Decisión nº 3351 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Repeticion De Pago Y Depósi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 3351.-

PARTE DEMANDANTE: J.F.O.S., E.R.D.P., C.N.B. y N.Y.V., portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.199.685, 4.670.801, 4.139.129 y 12.323.715.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE CAMIONES TAUROLLANOS R. L., en la persona de su representante legal NAZAR A.L., titular de la cédula de identidad Nº V-3.770.671.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL. (INTERLOCUTORIA).

ASUNTO: COBRO DE EXCEDENTES DE PARTICION SOCIETARIA.

En fecha 06 de Julio del 2010, esta Superior Instancia da entrada a las presentes actuaciones y se fija el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 95 y 96 del expediente, cursa escrito de alegatos presentado por el abogado R.A.E.L., con el carácter de apoderado judicial de los demandantes de autos.

Cursa a los folios 97 al 99 del expediente, escrito de alegatos suscrito por el abogado W.J.L., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Por auto de fecha 20 de Julio del 2010, esta Alzada difirió el acto de dictar sentencia por un lapso de cinco (05) días de despacho, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 16 de Septiembre del 2013, esta superior Instancia Superior acuerda solicitar información al Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, sobre el Estado procesal en el cual se encuentra el Expediente N° 8-4153 de esa nomenclatura. Se libró Oficio N° 311-13.

En fecha 10 de octubre de 2013, se recibió Oficio N° 13.744 del Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, en el cual informa que en la presente causa se dictó sentencia definitiva y que ambas partes se encuentran debidamente notificadas de la misma.

Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:

Que el Tribunal A-quo en fecha 08 de Diciembre del año 2009, dictó auto que corre inserto al folio 73 de la presente causa en la cual niega la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, siendo apelado el mismo en fecha 17 de diciembre de ese año y negado por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 14 de Enero de 2010 folio 75.

Ante la negativa de oír la apelación el co-apoderado de la parte demandada, consignó escrito en contra de la negativa del Tribunal A-quo, de no oír el recurso de apelación, solicitando la reposición de la causa al estado de oír el mismo; lo que ameritó un nuevo pronunciamiento del citado Tribunal de fecha 22 de Marzo del año 2010, negando la solicitud de nulidad y reposición de la causa al estado de oír el recurso de apelación interpuesto, siendo está decisión apelada mediante escrito de fecha 08 de Abril del año 2010, folio 82 vuelto y folio 83.

Ahora bien, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho

.

Es decir que conforme a la citada norma, ante la negativa del Tribunal A-quo, de oír el recurso de apelación, la apelante debió recurrir de hecho ante el Tribunal de Alzada, para que se pronunciara sobre la misma, por lo tanto existiendo esa norma expresa es la vía, que debía utilizar la parte apelante ante la negativa de oír un recurso de apelación y no a través de la vía de la nulidad y reposición solicitada por ella, tomando en consideración que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado, por lo tanto se declara sin lugar la apelación y se confirma la sentencia interlocutoria apelada de fecha 22 de Marzo de 2010. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado en ejercicio ciudadano W.J.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.172, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 22 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial, del estado Apure.

SEGUNDO

SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 22 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial, del estado Apure.

TERCERO

SE CONDENA en costas de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

SE ORDENA la notificación a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la Ciudad de San F.d.A., a los SEIS (06) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez.

Dr. J.Á.A..

El Secretario Accidental,

Abg. Winder Torrealba.

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 02:00 p m., se registró y público la anterior sentencia.

El Secretario Accidental,

Abg. Winder Torrealba.-

Exp. Nº 3351.-

JAA/WT/deya.-

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