Decisión nº PJ0082011000209 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de noviembre de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082011000209

ASUNTO: AP41-U-2011-000332.

OPOSICION A LA EJECUCION DE CREDITOS FISCALES

En fecha once (11) de agostos de 2011, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por la Abogada D.S.E., titular de la cédula de identidad Nº 8.516.540, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.367, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano procurador General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual solicitó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil P. BENAVIDES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 67, Tomo A-9, en fecha veintitrés (23) de agosto de 2006, e inscrita el en Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00126894-4, con fundamento en el Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2011/0143, de fecha cinco (05) de abril de 2011, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se requiere a la Contribuyente un pago por la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTISÉIS MIL SETENTA CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 126.070,92).

Por auto de fecha doce (12) de agosto de 2011, se le dio entrada a la presente demanda de juicio ejecutivo.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011, se admitió la presente demanda de juicio ejecutivo, y se ordenó librar boleta de intimación a la contribuyente P. BENAVIDES, C.A., así como al Procurador General de la República.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011, se dictó sentencia interlocutoria Nº PJ0082011000122, mediante la cual se decretó medida de embargo.

Posteriormente a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional, se ordenó comisionar suficientemente al Juez Ejecutor de Medidas.

Por auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, se designó correo especial a la Ciudadana D.S.E., en su carácter de sustituta del Ciudadano Procurador General de la República.

Las notificaciones de Procurador General de la República y de la contribuyente, fueron cumplidas y agregadas a los autos tal y como consta a los folios Nos. 33 y 34.

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de noviembre de 2011, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Jurisdicción Contenciosa Tributaria, suscrita por el Ciudadano J.R.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.995, hizo oposición a la demanda de juicio ejecutivo, y consignó copia simple del poder que acredita su representación.

Por auto de fecha quince (15) de noviembre de 2011, se ordenó abrir articulación probatoria.

En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio.

Siendo la oportunidad para decidir este Órgano Jurisdiccional observa:

El apoderado judicial de la contribuyente en su escrito de oposición sostuvo:

Que “Promuevo para mi defendido el mérito probatorio de las actas procesales en todo aquello que le favorezca, desechando desde ya todo aquello que le perjudique, especialmente, sobre la base del principio de COMUNIDAD DE PRUEBAS, hago mi (sic) el mérito favorable de las pruebas aportadas y/o por aportar por la Administración, desechando desde ya lo que de las mismas pueda perjudicarla”

Que “Hago la salvedad que en ningún memento he dejado de acatar requerimiento alguno en el pago de las obligaciones que la administración aduanera bolivariana, al contrario siempre he sido un fiel y solidario contribuyente para con todas mis obligaciones, especialmente las tributarias.”

Que “

  1. A los fines de acreditar el carácter de mi representado en la empresa, consigno acta de asamblea marcado “B” que lo facultad para los actos y presentaciones de P. Benavides con jurisdicción en Caracas y no como se señala en la querella al reflejar la inscripción en el estado Monagas.

  2. consigno en un folio registro de información fiscal marcado “C” a los fines de probar la relación de mi representado como contribuyente legalmente constituido.

  3. Marcada “D” intimación al pago de derechos pendientes las cuales no desconocemos pero tampoco sabemos en que aplicación se valió la administración para hacer procedente esa reclamación tributaria, y que si requiere la revisión por este Órgano Jurisdiccional, dado que los montos allí señalados y por orden de mi representada manifiesta expresamente su total y absoluta disconformidad con todos y cada uno de los argumentos y cálculos contenidos en esa resolución.

  4. Consigno Marcada “E” constante de veinte (20) legajos, juegos de planillas de liquidación, que persigue la administración tributaria, mi representada le deba por concepto alguno de multa más intereses identificada con la numeración 0458830, 0458831, 0458832, 0458833, 0458834, 0458835, 0458836, 0458837, 0458882, 0458839, 0464486, 0464487, 0464488, 0464489, 0464490, 0464491, 0464492, 0464493, 0464494, 0464495 todas emanadas de la administración tributaria hoy querellada.”

Que “como quiera que la administración tributaria ha ejercido el medio recursivo previsto en la legislación vigente, y toca ahora determinar si mi representada esta obligada a pagar esos emolumentos como obligante principal reseñado en ese tributo, me reservo la posibilidad de presentar cualquier otra información de contenido a la presente ejecución y su respectiva improcedencia”.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS

La contribuyente a los efectos de hacer valer sus pretensiones presentó las siguientes pruebas documentales:

  1. - Documento Poder que acredita su representación (marcado como anexo A).

  2. - Acta de Asamblea (marcado como anexo B).

  3. - Copia del Registro de Información Fiscal (marcado como anexo C).

  4. - Intimación de Pago (marcado como anexo D).

  5. - Planillas para pagar que se identifican a continuación:

    Periodo fiscal Número de liquidación Monto

    01-05-09 al 15-05-09 01101227001668 32.171,10

    01-03-10 al 15-03-10 01101227001669 1.601,60

    01-02-10 al 15-02-10 01101227001670 2.499,25

    01-12-09 al 15-12-09 01101227001671 3.933,80

    01-11-09 al 15-11-09 01101227001672 10.253,75

    01-10-09 al 15-10-09 01101227001673 2.437,50

    01-06-09 al 15-06-09 01101227001674 26.552,60

    01-09-09 al 15-09-09 01101227001675 22.244,95

    01-08-09 al 15-08-09 01101227001676 13.412,10

    01-07-09 al 15-07-09 01101227001677 6.740,50

    01-05-09 al 15-05-09 01101238001335 1.205,44

    01-03-10 al 15-03-10 01101238001336 67,57

    01-02-10 al 15-02-10 01101238001337 105,56

    01-12-09 al 15-12-09 01101238001338 144,42

    01-11-09 al 15-11-09 01101238001339 376,40

    01-10-09 al 15-10-09 01101238001340 89,60

    01-06-09 al 15-06-09 01101238001341 983,73

    01-09-09 al 15-09-09 01101238001342 815,16

    01-08-09 al 15-08-09 01101238001343 487,46

    01-07-09 al 15-07-09 01101238001344 248,43

    En cuanto al documento Poder que acredita su representación y el Acta de Asamblea este Tribunal observó, que los documentos promovidos pertenecen a la categoría de “documentos administrativos” los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, cuyo contenido se considera fidedigno salvo prueba en contrario, resultando aplicables para su valoración las reglas contenidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio.

    Así las cosas esta juzgadora observa respecto a la copia del Registro de Información Fiscal, el Acta Intimación de Pago y las Planillas para pagar anteriormente identificadas, que los mismos se tratan de documentos administrativos emitidos por un funcionario publico, que goza de autenticidad, por su naturaleza, pues su formación o autoría se puede imputar a un determinado funcionario, previo el cumplimiento de las formalidades legales, acreditando tal acto como cierto y positivo; con fuerza probatoria plena, en los límites de la presunción de veracidad que las rodea, mientras no se pruebe lo contrario.

    FUNDAMENTO PARA DECIDIR

    Observa el Tribunal que el Código Orgánico Tributario vigente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001, establece en el Título VI “De los Procedimientos Judiciales”, Capítulo II “Del Juicio Ejecutivo”, la normativa relativa al Procedimiento Ejecutivo; estipulando expresamente en su Artículo 289 que:

    Artículo 289.- Los Actos Administrativos Contentivos de Obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones de pago efectuadas conforme al Parágrafo único del Artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su Cobro Judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.

    Así mismo, el artículo 294 del Código Orgánico Tributario establece:

    Artículo 294: “Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

    El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

    Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal

    conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

    Parágrafo Único: En caso de oposición, se abrirá

    de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el Tribunal resolverá al día de despacho siguiente.

    El fallo que declare con lugar la oposición planteada será apelable en ambos efectos, y el que la declare sin lugar será apelable en un solo efecto. La decisión que resuelva cualquiera de los casos previstos en este artículo no impedirá el embargo de los bienes, pero no podrá procederse al remate de estos bienes hasta tanto la segunda instancia resuelva la incidencia.”.

    De conformidad con la norma transcrita en materia de Juicio Ejecutivo, la oposición a las medidas de embargo, solo procede por dos causas taxativamente previstas, esto es, se alegue haber pagado o se alegue la extinción del crédito fiscal, por lo tanto, en atención a lo previsto en la norma legal antes transcrita, este Órgano Jurisdiccional, procede a verificar el Cumplimiento de las exigencias en ella establecidas.

    Vistas las pruebas presentadas y los hechos invocados este tribunal para decidir observa que con los señalamientos expuestos por la contribuyente así como de las pruebas aportadas no se desprende que se haya dado cumplimiento a las exigencias contendidas en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar que la situación fáctica invocada como fundamento de la oposición no es una causa valida para la formulación de la oposición del juicio ejecutivo, por lo que considera improcedente la oposición formulada. Así se declara.

    DECISIÓN

    Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION a la ejecución de créditos fiscales formulada por el Abogado J.R.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.995, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil P. BENAVIDES, C.A.

  6. - CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO interpuesto por la Abogada D.S.E., titular de la cédula de identidad Nº 8.516.540, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.367, actuando en su carácter de sustituta del Ciudadano Procurador General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Contribuyente Sociedad Mercantil P. BENAVIDES, C.A.

  7. -SE CONDENA EN COSTAS, a la contribuyente Sociedad Mercantil P. BENAVIDES, C.A. por el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del juicio ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

    De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República. Líbrese Oficio.

    La Jueza Superior Titular

    Dra. D.I.G.A.

    La Secretaria Accidental

    Abg. Linoska A. G.C.

    En la fecha de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), se publicó la anterior Sentencia N° PJ0082011000209, a las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.).

    La Secretaria Accidental

    Abg. Linoska A. G.C.

    Asunto: AP41-U-2011-000332.

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