Decisión nº 0112012000084 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiguel José Palomo Tovar
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE APERTURA

DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2012-000553.

PARTE ACTORA: A.B.R. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.357.184

ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO (AS) DE LA PARTE ACTORA: E.O., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.851

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA INTEGRAL INGEINCA

ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha veintiocho (28) de Junio de 2012, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano A.B.R. y su Apodero Judicial Abogado E.O. y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha treinta (30) de Abril del año dos mil doce (2012), el Ciudadano, A.B.R., asistido para ese acto por el Abogado E.O., presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la DEMENCI, C.A, Fue admitida la demanda en fecha dos (02) de Mayo de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante A.B.R. que:

• Comenzó a prestar servicios en fecha dos (02) de Noviembre de 2005 y finalizó por despido injustificado en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2012.

• Solicita la aplicación de la Convención colectiva de la Construcción

• Reclama el pago de las indemnizaciones, antigüedad, vacaciones, utilidades, bono de Asistencia, Diferencia salarial. Siendo el total reclamado de (Bs.146.631.27Bs.)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone la Convención colectiva de la Construcción y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la demandada INGENERIA INTEGRAL INGEINCA, C.A

• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la demandada inició en la fecha indicada.

• Tercero, que el cargo indicado por el demandante era de Vigilante.

• Cuarto: Que la empresa demandada le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretenden el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la empresa INGENERIA INTEGRAL INGEINCA, C.A,. Para prestar su servicio como Vigilante.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo Convención Colectiva de la Construcción, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha convención.

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaban la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (3.567.09). Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto. Seguidamente se establece los cálculos

Establecido la n.C. aplicable, como lo es la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, el tiempo de servicios y el salario devengado, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

Salario integral = Salario base + alícuota del bono vacacional + alícuota de las utilidades

Salario según c.c.: 118.93

Bono vacacional según c.c. 63 días

Incidencia del bono vacacional:

63 x 118.93= 7.492.59/360= 20.81

Utilidades según c.c. 100 días

Incidencia de las utilidades:

100x 118.93 = 11.893/360= 33.03

Salario integral= 118.93 + 20.81 + 33.03 = 172.77

1) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de seis (06) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 171 días lo que nos da un total de Bs. 12.325,05, correspondiente a los años 2006,2007 y 2008, por cuanto los demás años fueron cancelados.

Año 2006: 45 días x 54.68= Bs. 2.460.72

Año 2007: 62 días x 63.99= Bs. 3.967.68

Año 2008: 64 días x 92.14 = Bs. 5.896.65

Total= 12.325.05

2) VACACIONES NO DIFRUTADAS:

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de seis (06) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días, le corresponden al trabajador 399 días los cuales corresponden al no disfrute de los años 2005,2006,2007,2008,2009,2010 y 2011, lo cual nos da un total de:

Corresponde por vacaciones no disfrutadas= 399 días que por 77.56, le da un total de Bs. 30.946.44

3) UTILIDADES

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de seis (06) años, dos (02) meses y veintinueve (29) dias, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción noventa y cinco días (95) días.

Corresponde por utilidades 264 días que por 118.93, le da un total de Bs. 31.397.52, que comprende los años 2006, 2007,2008, por cuanto los demás años fueron cancelados.

4) ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA.

Vista la presunción de admisión de los hechos y el tiempo de la duración de la relación de trabajo el cual es de seis (06) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días , le corresponde al patrono cancelar la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 17.639.12)

5) PREAVISO.

Vista la admisión de hecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo le corresponde por despido injustificado la cantidad de 150 días que a razón de 172.77 arroja la cantidad de Bs. 25.915.05

Vista la admisión de hecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo le corresponde por preaviso la cantidad de 60 días que a razón de 172.77 arroja la cantidad de Bs. 10.366.20

6) DIFERENCIA DE SALARIO DEL AÑO 2005 AL 2012.

Vista la presunción de admisión de los hechos y el tiempo de la duración de la relación de trabajo el cual es de seis (06) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días , le corresponde al patrono cancelar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 44.480.18)

7) DIFERENCIA EN EL PAGO DE LOS SABADOS TRABAJADOS:

Vista la presunción de admisión de los hechos y el tiempo de la duración de la relación de trabajo el cual es de seis (06) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días , le corresponde al patrono cancelar la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.997.37)

8) DIFERENCIA DEL PAGO DE LOS DOMINGOS TRABAJADOS:

Vista la presunción de admisión de los hechos y el tiempo de la duración de la relación de trabajo el cual es de seis (06) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días , le corresponde al patrono cancelar la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.130.73)

EN RESUMEN:

• ANTIGÜEDAD: Bs. 12.325.05

• NO DISFRUTE DE VACACIONES : Bs. 30.946.44

• UTILIDADES : Bs. 31.397.95

• ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA : Bs. 17.639.12

• INDEMNIZACION ART 125 Bs. 36.281.25

• DIFERENCIA DE SALARIOS: Bs. 44.480.18

• DIFERENCIA DE SABADOS TRABAJADOS: Bs. 12.997.37

• DIFERENCIA DE DOMINDOS TRABAJADOS: Bs. 27.130.73

Total: Bs. 213.198.09

Por cuanto en el libelo de la demanda la parte actora señala haber recibido la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (66.567.27Bs.) los mismos deben deducirse del monto general adeudado por la empresa el cual es DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (213.198.09Bs.) Lo que arroja la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (146.630.82.) a pagar por concepto de diferencia de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE

En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN:

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano J.D.R., en contra de la empresa DEMENCI C.A.

SEGUNDO

se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (146.630.82.). Por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás

indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses Moratorios y la indexación correspondiente, al trabajador que inician desde la interposición de la demanda, hasta la cancelación total de los conceptos antes señalados. TERCERO. Por cuanto la presente sentencia salio fuera del lapso correspondiente se ordena notificar a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los NUEVE (09) días del mes de JULIO de dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS y FEDERACION

EL JUEZ

Abg. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR