Decisión nº 29 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 22 de Junio del 2006.

Años 195° y 147°

N° 29

1CS-4310-06

Visto las presentes actuaciones remitidas por el Servicio del alguacilazgo recibidas en esta misma fecha siendo las 4:15 p.m., en el que se observa auto de esta misma fecha, dictado por el Juzgado en función de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, al cual le fue asignada el conocimiento del presente asunto por distribución; en el que hace saber que por cuanto el procedimiento fue recibido en horas de guardia del día de ayer, y por lo tanto acuerda remitir al Servicio del alguacilazgo para su debida remisión al Juzgado que le corresponda conocer, siendo que este Juzgado en Función de control N° 1 cumplía la Guardia para la fecha (21 de Junio del presente año), tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal la disponibilidad del Juez de Control de guardia es a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia que no puedan esperar el horario normal, este Tribunal pasa de seguidas a examinar si de las actuaciones se desprende que la presente solicitud deba tramitarse como un acto de los que la por Ley ha de ser atendida como de extrema urgencia, toda vez que la distribución para el conocimiento de los asuntos en horarios no de guardia son de estricto cumplimiento por parte de los Tribunales de una misma Instancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 534.3 del Código Adjetivo; a saber:

PRIMERO

La presente solicitud según el petitorio fiscal esta referida a la presentación de la declaración ante el tribunal por parte los ciudadanos MARTÍNEZ POLANCO H.G., CAMEJO H.M.R., A.C. BRICEÑO LANZOSA, KEIDI JOXENIA PÉREZ TÓRRES, M.I.C.S. y L.A.A.S., con motivo de la con la presunta comisión del delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del código Penal vigente, cuya investigación se inició en fecha en fecha 16-05-2.006, tomando en cuenta que debe entenderse que las actuaciones a ser atendidas por el Juzgado durante el horario destinado a la guardia se refieren en todo caso a la presentación de imputados aprehendidos en flagrancia, amparos constitucionales, actos de investigación (órdenes de registros, de incautación de bienes y otros documentos, interceptación de comunicaciones, entre otros), visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado declarará durante la investigación cuando sea citado por el Ministerio Público o cuando comparezca espontáneamente o así lo pida, sólo para el caso de que el imputado haya sido aprehendido se notificará inmediatamente al Juez de control para que declare ante él a más tardar en el plazo de doce horas a contar desde su aprehensión, cuyo, plazo se prorrogará por otro tanto cuando el imputado lo solicite para nombrar defensor; de manera tal que según se aprecia de las actuaciones ninguna de las personas anteriormente nombradas, que el Ministerio Público requiere sean citadas para declarar no se encuentran privadas de libertad, por lo tanto ha de concluirse que no es el petitorio plateado por el Ministerio Público un asunto que deba conocer el Juzgado en función de Control durante el Horario de Guardia, a tenor de las normas anteriormente citadas.

SEGUNDO

Sentado lo anterior se tiene que si bien ambos Tribunales resultan igualmente competentes para conocer por la materia así mismo desde el punto de vista funcionarial, no es menos cierto que en el conocimiento debe atenderse asimismo a las normas sobre distribución de causas a que se hace referencia la norma del artículo 531, 532 y 534 de la Ley Adjetiva a los fines de garantizar una sana y pulcra administración de justicia, ir en contra de ello sería promover un sistema no equitativo y de intereses en el conocimiento del asunto lo cual está reñido contra el sistema de administración de justicia, por lo que no tratándose de un asunto urgente la resolución del presente asunto debe atenderse a las normas que determinan la competencia establecida en el artículo 64 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido, se tiene que es competente el Juzgado en función de Control No. 2 de este Circuito Judicial ante quien ha declinado el conocimiento ante este Tribunal por lo que se plantea conforme al artículo 79 del referido Código conflicto de no conocer. . ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONFLICTO DE NO CONOCER de la presente solicitud interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Primera Comisionada a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para oir declaración a las ciudadanas MARTÍNEZ POLANCO H.G., CAMEJO H.M.R., A.C. BRICEÑO LANZOSA, KEIDI JOXENIA PÉREZ TÓRRES, M.I.C.S. y L.A.A.S., según lo establecido en los artículos 64, 79 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo competente para conocer de la presente solicitud el Juzgado en función de Control No. 2 de este mismo Circuito Judicial Penal por distribución, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones para la resolución del conflicto. Infórmese al Tribunal abstenido y remítase copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes, regístrese y certifíquese. Anótese en salida.

La Juez de Control No. 1,

Abg. C.Z.V.L.

El Secretario,

Abg. J.V.

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