Sentencia nº 388 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de julio de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia N° 00825, publicada en fecha 4 de junio de 2009; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 9 de julio de 2009 este Juzgado, al respecto, observa:

Mediante sentencia Nº 00825, publicada en fecha 4 de junio de 2009, la Sala aceptó la competencia de la presente solicitud de nulidad ejercida en fecha 16 de enero de 2008 por el abogado A.A.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.235, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca C.A., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 17 de septiembre de 2007 (folio 9 de este expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Infraestructura (hoy Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 000891 de fecha 25 de mayo de 2007, dictado por el Director del Centro Regional de Coordinación en el Distrito Capital y Estado Vargas del referido ministerio, mediante la cual se le impuso “…multa generada por días de retraso en la realización y/o ejecución de su contrato…”, distinguido con el Nº DEU-2006-1374, para la ejecución de la obra “…Universidad Central de Venezuela (Continuación de las Instalaciones del A.A. en el Centro Directivo Cultural)”. Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.

Ahora bien, dispone el aparte veinte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo. Sin embargo, aun en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el recurso de nulidad caducará a los treinta (30) días”. (Negritas de este Juzgado).

Conforme a la norma transcrita, constata este Juzgado en el presente caso que, para el momento en que fue presentado el libelo (16 de enero de 2008), aun no había discurrido totalmente el lapso de noventa (90) días hábiles, del cual disponía el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda para pronunciarse en relación con el recurso jerárquico presentado en fecha 17 de septiembre de 2007, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca C.A., lo cual constituye un requisito indispensable para acceder a esta jurisdicción contencioso administrativa; sin embargo, como quiera que en esta fecha, en la cual se hará el pronunciamiento acerca de la admisibilidad, ya transcurrió el referido lapso, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia, ya examinada— admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00825 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0399/ytdg

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