Decisión nº 23 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra Olmedo. de Merida, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra Olmedo.
PonenteAda Jessica Oquendo
ProcedimientoDivorcio 185-A

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, (25) de julio de dos mil catorce (2014).

204° Y 155°

SOLICITANTES: B.G.M. Y M.G.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.407.270 y V.- 9.022.143, respectivamente, domiciliados en El Municipio O.R.d.L. del estado Mérida, asistidos por el Abogado F.A.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.039.824, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.493 de igual domicilio, y hábil;

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos B.G.M. Y M.G.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.407.270 y V.- 9.022.143, respectivamente, domiciliados en El Municipio O.R.d.L. del estado Mérida, asistidos por el Abogado F.A.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.039.824, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.493 de igual domicilio, y hábiles; Solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha doce (12) de mayo de 2013, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal competente por el territorio y la materia en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia de los cónyuges citados. El Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público de con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha cuatro (04) de junio de 2014. En fecha once (11) de mayo de 2014, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos B.G.M. y M.G.R.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.407.270 y V.- 9.022.143, respectivamente, quien el día diecisiete (17) de junio del mismo año, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos B.G.M. y M.G.R.A., celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito A.A., correspondiente al año 1971, acta Nº 89, expedida por el Registro Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A. del estado Mérida. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos B.G.M. y M.G.R.A., manifiestan, que han permanecido separados por más de veinte años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, lo cual ratifican en fecha diecisiete (17) de junio de 2014, inserto al folios (21) de la presente solicitud. SEGUNDO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:

PRIMERO

CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos B.G.M. Y M.G.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.407.270 y V.- 9.022.143, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito A.A., correspondiente al año 1971, acta Nº 89, y expedida por el Registro Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A. del estado Mérida.

SEGUNDO

Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon hijos cinco hijos, a la fecha mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).

JUEZA TEMPORAL

AB. A.J.O.B.

SECRETARIA

AB. LOURDES C. HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.

Sria.

AJOB/lh.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la Solicitud 1841-14. SOLICITANTES: B.G.M. y M.G.R.A., MOTIVO: DIVORCIO 185-A. En El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).

SECRETARIA

AB. LOURDES C. HERNANDEZ

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