Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Catorce (14) de A.d.D.M.O. (2011).

200° y 152°

Visto que en fecha Veintiocho (28) de J.d.D.M.D. (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, vista la boleta de notificación librada mediante auto de fecha 2 de junio de 2010, dirigida a los abogados J.E.A.Y. y L.S.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 722 y 9.516, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Benarroch y Casa Bera, S.A., parte recurrente en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de A.C., que interpusiera contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante el cual se le informa por auto de esa misma fecha, que ha estado paralizada la presente causa, y en virtud de que el accionante no ha comparecido ni por si ni por medio de apoderados judiciales a fin de instar a que el Juez proceda a dictar sentencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Carta Magna, fijó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a partir de que conste en auto el recibo de su notificación, para que la parte interesada informe si persiste interés en el presente recurso, ahora bien, en vista que no se verificó la correcta notificación a los prenombrados ciudadanos, este Juzgado ordena librar nueva boleta de notificación en los mismos términos. Líbrese boleta.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp.0456/JVT/EF/FM.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR