Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., dos (02) de junio del año 2014

204° y 155º

Causa Penal N° C02-27.183-2012.

Causa Fiscal N° 24-FDDC-21-0826-2011

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO)

En el día de hoy, dos (02) de junio de 2014, siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha primero (01) de Noviembre de 2012, al imputado de autos ciudadano J.G.P.P., relacionado con la causa penal Nº C02-27.183-12, instruida por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano M.S.F.C., todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada G.M.R., actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA M.F.. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la abogada J.B., actuando con el carácter de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalia XXI del Ministerio Público, el ciudadano imputado J.G.P.P., previo traslado de la sala de espera, la Defensa Pública N° 05 Abg. NOIRALITH GONZALEZ, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la abogada NOIRALITH GONZALEZ, Defensa Pública N° 05, quien expuso: “en fecha primero (01) de noviembre de 2012, en audiencia preliminar la defensa solicitó a este Tribunal, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por este Tribunal, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 44 (hoy 45) del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano J.G.P.P., por último solicito copias del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: J.G.P.P., de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 18/11/1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.713.388, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante general (obrero), residenciado en el Sector R.U., calle El Estadio, casa de dos piezas sin frisar, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 0424 753 39 40, y estando libre de todo juramento, sin prisión, coacción y ni apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que yo cumplí con todas las obligaciones impuestas, es todo”. Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada J.B., actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Vistos los informes inicial y de finalización del régimen de prueba emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 El Vigía, Estado Mérida, en los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en fecha primero (01) de noviembre de 2012, en el acto de audiencia preliminar (audiencia oral), por lo que no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho, no existiendo más nada que decir, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada G.M.R., pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado con ocasión a los hechos ocurridos el día once (11) de septiembre de 2011, momento en que se presentó el ciudadano M.S.F., por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre”, a formular una denuncia, en la cual manifestó entre otras cosas que, ese mismo día siendo aproximadamente las cuatro horas de la mañana (04:00 a.m.), se encontraba en la parte de afuera de la tasca La Central, ubicada en la Urbanización La Conquista, calle Primero de Mayo, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando se le acercó el ciudadano J.P., y lo ofendió, como la victima le reclamó, este ciudadano le pegó en la cara con una botella que tenía en sus manos, ocasionándole lesiones en su rostro, luego de ocurrido el hecho, la victima se retiró del lugar, siendo detenido previa lectura de sus derechos constitucionales y puesto posteriormente a la orden de la representación fiscal. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado primero (01) de noviembre de 2012. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se comprueba del informe conductual final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTS02ELVIGIA/2013-3338, de fecha 12/11/13 (folio 98), emitido a favor del ciudadano J.G.P.P., debidamente suscrito por la LIC. MAYRA GUERRERO y CRIM. D.M., en su carácter de Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, respectivamente, a través del cual expresan que cumplió con cada una de las condiciones especiales impuestas por el Tribunal, y con lo requerido por la Delegada de Prueba que ejerció su control. Que culminó el Régimen de Presentaciones, bajo un nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria, así también la manifestación de conformidad realizada por el Fiscal del Ministerio Público. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día 31 de Julio de 2012, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el tipo delictivo de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano M.S.F.C., y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.G.P.P.. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-27183-12, a favor del ciudadano J.G.P.P., de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 18/11/1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.713.388, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante general (obrero), residenciado en el Sector R.U., calle El Estadio, casa de dos piezas sin frisar, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 0424 753 39 40, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O MENOS GRAVES, preceptuado y castigado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano M.S.F.C., toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha primero (01) de noviembre de 2012, en audiencia preliminar, luego de finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, con ocasión a la Medida Alternativa de justicia concedida en su oportunidad procesal, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas simples requeridas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana de hoy (08:45 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Fiscal XVI del Ministerio Público,

Abg. J.B.

El imputado,

J.G.P.P.

La Defensa Pública N° 05,

Abg. NOIRALITH GONZALEZ

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.

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