Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL CARACAS

197° Y 148°

Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil siete (2007), ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, por los Abogados E.J.M.T., O.B., C.T.M.E., F.P.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.643, 123.609, 123.642 y 102.909, respectivamente, actuando con carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano A.B.I., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.955.696, ejercen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Acción de A.C., contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nº 01-506 y 01-650, dictados por el C.d.F.d.C. de la Universidad Central de Venezuela, en fechas 11 de junio de 2007 y 11 de octubre de 2007, respectivamente, notificados en fechas 27 de junio de 2007 y 30 de octubre de 2007, en el mismo orden, mediante los cuales se procedió a remover al Ciudadano A.B.d. cargo de Profesor a Dedicación Exclusiva en el Instituto de Ciencias de la Tierra de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela.

Una vez realizada la distribución correspondiente, fue asignado el conocimiento de la causa a éste Juzgado, recibido en fecha 09 de enero de 2008, siendo signado bajo el Nª 2103-08.

-I-

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO DE NULIDAD

La parte accionante en su escrito libelar señaló:

Que en sesión de fecha 26 de marzo de 2007, el C.d.F.d.C. de la Universidad Central de Venezuela ordenó la apertura de un expediente disciplinario al Profesor A.B.I. a causa de unos días de ausencia plenamente justificados.

Que el C.d.F. no tomó en consideración los argumentos de justificación expresados por el Profesor A.B., referidos a la justificación sobre su retraso para reincorporarse a las actividades docentes, pues se encontraba en Estados Unidos cursando estudios de Doctorado, y por trámites legales para su regreso, tuvo que tardar unos días más para reincorporarse a sus actividades docentes y de investigación, alegatos, que a juicio de la parte recurrente no fueron tomados en cuenta por el C.d.F., excediéndose éstos en la sanción impuesta.

Que es notorio que en el oficio Nº 01-244 de fecha 26 de marzo de 2007, mediante el cual se le notifica la apertura del expediente disciplinario, no le notifican al Profesor A.B., de los pasos que debe tomar para su defensa, tal como lo establecen los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Que en fecha 27 de junio de 2007, recibe el oficio Nº 01-506, mediante el cual el C.d.F. le notifica su decisión de removerlo del cargo como profesor a dedicación exclusiva, sin ajustarse tampoco en ésta oportunidad a lo establecido en los artículos 73 y 74 eiusdem.

Que el acta de la sesión del día 11 de junio de 2007, en el punto de discusión 7.1, referente al Profesor A.B., no desarrolla motivación alguna respecto a la remoción del mismo, y que tampoco presenta las firmas respectivas que deben avalar el acto.

Que el mencionado profesor, ejerció Recurso de Reconsideración ante el C.d.F.d.C. de la Universidad Central de Venezuela en fecha 18 de julio de 2007, posteriormente en fecha 24 de septiembre de 2007, se le notifica que mediante oficio Nº 01-636, dicho Consejo acordó admitir el Recurso de Reconsideración y en fecha 30 de octubre de 2007 mediante oficio Nº 01-650 se le notifica que el C.d.F. en su sesión de fecha 08 de octubre de 2007, acordó ratificar en su totalidad el contenido del oficio Nº 01-506.

Que finalmente, el Profesor A.B., acudió ante el C.d.A. para interponer recurso jerárquico y que para el momento de la interposición del presente recurso, el C.d.A. no se ha pronunciado, agotándose el lapso legal previsto para hacerlo, configurándose el silencio administrativo, a juicio de la representación de la parte accionante.

Denuncia la parte recurrente, que el C.d.F.d.C. de la Universidad Central de Venezuela violó de manera flagrante, el derecho al Debido Proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que para que un Profesor de la Universidad Central de Venezuela pueda ser removido de sus actividades, el C.d.F. respectivo debe notificar imperativamente a la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela sobre la apertura del expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en la cláusula Convenio vigente entre la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela y la mencionada casa de estudios.

Que el acto impugnado, pretende remover al Doctor A.B.d. manera arbitraria, al apartarlo de sus funciones, en franca violación a procedimientos para la remoción, tal como es la notificación al Inspector del trabajo por encontrarse amparado por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nº 5.265 de fecha 20 de marzo de 2007.

-II-

DEL A.C.S.

La parte recurrente, fundamenta su pretensión cautelar señalando:

En cuanto al periculum in mora en que existe un inminente riesgo de que se llene el cargo vacante del profesor A.B., así como también existe el peligro de perder los beneficios que de ley obtendría al ser anulado absolutamente el acto impugnado.

Que los beneficios que estarían en riesgo son un bono universitario para los profesores con Doctorado, loas aumentos de sueldo generados para los profesores universitarios y los bonos por hijos.

Finalmente solicitan que de conformidad con los criterios fácticos y jurídicos esgrimidos, se decrete medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados, así como los actos posteriores a los mismos.

-III-

PUNTO PREVIO DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, resulta imperioso para éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca su competencia, para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con A.C., que puede ser revisado en cualquier grado y estado de la causa, a tal efecto se observa, que el caso de marras se circunscribe a la pretendida declaratoria de nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios Nº 01-506 y 01-650, dictados por el C.d.F.d.C. de la Universidad Central de Venezuela, en fechas 11 de junio de 2007 y 11 de octubre de 2007, respectivamente, notificados en fechas 27 de junio de 2007 y 30 de octubre de 2007, en el mismo orden, mediante los cuales se procedió a remover al Ciudadano A.B.d. cargo de Profesor a Dedicación Exclusiva en el Instituto de Ciencias de la Tierra de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela, es decir, la nulidad de actos administrativos emanados de una Universidad Nacional, contentivos de la remoción de un Docente Universitario, razón por la cual considera ésta Juzgadora que no es competente para conocer y decidir la presente acción, siendo ello así debe DECLINAR SU COMPETENCIA ante las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo y ordena remitir las actuaciones que conforman el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo y así se decide.

-IV-

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente expuesto éste Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

  1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el presente Recurso de Nulidad, interpuesto por los Abogados E.J.M.T., O.B., C.T.M.E., F.P.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.643, 123.609, 123.642 y 102.909, respectivamente, actuando con carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano A.B.I., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.955.696, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nº 01-506 y 01-650, dictados por el C.d.F.d.C. de la Universidad Central de Venezuela, en fechas 11 de junio de 2007 y 11 de octubre de 2007, respectivamente, notificados en fechas 27 de junio de 2007 y 30 de octubre de 2007, en el mismo orden, mediante los cuales se procedió a remover al Ciudadano A.B.d. cargo de Profesor a Dedicación Exclusiva en el Instituto de Ciencias de la Tierra de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela.

  2. DECLINA la competencia ante las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

  3. ORDENA remitir las actuaciones que conforman el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.p. y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil ocho (2008) siendo las 09:00 antes meridiem.

LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO.

CLIMACO A. MONTILLA.

Exp. Nº 2103-08/FC/CM/Giselle Bohórquez

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