Decisión nº 8208 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoNiega La Solicitud De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 08 de Abril de 2011.

200° y 152°

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, suscrito por el Abg. R.G.G.D., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito en el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO de investigación Fiscal Nº 04-F12-409-09, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ABUSO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.B.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.580.684,de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

La presente investigación penal se inició en fecha 01 de septiembre del 2009, en virtud de escrito, sucrito por la ciudadana Z.T., defensora adjunta a la Defensoría del Pueblo del estado Apure, a través del cual remitió a la Fiscalía Décima segunda del Ministerio Público, oficio N° DPG/00138-09, con anexo de planilla de apertura de expediente por abuso de autoridad en contra del Destacamento N° 12, de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en el Nula, estado Apure, en perjuicio de la ciudadana Rojas M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.155.366, quien expone: “ En fecha 14 de agosto del 2009, en mi casa ubicada en el barrio la Azulita del Nula, Parroquia San Camilo, estado Apure, a eso de las 08:00 de la mañana, llegaron unos efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, encañonaron a mi nieto y me informaron que buscaban a mi hijo J.B.J.R., titular de la cédula de identidad N° 12.580.684, también se llevaron fotografía de él, de la casa de su mujer E.R.. Presuntamente lo buscaban porque se había robado un FUSIL y algunas personas lo sindicaban de eso, pero la peticionaria expone que eso no es así. Mi hijo anda escondido aun que el nada debe, y quiere saber si está siendo buscado por la justicia y ponerse a derecho, y si no es así para estar tranquilo. La peticionaria tiene conocimiento de que el Fusil fue encontrado y dieron muerte a la persona que se lo consiguieron, si andan buscando a mi hijo temo por su vida”.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o jueza deberá convocar a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Corre inserto al folio dieciocho (18) acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Fronteriza N° 07, con sede en la parroquia San camilo, estado Apure, de fecha 03 de noviembre del 2009, con la finalidad de ubicar e identificar a la ciudadana E.R., a los fines de ser entrevistada en relación a la presente averiguación.

Corre inserto al folio diecinueve (19) oficio N° CP7-DIP.213-2009, librado en fecha 06 de noviembre del 2009, dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Puesto de Control Fijo, solicitando información en relación a la presente averiguación.

Corre inserto al folio veinte (20) boleta de citación de fecha 09 de noviembre del 2009, dirigida a la ciudadana D.J.R., para que comparezca a la Comisaría Policial Fronteriza N° 07, con la finalidad de ser entrevistada en relación al presente caso.

Igualmente corre inserto al folio veintitrés (23) acta policial, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Fronteriza Nº 07, con sede en la parroquia San Camilo, estado Apure, de fecha 09-11-2009, donde dejan constancia de haber realizado diligencia policial, con la finalidad de entregar oficio signado con el número CP7-D.I.P- 217-09, al puesto de Control fijo de la Guardia Nacional el Nula, siendo infructuosa la entrega por cuanto los efectivos militares no le dieron recibido.

Este Tribunal observa que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento de conformidad al artículo 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de las actas procesales, no se obtuvo ninguna otra información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho; motivo suficiente para considerar que ha pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de Abuso a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 203 del Código Penal, no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni tampoco bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del o los responsables.

Ahora bien este Tribunal observa que el delito de Abuso de autoridad, se encontraba tipificado en el artículo 203 del Código Penal, pero los hechos ocurrieron en fecha 01 de septiembre del año 2009, por lo que esa norma ya estaba derogada al entrar en vigencia la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, al ser publicada en Gaceta Oficial Nº 3077 el fecha 30 de diciembre de 1982, al subsumir los hechos en el artículo 67 de esta ley, y posteriormente mediante la entrada en vigencia de la Ley Contra la corrupción.

Ahora bien, el titular de la acción penal pública es el Estado venezolano, que la ejerce a través del Ministerio Público, conforme a lo que dispone el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que al presentar el Ministerio Público como acto conclusivo de la investigación penal un sobreseimiento, debe referirse a normas sustantivas vigentes para cuando ocurrieron los hechos, o en todo caso, de estar derogadas, y no tener los hechos ya carácter penal, debe hacer referencia a esa circunstancia

Conforme a lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal considera que debe negarse la solicitud de de Sobreseimiento realizada por el Ministerio Público. Así se decide.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 1C8208-11, por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el artículo 203 del Código Penal, ya derogado. De conformidad con lo establecido en el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del estado Apure, a los fines de ratifique o rectifique la petición Fiscal. Remítase la causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS C.

NMRR/xime.-

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