decisión nº 7608 de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYovani Gregorio Rodriguez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR

LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 04 de noviembre del año 2013.-

203° y 154°

SOLICITANTE: M.N.B.T., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.230.535, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio H.B.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 11.100.

SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE N°: 7608

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana M.N.B.T., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.230.535, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio H.B.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 11.100; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido que mide: ÁREA TOTAL: CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (182,45 M2); ÁREA AFECTACIÓN: CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (48,50 M2); ÁREA REMANENTE: CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (133,95 M2), ubicado en el Barrio la Democracia III, calle 12 de Octubre, Nº 07-05 (Provisional), Parroquia S.R.d.M.V.d.E.C. y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ÁREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de 8,90 Mts, con bienechurias que son o fueron de la familia León; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de 20,50 Mts, con bienechurias que son o fueron de la familia Pérez; SUR: del punto C al punto D, en una distancia de 8,90 Mts, con calle Ceiba; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de 20,50 Mts, con calle 12 de octubre, su frente. ÁREA DE AFECTACIÓN: NORTE: Del punto A al punto A1, en una distancia de 1,70 Mts, con bienechurias que son o fueron de la familia León. ESTE: Del punto A1 al C1, en una distancia de 18,61 Mts, con bienechurias que son o fueron de la familia Pérez, del punto C1 al punto B1, en una distancia de 7,20 Mts, con área Remanente; del punto B1 al punto C, en una distancia de 1,90 Mts, con bienechurias que son o fueron de la familia Pérez; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de 8,90 Mts, con calle Ceiba; y OESTE: Del punto D al punto A en una distancia de 20,50 Mts, con calle 12 de octubre, su frente. ÁREA REMANENTE: NORTE: Del punto A1 al punto B, en una distancia de 7,20 Mts., con bienhechurías que son o fueron de Familia León; ESTE: Del punto B al punto B1, en una distancia de 18,60 Mts., con bienhechurías que son o fueron de Familia Pérez; SUR: Del punto B1 al punto C1 en una distancia 7,20 Mts., con Área Afectada por la Calle Ceiba; y OESTE: Del punto C1 al punto A1 en una distancia de 18,61 Mts., con Área Afectada por la Calle 12 de Octubre, su frente. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, de uso residencial, consistentes en una en una (1) casa de habitación de una (1) planta, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento pulido, techo de placa, ventanas basculantes, puertas de madera y hirro, Cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos 2) baños, un (1) garaje con un (1) portón de hierro, lavadero, patio, totalmente cercada en bloque de cemento con protectores de hierro, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tubería destinada al aprovisionamiento de agua blanca y además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 200.000,00). El terreno en cuestión le pertenece al municipio Valencia del estado Carabobo, por formar parte de los ejidos donados por Don D.d.O.G. y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1.596. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

I

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:

…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….

.

De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.

Que este Tribunal por auto de fecha 23 de septiembre del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 25 de septiembre se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.

Que en fecha 08 de octubre del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas L.M.B.T. y M.Y.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.010.271 y V-15.897.849 respectivamente, tal como consta a los folios 13 y 16.

En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana M.N.B.T., antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido que mide: ÁREA TOTAL: CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (182,45 M2); ÁREA AFECTACIÓN: CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (48,50 M2); ÁREA REMANENTE: CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (133,95 M2), ubicado en el Barrio la Democracia III, calle 12 de Octubre, Nº 07-05 (Provisional), Parroquia S.R.d.M.V.d.E.C. y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ÁREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de 8,90 Mts, con bienechurias que son o fueron de la familia León; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de 20,50 Mts, con bienechurias que son o fueron de la familia Pérez; SUR: del punto C al punto D, en una distancia de 8,90 Mts, con calle Ceiba; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de 20,50 Mts, con calle 12 de octubre, su frente. ÁREA DE AFECTACIÓN: NORTE: Del punto A al punto A1, en una distancia de 1,70 Mts, con bienechurias que son o fueron de la familia León. ESTE: Del punto A1 al C1, en una distancia de 18,61 Mts, con bienechurias que son o fueron de la familia Pérez, del punto C1 al punto B1, en una distancia de 7,20 Mts, con área Remanente; del punto B1 al punto C, en una distancia de 1,90 Mts, con bienechurias que son o fueron de la familia Pérez; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de 8,90 Mts, con calle Ceiba; y OESTE: Del punto D al punto A en una distancia de 20,50 Mts, con calle 12 de octubre, su frente. ÁREA REMANENTE: NORTE: Del punto A1 al punto B, en una distancia de 7,20 Mts., con bienhechurías que son o fueron de Familia León; ESTE: Del punto B al punto B1, en una distancia de 18,60 Mts., con bienhechurías que son o fueron de Familia Pérez; SUR: Del punto B1 al punto C1 en una distancia 7,20 Mts., con Área Afectada por la Calle Ceiba; y OESTE: Del punto C1 al punto A1 en una distancia de 18,61 Mts., con Área Afectada por la Calle 12 de Octubre, su frente. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, de uso residencial, consistentes en una en una (1) casa de habitación de una (1) planta, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento pulido, techo de placa, ventanas basculantes, puertas de madera y hirro, Cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos 2) baños, un (1) garaje con un (1) portón de hierro, lavadero, patio, totalmente cercada en bloque de cemento con protectores de hierro, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tubería destinada al aprovisionamiento de agua blanca y además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 200.000,00). El terreno en cuestión le pertenece al municipio Valencia del estado Carabobo, por formar parte de los ejidos donados por Don D.d.O.G. y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1.596. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana M.N.B.T., antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. Y.R. CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.E. SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.E. SEGOVIA MOSKALA

YGRC/SESM/yp

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