Decisión nº PJ0112011000080 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de mayo de 2013

202º y 153º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2012-000347

DEMANDANTE: A.E.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.289.825

APODERADAS JUDICIALES: S.M.V.C. y MILITZI L.N.B., Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.127y 67.216

DEMANDADA: COOPERATIVA MANTENIMIENTO PRODUCTIVO, R.L. y C.A. DANAVEN TRACTION TECHNOLOGIES sociedad mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1968, bajo el No. 47, Tomo 31-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: COOPERATIVA MANTENIMIENTO PRODUCTIVO, R.L. Abgs. JHONMARY S.P.P. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 189.050 C.A. DANAVEN TRACTION TECHNOLOGIES Abgs. J.R.R., LEONARDO D`ONOFRIO MANANO, F.R.C. y V.C.V.M. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.399, 14.009, 86.98 y 149.979

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de transaccional suscrita entre el ciudadano A.E.B.P. antes identificado, debidamente asistido por la abogada S.V., inscrita en el IPSA bajo el No. 74.127 parte actora; y por la otra parte la ASOCIACION COOPERATIVA MANTENIMIENTOS PRODUCTIVOS, R.L. representada por la abogada JHONMARY S.P.P., inscrita en el IPSA bajo el No. 189.050 actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 49), y en representación de la sociedad mercantil, C.A. DANAVEN el ciudadano C.L. titular de la cédula de identidad No. V-11.744.260 debidamente asistido por la abogada A.P.L. inscrita en el IPSA bajo el No. 40.057 parte demandada, en la cual establecen:

“…en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre el actor con la exclusión establecida anteriormente, la sociedad mercantil CL SEGURIDAD Y AMBIENTE, reconoce el carácter laboral de la prestación de servicio establecida en la pretensión única y exclusivamente con esta sociedad mercantil y no con las sociedades excluidas, y haciéndose recíprocas concesiones, las partes A.E.B.P. y la sociedad mercantil CL SEGRIDAD Y AMBIENTE convienen en un pago único mediante instrumento cambiario que en copia se anexa al presente escrito para que forme parte integrante del mismo por la suma de Bs. 20.000,00… reconociendo que con la suma recibida y admitida como cancelada no se le queda a deber nada por esos conceptos ni por diferencias algunas de los mismos, o por cualquier otros conceptos derivados de la relación de trabajo admitida… Suscrito como ha sido el presente acuerdo transaccional, sin que el miso sea contrario a la protección de los derechos laborales por ser de orden público, en los términos como se establecieron, solicitamos se produzca la homologación del mismo otorgándole efecto de Cosa Juzgada…

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano A.E.B.P. contra COOPERATIVA MANTENIMIENTO PRODUCTIVO, R.L. y C.A. DANAVEN TRACTION TECHNOLOGIES.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha DIEZ (10) de mayo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. E.D.C.G..

LA SECRETARIA,

ABG. D.T.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (02:00pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. D.T.

GP02-L- 2012-000347

EG/dc.

10/05/13

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