Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDaños Materiales Prov. De Accid. De Tránsito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION: Nº 2436-11.

MEDIDA: EJECUTIVA DE EMBARGO.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: BENAIN A.P.M.

DEMANDADO: F.A.F.G.

JUICIO: DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS OCACIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO

En el día de hoy, diez (10) de Octubre del año dos mil once (2011), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.) oportunidad fijada y habilitado el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria Temporal, abogada N.B.M., en compañía de los abogados en ejercicio L.D.R.G. y Y.d.J. Uzcàtegui Monsalve, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.470.324 y 9.384.593 en su orden, e inscritos en el IPSA bajo los Nros 150.377 y 150.378 respectivamente, quienes actúan con el carácter de co-apoderados judicial de la parte actora; en el Caserío la Caramuca, calle Lara, Casa signada con el Nº 533 parroquia M.P.F.d.M.B.E.B., a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano F.A.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.717.359, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano Benain A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.463.706. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre, y como Perito Avaluador al ciudadano N.d.J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.262.597, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el juramento de Ley. Igualmente, acompañaron al Tribunal las funcionarias policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, las ciudadanas Z.M.S.G. y M.I.D. de Maldonado, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.638.637 y 11.374.008, respectivamente. Presente en el sitio un ciudadano quien se identifico como F.A.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.717.359, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Este Juzgado concede un lapso de espera de treinta (30) minutos para que el demandado se haga asistir de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la medida encomendada, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Seguidamente se deja constancia que no se hizo presente persona alguna, es por lo que se acuerda continuar con la práctica de la medida encomendada. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte actora, la abogada L.D.R.G., anteriormente identificada, y expuso: señalo a los efectos de ser embargado el bien mueble sobre el cual recae la medida de embargo con las siguientes características: un vehiculo automotor marca internacional usado tipo minibús color dorado y multicolor, año 1979, uso colectivo, Serial de Carrocería BA172JHB27138, no presenta Placas, Capacidad 28 puestos no se pudo observar el serial del motor, y el cual se encuentra en las siguientes condiciones; chocada en la parte delantera derecha, le falta la tapa metálica que cubre el radiador, la tapa del motor esta desincorporada, tiene dos espejos laterales y un retrovisor, tiene seis cauchos en regular estado, tiene batería usada marca TITAN 650 volte serial Nº 7591511021576, tapicería y latonería en regular estado, se desconoce el estado de funcionamiento, solicito como parte actora que el bien embargado permanezca bajo la vigilancia de la parte demandada en donde nos encontramos constituidos hasta una conciliación que se favorable para la parte actora, el pago se dará en dos partes, para el día viernes 14 de octubre de 2011 una cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) y el segundo pago para el lunes 31 de octubre de 2011 la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs.18.000,00) montos estos que incluyen el monto condenado a pagar, la experticia y honorarios profesionales. El referido vehiculo fue valorado por el perito evaluador por la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara ejecutivamente embargado el bien mueble señalado por los abogados actores. En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del demandado de auto sobre el referido bien. Por cuanto el avaluó realizado por el perito designado al vehiculo arrojo un monto superior al decretado por el Tribunal de la causa, y a los efectos de este Juzgado dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 586 del Código de Procedimiento Civil, limita lo efectos de la medida de embargo sobre el bien antes embargado solo hasta cubrir la cantidad de cincuenta y seis mil seiscientos veintiséis bolívares (Bs. 56.626,00). este Juzgado Ejecutor, acuerda lo solicitado por los abogados actores en consecuencia el vehiculo embargado anteriormente de forma ejecutiva se deja bajo la guarda y responsabilidad del ciudadano F.A.F.G. anteriormente identificado, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado C.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.192.156, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.705, a quien la jueza que aquí actúa le impone de las responsabilidades y obligaciones que le genera dicho cargo, quien lo deberá cuidar como un buen padre de familia a quien se le toma el juramento de Ley previa aceptación del cargo. El demandado de auto, debidamente asistido de auto manifiesta recibir conforme el vehiculo en cuestión y manifiesta que fueron cancelados en este acto al representante de la Depositaria Judicial y al perito evaluador la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs.1.500.00) por conceptos de honorarios de representación. Siendo las cinco y treinta y ocho minutos de la tarde (5:38. p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. El Abg. Asistente del demandado (fdo) ilegible. El demandado (fdo) ilegible. Los apoderados judicial de la parte demandante, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo9 ilegible. (fdo) legible S.Z.. El Representante de la Depositaria Judicial, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal, (fdo) ilegible.

Com. Nº 2436-11

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