Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Junio de 2004

Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteWalter Josue Gonzalez Guitierrez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL PENAL DE LESTADO MERIDA

EXTENSION EL VIGIA

Tribunal Penal de Control N° 03

El Vigia, 10 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000096

ASUNTO : LP11-P-2004-000096

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

El Juez procede a decidir en los siguientes términos: "Una vez oídas las exposiciones de las partes en la presente Audiencia Preliminar siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por los Abogados J.C., J.G.L., quienes ejercen la representación de la Fiscalía Décimo Séptima del Proceso, del Ministerio Publico del Estado Mérida, donde le atribuyen a la ciudadana SIOLY M.T.Z., titular de la cédula de identidad N° V- 8.031.650, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 40 años de edad, soltera, residenciada en El Vigía, Estado Mérida, Avenida Don Pepe, cruce con la Avenida Bolívar, Estación de Servicio Iberia, la comisión del delito de HIMICIDIO SIMPLE en agravio de J.A.G., además de ellos le imputa los delitos de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407, 278, 219, todos del Código Penal Venezolano, y a su vez le imputan también a los coacusados J.G.O.Q., venezolano, de 19 años de edad, CIV- 20.749.881, natural de Caja Estado Zulia, residenciado en Caja Seca, Estado Zulia, Sector Brisas del río, casa S/N°, H.E.B.M., Colombiano, de 45 años de edad, CIE-92.095.592, natural de Sagu Dpto de Córdoba, residenciado en la Hacienda San M.S.S.E.d.A.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., A.F.P., venezolano, de 48 años de edad, indocumentado, natural de Maracaibo, Estado Zulia, obrero, residenciado en la Hacienda San M.S.S.E.A., Municipio O.R.d.L., la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA, sancionados en los artículos 407 en armonía con el artículo 84 ordinal 1 en agravio de J.A.G., y articulo 278 todos del Código Penal Venezolano, estableciendo los hechos por medio de acta policial por el funcionario H.A.V.D., y determinando los elementos de convicción que en su criterio establecen tanto los hechos delictivo en si, como la culpabilidad objetiva del delito. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, el tribunal admite en todas y cada una de sus partes los medios de prueba ofrecidos por ser útiles necesarios y pertinentes, discriminándolos así: TESTIMONIALES: 1°) Testimonio de los Funcionarios Sub inspector R.R.S., y Sub Inspector J.A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación El Vigía, en relación a la inspección N° 403 de fecha 14-04-2004, inserta al folio dieciocho de la presente causa, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. 2°) Funcionario Sub Inspector J.A.M.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación El Vigía, solicitamos que el mismo sean Citado a la Audiencia Oral y pública a los fines que ratifique el contenido y firma del reconocimiento legal numero 9700-230-250, de fecha 14-04-2004, el cual corre inserto a los folios 27 y 28 de la presente causa, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. 3°).- Funcionarios Sub Inspector N.O., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, solicitamos que la misma sea citada a la audiencia Oral y Pública a los fines que ratifique el contenido y firma del acta de investigación Penal de fecha 15-04-04, inserta al folio 45 y su vto, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. 4°) Funcionarios Detective TSU D.A.P.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, solicitamos que el mismo sea citado a la audiencia Oral y Pública a los fines que ratifique el contenido y firma del reconocimiento legal numero 9700-230-254, de fecha 15-04-04, inserta al folio 50, 51, y 52, del presente legajo, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. 5°).- Funcionarios Sub Inpectores TSU DIXON MEDINA MORA Y Y.S.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a fin de que sean citados al juiciooral y publico y ratifiquen el contenido y firma sus actuaciones. 6°) Funcionario Inspector R.A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, sea citado a la audiencia Oral y Pública a los fines que ratifique el contenido y firma del acta de Prueba anticipada cursante a los folios 86, 87, 88, y 89 de la presente causa, de fecha 15-04-04, y a su vez rinda, su testimonio sobre el procedimiento que siguió para la toma de la referida muestra. 7°) Funcionario experto profesional 02 Dr. A.P.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas de la ciudad de Merida, Medicatura Forense de Mérida, sea citado a la audiencia Oral y Pública a los fines que ratifique el contenido y firma del informe de autopsia forense numero 9700-154-A-149, inserto al folio 282 y su vuelto, practicado al cadáver del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre del ciudadano J.A.G.L., y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. 8°) Funcionaria Detective A.C.H., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas delegación Estadal de Mérida, sea citada a la audiencia Oral y Pública a los fines que ratifique el contenido y firma de la experticia quimica (IONES NITRATO) numero 9700-067-DC-337, de fecha 21-04-04, inserta al folio 256 y su vto, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. 9°) Funcionaria Detective A.C.H., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas delegación Estadal de Mérida, sea citada a la audiencia Oral y Pública a los fines que ratifique el contenido y firma de. La experticia hematológica, numero 9700-067-DC-338 de fecha 21-04-04, inserta al folio 257 y su vuelto, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. 10°) Funcionaria Detective A.C.H., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas delegación Estadal de Mérida, sea citada a la audiencia Oral y Pública a los fines que ratifique el contenido y firma de la experticia hematológica y quimica numero 9700-067-DC-346, de fecha 21-04-04, practicada a las prendas de vestir que portaban tanto la victima como la ciudadana SIOLY M.T.Z. al momento de comisión de los hechos, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. La prueba señalada en el escrito de acusación del Ministerio Publico con el Numero 11°) Funcionario R.G., P.C.d.M.o.R.d.L., a fin de que sea citado al juicio oral y publico, a los fines de que ratifique en su contenido y firma el acta de defunción del occiso J.A.G.L.. 12°) Funcionario Distinguido (PM) 433, H.A.V.D., adscrito a la Sub Comisaría Policial numero 13 con sede en s.E.d.A., sea citado a la audiencia oral y pública a los fines de que ratifique el contenido y firma del acta policial numero 033/04, inserta a los folios 02, al 04 con su respectivo vto, del legajo de actuaciones que conforman la presente causa, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. 13°) Funcionario Agente Número 066, P.U., adscrito a la Sub Comisaría Policial numero 13 con sede en s.E.d.A., sea citado a la audiencia oral y pública a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 14°) Ciudadana L.V.T.D.R., Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-8.031.652, residenciada en el Vigía, casa sin numero Estación de Servicio I.J.d.M.A.A.d.E.M., sea citada a la audiencia oral y pública a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 15°) Ciudadano N.J.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-15.357.712, residenciado en C.R., carretera Panamericana, frente a la Escuela Bolivariana de C.R., Estado Mérida, sea citado a la audiencia oral y pública a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 16°) Ciudadano C.A.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.249.410, residenciado en Capazón, Kilometro 11 casa sin numero Estado Mérida, y c.Z., vereda 02 casa sin numero antes de Campo Miranda, Estado Mérida. sea citado a la audiencia oral y pública a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 17°) Ciudadano M.N.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.199.866, residenciado en la Finca San Miguel, Cooperativa S.E., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida sea citado a la audiencia oral y pública a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 18°) Ciudadano P.J.S.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.197.237, domiciliado en Guachizón, la Ceibita, frente a la Finca mi recuerdo, Estado Mérida, sea citado a la audiencia oral y pública a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 19°) Ciudadano J.E.A.C., mayor de edad, natural de San V.d.C., titular de la cedula de identidad de ciudadanía Colombiana numero 13.643.063, domiciliado en San R.d.A., Sector los Samanes, casa DDT-200 Estado Mérida, sea citado a la audiencia oral y pública a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 20°) Ciudadano DURAN V.T.S., Venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cedula de identidad numero V-14.962.283, residenciado en San R.d.A., vereda 01, casa sin numero, Municipio O.R.d.L.d.E.M., sea citado a la audiencia oral y pública a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 21°) Ciudadano G.J.O., Venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, titular de la cedula de identidad numero V-13.186.838, domiciliado en Guachizón Abajo, sector el Coco, calle Principal, casa sin numero, al lado del Tanque del Agua, Estado Mérida. sea citado a la audiencia oral y pública a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 22°) Ciudadano E.J.G., Venezolano, natural de Carrasqueño, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-9.029.069, residenciado en Colinas del Este, Primera Vereda, casa sin numero de S.E.d.A.E.M. sea citado a la audiencia oral y pública a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 23°) Ciudadano J.C.R.V., Venezolano, natural de Tovar, titular de la cedula de identidad numero V-10.897.170, domiciliado en la Cooperativa S.E.d.C. y Producción de la Población de S.E.d.A.E.M., sea citado a la audiencia oral y pública a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 24°) Ciudadano M.D.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.196.750, residenciado en el Kilómetro 09 Vía San Cristóbal, sector mata de Yuca, casa DD-05, Municipio A.A.d.E.M.. sea citado a la audiencia oral y pública a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 25°) Ciudadano G.A.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.046.556, domiciliado en residenciado en la Finca San Miguel, Cooperativa S.E., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida sea citado a la audiencia oral y pública a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. PRUEBAS DOCUMENTALES: de conformidad con el artículo 339 y 358 del COPP,. sean incorporadas y exhibidas en el juicio oral y publico: 1°) Acta de Inspección Ocular numero 403 de fecha 14-04-04, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.M., y el Inspector R.R., acompañados por el Medico Forense W.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, inserta al folio 18 de la causa practicada en la siguiente dirección Morgue del Hospital II de El Vigía Estado Mérida. 2°) Experticia de Reconocimiento legal numero 9700-230-250, de fecha 14-04-04, suscrito por el Sub Inspector J.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub Delegación El Vigía, la cual obra a los folios 27 y 28 del presente expediente. 3°) Experticia de reconocimiento legal numero 9700-230-254, de fecha 15 de Abril de 2.004, suscrito por el Detective TSU D.P.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub Delegación el Vigía, inserto al folio 50 al 52 ambos inclusive de la presente causa. 4°) Inspección ocular del lugar del suceso, inserta al folio 54 y su vto del legajo de actuaciones que conforman la presente causa, de fecha 15-04-2004. 5°) Acta de prueba anticipada realizada a la investigada SIOLY M.T.Z., de experticia de Análisis de Trazas de disparos ATD, la cual se llevó a efecto en la sede de la Clínica Vargas de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, inserta a los folios 86 al 91 ambos inclusive del presente expediente, de fecha 15-04-04, en la cual se deja constancia de haber practicado en presencia de las partes. 6°) Acta de defunción Nro. 18, año 2004, expedida por el P.C.d.M.O.R.d.L. del estado Mérida, que riela al folio 250 de las actuaciones que conforman la presente causa. 7°) Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-A-149 de fecha 16-04-2004, correspondiente al expediente N. G-821.364, suscrito por el Dr. A.P.M., Médico Forense con el cargo de experto profesional II Adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas del estado Mérida, que riela al folio 282 y su Vto 8°) Informe de experticia química (iones nitrato) numero 9700-067-DC-337, de fecha 21-04-04, que riela al folio 256 de la presente causa penal, suscrita por la detective A.C.H. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, Departamento de Criminalística Mérida. 9°) Experticia hematológica, numero 9700-067-DC-338 de fecha 21-04-04, inserta al folio 257 y su vuelto, suscrita por Funcionaria Detective A.C.H., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas delegación Estadal de Mérida. 10°) Experticia hematológica numero 9700-067-DC-346 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Estadal Mérida, la cual obra al folio 258 y vto y 259, de las presentes actuaciones, suscrita por la Detective TSU A.C.H., funcionaria adscrita al Cuerpo antes mencionado, de fecha 21 de Abril de 2.004. 11) Actas de reconocimiento en rueda de individuos practicada en la presente causa como prueba anticipada, realizadas en fecha 14 de Mayo de 2.004, en la presente causa, practicada por el Juzgado de Control Número 03 de este Circuito Judicial Penal, en la cual fungen como personas a reconocer los ciudadanos J.G.O.Q., H.E.B., Y F.A.P. imputados en la presente causa, y como reconocedores, los ciudadanos C.A.M., N.J.C., Y NELSIDO A.M., prueba útil pertinente y necesaria, por ser estas personas reconocedoras testigos presénciales de todos los hechos, quienes lograron someter a los imputados y despojarlos de las armas de fuego tipo escopeta, cuando acompañaban a la coimputada SIOLY M.T.Z., el día de los hechos, y por el hecho de que los prenombrados ciudadanos lograron reconocer a los imputados de autos. PRUEBAS MATERIALES: De conformidad con el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la exhibición en la audiencia Oral y Pública, los siguientes objetos: 1°) Cuatro armas de fuego tipo escopeta, tres calibre 12 y una calibre 20. 2°) Cincuenta cartuchos para armas de fuego, calibre 12, los cuales encajan perfectamente en las recamaras de los cañones de las armas de fuego mencionadas anteriormente. 3°) Quince cartuchos para arma de fuego, tipo escopeta calibres 16 los mismos con la cápsula del fulminante en aparente estado original. 4°) Un cartucho para armas de fuego, tipo escopeta calibre 20 marca SAGA, el cual encaja perfectamente en la recamara del cañón del arma de fuego calibre 20. 5°) Una concha de cartucho calibre 12 con la cápsula del fulminante percutida, la misma encaja perfectamente en las recamaras de los cañones de las armas de fuego calibre 12. 6°) Dos armas de fuego tipo pistola, una calibre 380 auto, y la otra calibre 25, la primera con su respectiva cacerina, y once balas las cuales encajan perfectamente en la recamara del cañón que la conforma y la otra, igualmente con su respectiva cacerina y 5 balas calibre 635, las cuales encajan perfectamente en la recamara de su respectivo cañón. Pruebas útiles pertinentes y necesarias 7°) Un pantalón casual marca Calvin Clain, talla 32, color verde, con correa en regular estado de conservación y uso. 7.1-Una camisa marca la preferida, talla M, de color Beige, en regular estado de conservación y uso. 7.2- Una camisa marca NORTH WEST- TERRITORY, talla M, color gris, en regular estado de conservación. 7.3- Un par de Botas Amarillas con planta de color Marrón, numero 41, se encuentra en regular estado son utilizadas comúnmente como prendas para laborar en actividades agrícolas. Pruebas útiles pertinentes y necesarias por ser estas las prendas de vestir que portaba el occiso, y poseen rastros de interés criminalístico. 8°) Una Camisa marca ANTAVLOR, talla 10, color Blanco, en regular estado de conservación. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto esta era la prenda de vestir que portaba la imputada SIOLY M.T.Z. al momento de cometer el ilicito penal que derivó en la presentación del acto conclusivo antes señalado y la misma posee rastros de interés criminalístico.

TERCERO

En relación a la medida de sobreseimiento pedida por la representación fiscal, en relación a las lesiones que sufriera la acusada SIOLY M.T.Z., el tribunal considera que no es dable legalmente otorgar dicho sobreseimiento, ya que a la presente fecha no hay en las actas procesales certeza jurídica de que el funcionario H.V., haya obrado en estado de necesidad o bajo una causa que así lo justifique, todo lo cual constituye materia de fondo, que ha de ser dilucidada por vía de investigación preliminar a cargo de ese órgano, mal podría el juzgador, dar por cierta la argumentación fiscal sobre hechos que no han sido debatidos ni menos aun probados judicialmente, por lo que NIEGA esta solicitud y por el contrario existe el deber del Ministerio Publico, de establecer la verdad sobre este hecho delictivo que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta evidentemente prescrita. CUARTO: En relación a la Querella formalizada por los Abogados E.G. , M.E. BEJARANO Y J.D.C.R., por la cual le atribuyen a la acusada Sioly M.T.Z., los delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que sanciona los artículos 408, ordinal 1 (3) corregido por el tribunal , y 278 ambos del Código Penal Venezolano y para los acusados J.G.O.Q., H.E.B.M. Y A.F.M., como Cooperadores Inmediatos en la comisión del delito de Homicidio Calificado , y Porte Ilícito de Arma de Fuego, el tribunal NO ADMITE DICHA ACUSACIÓN, motivado a que del contenido de las actas procesales es decir, de los hechos objetivamente analizados no esta comprobado bajo imputación objetiva y subjetiva a la vez , que estemos en presencia de un delito de Homicidio Alevoso, ya que la doctrina penal establece que se incurre en tal delito de dos maneras: una actuando con alevosía y sobre seguro, y dos actuando a traición, doctrina esta que ha sido mantenida durante muchos años, y la casación Venezolana la sostiene como una circunstancia agravante subjetiva, el día 14 de Abril del presente año, ni la acusada, ni los acusados tenían una percepción subjetiva si siquiera objetiva de la forma en que acontecieron y desarrollaron los hechos donde falleció J.A.G., ( lo citado fue tomado del autor H.F.C., curso de Derecho Penal ), de igual forma entiende el juzgador que a los acusados tales querellantes le imputan el delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, ciertamente en el poder que le otorgas la victima. Ellos no están acreditados para acusar por este delito, como bien lo acierta la defensa de hoy realizada, en consecuencia y por efecto de la no admisibilidad de esta querella como a efecto accesorio no se admiten tampoco las pruebas promovidas por los abogados que ejercen la representación de la victima querellada, manteniendo en este proceso tal cualidad. QUINTO: En relación a los alegatos sostenidos por la defensa el tribunal considera que lo argumentado por el ABG. R.Q.M., en el sentido de que en la fase donde se encuentra este proceso no se debe admitir como prueba el acta policial suscrita por el Funcionario H.V., tal aseveración no la comparte el tribunal debido a que si bien es cierto este narra una serie de hechos, tal situación, se dio en la fase de investigación, y corresponde en la fase de Juicio la determinación de la veracidad o no de esos hechos , no comparte el tribunal de que a sus defendidos SIOLY M.T.Z., J.G.O.Q., H.E.B.M. Y A.F.M., en el curso de este proceso sea inculpables por que a la presente fecha, el debate sobre su culpabilidad o inculpabilidad no se ha verificado procesalmente; el tribunal NIEGA la petición de la defensa en el sentido de otorgar a favor de sus defendidos el sobreseimiento de la causa, lo cual es improcedente en esta fase del proceso, situación que tiene su lógica en el sentido de que pese a la subjetividad que pudiera reinar en el proceso, los hechos demostrativos de descargo, son objeto de discusión y debate en el juicio oral y publico, que haya de celebrarse. En cuanto al supuesto delito de daños este tribunal considera procedente hacer del conocimiento a los representantes del Ministerio Publico , el deber en que están de iniciar la respectiva investigación ya que de los hechos objetivamente analizados se pudiera presumir la comisión de este delito. SEXTO: En lo relativo a la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los acusados SIOLY M.T.Z., J.G.O.Q., H.E.B.M. Y A.F.M., el tribunal mantiene el criterio de que al día de hoy existen y están presentes los peligros de fuga y de obstaculización de la verdad, debido a que del contenido de estas actuaciones la defensa si bien es cierto, en sus escritos y argumentaciones, ha venido sosteniendo de que sus defendidos tienen arraigo en el País, pero contradictoriamente no hay documento fehaciente que así o demuestre, pese a la documentación que en esta audiencia ha presentado la defensa, el arraigo lo entiende el juzgador , como la base primordial donde el acusado tiene sus principales negocios e intereses, en particular en el caso de la ciudadana SIOLY TORRES ZAMBRANO, el tribunal considera como premisa fundamental que ha sido demostrativo el cúmulo de negocios e intereses que ella tiene en el País, pero en argumento en contrario pudiera obstaculizar la verdad de los hechos estando en libertad y siendo sinceros en lo que refiere a los demás co acusados, realmente no existe demostración efectiva de su arraigo en el país, SEPTIMO: El tribunal admite por ser útiles, necesarias y pertinentes , por parte de la defensa las siguiente pruebas 1. TESTIMONIALES: 1.1. M.E.T.Z.D.M.. Titular de la cédula de identidad Nº 4.702.649, casada, productora agropecuaria, domiciliada en las Residencias Prado Verde, Apartamento 3-2, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida. 1.2. A.A.M.P.. Titular de la cédula de identidad Nº 3.496.421, casado, productor agropecuario, domiciliado en las Residencias Prado Verde, Apartamento 3-2, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida. 1.3. J.R.G.B.. Titular de la cédula de identidad Nº 7.782.296, casado, Abogado y productor agropecuario, actual Presidente de la Asociación de Ganaderos A.A. (ASODEGAA) y cuya sede principal se halla en la Urbanización Buenos Aires, El Vigía, Estado Mérida, lugar donde puede ser citado. 1.4. D.H.M.D.. Titular de la cédula de identidad Nº 3.001.993, Abogado, y cuyo Escritorio Jurídico está situado en la planta baja del Edificio San Gabriel, oficina G-1, El Vigía, Estado Mérida. 1.5. C.E.M.G.. Titular de la cédula de identidad Nº 3.767.860, Abogado, domiciliado en Residencias El Parque, torre 3, piso 9, Apartamento C-10, Avenida Las Américas, Mérida, Estado Mérida. 1.6. A.J. D’ J.M.. Titular de la cédula de identidad Nº 2.450.914, casado, Abogado, y cuyo Escritorio Jurídico está situado en el Edificio Imperio, primer piso, letra B, Avenida 5 (Zerpa), entre calles 23 (Vargas) y 24 (Rangel), Mérida, Estado Mérida. 2. DECLARACIONES DE TESTIGOS PRESENCIALES: 2.1. L.V.T.Z.D.R.. Titular de la cédula de identidad Nº 8.031.652, casada, Licenciada en Humanidades y productora agropecuaria, domiciliada en Estación de Servicio “Iberia”, Avenida Don P.R., cruce con Avenida Bolívar, El Vigía, Estado Mérida. 2.2. E.V.B.. También conocido como “Bracho”; sin cédula de identidad, operador de maquinaria agrícola en la hacienda San Miguel, S.E.d.A., Estado Mérida, hacienda en la cual está domiciliado. 2.3. R.A.B.. Sin cédula de identidad, de 17 años de edad, soltero, obrero y ordeñador en la hacienda San Miguel antes mencionada y en la cual está domiciliado. 2.4. U.B.V.. Titular de la cédula de identidad Nº 12.581.215, ex administrador de la hacienda San Miguel antes mencionada, y en la cual puede entregarse la boleta de citación. 2.5. T.C.. Titular de la cédula de identidad Nº 5.419.609, de 48 años de edad, oriundo del Departamento Norte de Santander, Colombia, obrero ganadero, domiciliado en la hacienda San Miguel ya mencionada. 2.6. M.A.R.. Titular de la cédula de identidad Nº 1.720.301, de 57 años de edad, campero en la hacienda San Miguel ya mencionada, en la cual está domiciliado. 2.7. D.A.R.R.. Titular de la cédula de identidad Nº 88.257.797, de 28 años de edad, natural de Cúcuta, Colombia, ordeñador, domiciliado en la hacienda San Miguel ya mencionada. 2.8. L.E.I.A.. Titular de la cédula de identidad Nº 85.380.046, de 43 años de edad, natural de Guacamayal, Departamento de El Magdalena, Colombia, sabanero en la hacienda San Miguel ya mencionada, en la cual está domiciliado. 3. TESTIMONIO SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA INSPECCIONADA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL SECTOR CANAIMA DE LA HACIENDA SAN MIGUEL 3.1. J.O.D.V.. Titular de la cédula de identidad Nº 10.103.470, soltero, Geógrafo, domiciliado en la Avenida Los Próceres, prolongación Calle Sucre, Nº 41, Mérida, Estado Mérida. 4. TESTIMONIOS 4.1. M.E.T.Z.D.M.. Titular de la cédula de identidad Nº 4.702.649, casada, productora agropecuaria, domiciliada en las Residencias Prado Verde, Apartamento 3-2, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida. 4.2. A.A.M.P.. Titular de la cédula de identidad Nº 3.496.421, casado, productor agropecuario, domiciliado en las Residencias Prado Verde, Apartamento 3-2, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida. 4.3. D.H.M.D.. Titular de la cédula de identidad Nº 3.001.993, Abogado, y cuyo Escritorio Jurídico está situado en la planta baja del Edificio San Gabriel, oficina G-1, El Vigía, Estado Mérida. 4.4. C.E.M.G.. Titular de la cédula de identidad Nº 3.767.860, Abogado, domiciliado en Residencias El Parque, torre 3, piso 9, Apartamento C-10, Avenida Las Américas, Mérida, Estado Mérida. 4.5. A.J. D’ J.M.. Titular de la cédula de identidad Nº 2.450.914, casado, Abogado, y cuyo Escritorio Jurídico está situado en el Edificio Imperio, primer piso, letra B, Avenida 5 (Zerpa), entre calles 23 (Vargas) y 24 (Rangel), Mérida, Estado Mérida. 4.6. I.T.C.K.. Titular de la cédula de identidad Nº 4.842.735, casada, Médico Veterinario, quien se desempeñó como Delegada Agraria del Estado Mérida con sede en El Vigía; residenciada en Los Chaguaramos, avenida 10 con calle 11, Edificio Ana T, apartamento 3-1, El Vigía, Estado Mérida. 4.7. A.J.B.A.. Titular de la cédula de identidad Nº 3.144.184, casado, Ingeniero Agrónomo, quien fue Jefe de Catastro del Instituto Agrario Nacional, Delegación Agraria de El Vigía; domiciliado en

la avenida Los Próceres, residencia Los Próceres, Torre B, piso 1, apartamento B-12, Mérida, Estado Mérida. 4.8. J.R.B.M.. Titular de la cédula de identidad Nº 10.757.339, Capitán del Ejército, destacado en el Fuerte Morotuto del Estado Táchira. Solicitamos que para su citación, se envíe oficio con suficiente anticipación al General de Brigada Comandante del Teatro de Operaciones N° 2, La Fría, Estado Táchira, para que sea tal Autoridad militar quien autorice la comparecencia del mencionado efectivo al juicio. 4.9. E.V.C.. Titular de la c{edula de identidad N° 12.381.591, Distinguido de la Guardia Nacional, quien podrá ser citado en el Comando Regional N° 3 de las Fuerzas Armadas de Cooperación del Estado Zulia, Destacamento de Frontera N° 36, con sede en Maracaibo. Solicitamos que para su citación, se envíe oficio al General de Brigada Guardia Nacional del mencionado Comando Regional, para que sea esta Autoridad militar quien autorice la comparecencia del mencionado efectivo al juicio. 5. TESTIMONIOS: 5.1. E.M.V.D.G.. Titular de la cédula de identidad Nº 4.121.523, Médico Cirujano, Especialista en Cirugía Laparoscópica, casada, con Consultorio en el Centro Clínico Vargas, Avenida Don P.R., El Vigía, Estado Mérida, lugar en el cual puede ser citada. 5.2. F.V.. Médico Cirujano, Especialista en Medicina Interna, casado, con Consultorio en el mencionado Centro Clínico Vargas, lugar en el cual puede ser citado. 5.3. J.L.R.. Titular de la cédula de identidad Nº 9.199.295, soltero, Licenciado en Enfermería y cuyo lugar de trabajo es el Centro Clínico Vargas, Avenida Don P.R., El Vigía, Estado Mérida, sitio en el cual puede ser citado. 5.4. W.P.R.. Médico Forense adscrito al CICPC, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en cuya sede puede ser citado. Solicitamos que se le ponga de presente, en la oportunidad de su declaración, la experticia que realizó a nuestra defendida. Todo con el objeto de que la ratifique y pueda ser interrogado acerca de su contenido (experticia Nº 317). 5.5. JOLFIX M.G.. Médico Psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, quien examinó a nuestra defendida. Puede ser citado en la sede de la Medicatura Forense de El Vigía. 5.6. C.S.M.. Titular de la cédula de identidad Nº 537.980, casado, Médico Psiquiatra, Paidopsiquiatra y Terapeuta Familiar, y cuyo Consultorio está en el Instituto Corazón y Vasos, Avenida Urdaneta, Mérida, Estado Mérida. Este profesional de la Medicina también examinó a nuestra defendida. 6. PRUEBAS DOCUMENTALES 6.1. Copia certificada del acta de reestructuración de la Cooperativa A.d.P. y Consumo “S.E. de Arenales”, inscrita el día 10 de diciembre de 2003 en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.B.d.E.M. (La Azulita), bajo el Nº 30, folio 139 al 143, Protocolo 1º, Tomo 4º. 6.2. Copia certificada del acta constitutiva de la Asociación Cooperativa “COOHOYAMIN” Cooperativa “Hoyada de Millán” inscrita el día 4 de julio de 2003, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida (Mérida), bajo el Nº 3, folios 13 al 23, Protocolo 1º, tomo 2º. 6.3. Copia certificada del acta de asamblea ordinaria Nº 2 de la Asociación Cooperativa “COOHOYAMIN” Cooperativa “Hoyada de Millán, inscrita el día 14 de enero de 2004 en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida (Mérida), bajo el Nº 39, folios 292 al 296, Protocolo 1º, Tomo 2º. 7.. 7.1. Copia certificada del documento por el cual, el ciudadano A.T.V. vendió a sus hijos L.O., M.E., Sioly María y L.V.T.Z., el inmueble consistente en un fundo agropecuario denominado San Miguel, inscrito el día 29 de enero de 1990 en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.B.d.E.M. (La Azulita), bajo el Nº 15, folios 30 al 33, Protocolo 1º, Tomo 1º. 7.2. Constancia Nº DAM-C772, emitida por la Delegación Agraria del Estado Mérida con sede en El Vigía, de fecha de 14 noviembre de 2001, suscrita por la Médico Veterinario Dra. I.C., en su carácter de Delegada Agraria. En este documento consta que el Fundo San Miguel no forma parte de los terrenos del Instituto Agrario Nacional. En relación a los medios de pruebas documentales ofrecidos por la defensa y que se indicaron anteriormente el tribunal no las admite, motivado a que de acuerdo al contenido del artículo 328, en su encabezamiento del COPP, es muy claro al establecer, que: “ Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, las partes podrán presentar por escrito los actos siguientes: Ordinal 7° “Promover las pruebas que se producirán en el Juicio Oral, con indicación de su pertinencia y necesidad, si bien la defensa a mantenido como argumentación de que las pruebas las a presentado el día de hoy, como un acto necesario, cuando a su entender a debido presentarlas en la fase de juicio, tal interpretación no es cierta, ya que la norma procesal in comento, es de acuerdo a su interpretación literal y restrictiva es muy clara cuando refiere que constituye para las partes una carga el presentar dichas pruebas Cinco (5) días antes de la Audiencia Preliminar y en tal sentido es reiterado el criterio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el de no admitir pruebas que no hallan sido ofrecidas en dicho lapso, sufriendo el efecto de la extemporaneidad y preclusión del medio de prueba, razón esta suficiente para entender de manera objetiva la sustentación de Tribunal, no como lo quiere hacer ver la defensa en el sentido de que tales pruebas las presento el día de hoy como un acto necesario; si bien es cierto el Tribunal en la Audiencia de hoy requirió finalmente el documento donde se probara el grado de filiatorio entre la victima directa y la victima por extensión, sencillamente lo hizo porque se planteo una excepción referida a la cualidad o ilegitimidad de parte en juicio, que tocaba bases fundamentales de todo proceso. 8. PRUEBAS DOCUMENTALES; 8.1. HISTORIA CLÍNICA. Relativa a nuestra defendida en el Centro Clínico Vargas durante los días que duró su hospitalización, es decir, desde el 14 de abril hasta el 20 de abril del año en curso. Dicha historia fue agregada al expediente Nº LP11-P-2004-96, a los folios del 177 al 205, se admite por ser útli y pertinente. 8.2. INFORME EVOLUTIVO. Realizado por la Dra. E.M.V.d.G., el día 14 de abril de 2004. 8.3. INFORME MÉDICO FORENSE (experticia Nº 317). Relativo al examen practicado a nuestra defendida el día 15 de abril de 2004, por el Dr. W.P.R., y el cual está agregado al mencionado expediente, en el folio 105, se admite por ser útil y pertinente. 8.4. INFORME MÉDICO, de fecha 20 de abril de 2004. . 8.5. EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA N° 354. Informe elaborado por el Dr. Jolfix M.G., Médico Psiquiatra Forense, el día 27 de abril de 2004, relativa al examen que practicó a la ciudadana Sioly M.T.Z. el día 22 del mismo mes y año. Consta en el expediente al folio del 260 al 271. se admite por ser útil y pertinente. 8.6. HISTORIA CLÍNICA PSIQUIÁTRICA. Relativa al examen que practicó a nuestra defendida el día 4 de mayo de 2004, el Dr. C.S.M.. 8.7. FOTOGRAFÍAS. Con el objeto de que se exhiban a los testigos mencionados en los numerales 5.1., 5.2. y 5.3. No se admite las pruebas referidas alos particulares 8.2, 8.4, 8.6 y 8.7, ya que estas pruebas no fueron ofrecidas en la oportunidad debida , conforme lo estipula el artículo 328 del COPP. 9. PRUEBAS DOCUMENTALES: 9.1. CREDENCIAL DE PORTE DE ARMA. Emitida por la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio de Interior y Justicia, a nombre de Sioly M. Torres Z., cédula de identidad Nº 8.031.650, vencimiento el 5 de junio de 2005, arma tipo pistola, marca Beretta, calibre .25, serial DAA029163. Credencial firmada por el Director Coronel del Ejercito G.G.G. 9.2. PADRÓN. Emitido por la Prefectura de la Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M. (El Vigía) sobre una escopeta calibre 12, de fabricación nacional, marca Maiola, modelo Renegado, serial D-9852. Acta 04, folio 62, del 19 de enero de 2004. 9.3. PADRÓN. Emitido por la Prefectura de la Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M. (El Vigía) sobre una escopeta calibre 12, de fabricación nacional, marca Maiola, modelo Renegado, serial D-8447. Acta 06, folio 63, del 19 de enero de 2004. 9.4. PADRÓN. Emitido por la Prefectura de la Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M. (El Vigía) sobre una escopeta calibre 12, de fabricación nacional, marca Maiola, modelo Renegado, serial D-9840. Acta 05, folio 63, del 19 de enero de 2004. Las pruebas ofrecidas a partir del particular 9.1, no se admiten de igual forma por que no fueron ofrecidas en lapso dispuesto en el artículo 328 del COPP, conforme ala argumentación que ya se plateo. No se admite las pruebas relacionadas con el particular 9, 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4, por no haber sido ofrecidas en su oportunidad debida OCTAVO: De conformidad con lo previsto en el articulo 331 ejusdem se ordena la apertura de Juicio Oral y Publico en contra de los Acusados: SIOLY M.T.Z., J.G.O.Q., H.E.B. y A.F.P. y se emplaza a todas las partes para que concurran en un plazo común de Cinco (5) día ante el Juez de Juicio de esta Extensión Judicial que corresponda conocer, se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda. Otórguese a las partes copia del Acta levantada el día de hoy. La presente decisión se fundamentara por auto separado. NOVENO: Se ordena el traslado de los imputados al Internado Judicial de los Andes, Estado Mérita, a través de la Comandancia de Policía N° 12, con sede en el Vigía, líbrese oficio y boleta de traslado. DADA, SELLADA, FIRMADA, en la sala de audiencia N° 01 del este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, a los diez días del mes de junio de dos mil cuatro. 194 años de la Independencia y 145 años de la federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. W.G.

LA SECRETARIA

ABG. MLAGRO ARANDA VIVAS

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