Decisión nº PJ0302009000070 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 18 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000402

ASUNTO : PP11-P-2008-000402

RESOLUCION JUDICIAL

Visto que el inicio del debate del juicio oral y público en la presenta causa PP11-P-2008-402 se ha diferido en cuatro (04) oportunidades por incomparecencia del acusado H.Z., siendo notificado para tal fin, el Tribunal para decidir observa:

I

En fecha 16/10/2008 este Tribunal de Juicio N° 1 difirió el inicio del debate oral y público motivado a la inasistencia del ciudadano H.Z..

En fecha 25/11/2008, se difirió igualmente el inicio del debate por inasistencia del acusado H.Z.

En fecha 16/03/2009, no compareció nuevamente al inicio del juicio el acusado H.Z. y por ese motivo se difirió.

En el día de hoy, 18/05/2009, no se pudo iniciar el juicio oral y público en virtud de la incomparecencia del acusado de autos.

Todo ello lleva aparejada una posición contumaz del acusado de asistir al proceso penal, por ello en atención a la sentencia N° 730 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/04/2007 que establece “No puede el Estado, a través del ejercicio del ius puniendi, que quede en manos del acusado la intención de que se inicie o celebre el juicio oral y público. El Estado tiene el deber de que el juicio se celebre, sin dilaciones indebidas, por cuanto está ejecutando, con la celebración de juicio, un control social formal y público que debe existir en toda sociedad” debe este Juzgador ordenar la captura del acusado H.Z. y una vez aprehendido e impuesto de los motivos de la misma, fijar nuevamente el inicio del debate oral. Así se decide.

II

DECISION

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del acusado H.Z., venezolano, natural de S.E.T., soltero de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 24.588.257, residenciado en Sector El Palito, calle 31, Edificio Don Pancho, piso 2, Apartamento Nº 06, Acarigua Estado Portuguesa, motivado a su incomparecencia al inicio del debate de juicio oral y público y una vez realizada ésta, se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.

Se fijará el juicio oral y público una vez ejecutada la captura del acusado.

Regístrese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. O.F.F.

LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

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