Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologacion De Medida De Colocacion Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 19 de Mayo de 2008

197º y 148 º

Visto el Convenimiento de COLOCACIÓN INTRA - FAMILIAR del niño (se omite), de tres (03) años de edad, suscrito por los ciudadanos ESCALONA O.W.G., G.B.G.D., G.G.J.M. y CARRERO ROJAS A.D.C., 5.769.204 y V-9.369.088, en su condiciones de padres y abuelo materno y concubina del abuelo del niño (se omite), de tres (03) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora público abogado M.A.G., en el que se evidencian sus intereses por dar a su hijo (se omite), de tres (03) años de edad, a su abuelo materno y concubina del mismo ciudadanos G.G.J.M. y CARRERO ROJAS A.D.C., “manifiestan que la madre del niño está residenciada en el estado falcòn desde hace varios años y se encuentra separada del padre del niño desde hace mas de tres años, el niño desde que tenia seis (06) meses de nacido ha vivido con su abuelo materno y la concubina del mismo, quienes lo han asistido, no solo afectiva y moralmente, si no también económicamente. En tal sentido y en aras de garantizar los derechos del niño, objeto del presente, convienen lo siguiente. Los padres ESCALONA O.W.G., G.B.G.D., convienen, en dejar a su hijo (se omite), de tres (03) años de edad, bajo la custodia, vigilancia, orientación, cuidados y protección del abuelo y concubina del mismo ciudadanos G.G.J.M. y CARRERO ROJAS A.D.C., quienes manifestaron estar de acuerdo en la referida COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR del niño (se omite), de tres (03) años de edad. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR del niño (se omite), de tres (03) años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de los ciudadanos G.G.J.M. y CARRERO ROJAS A.D.C., abuelo materno y concubina del abuelo del niño de autos, a quien se le acuerda LA CUSTODIA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR, y así se declara. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. M.B. y la Secretaria Abog. L.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. L.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-9359.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. L.A. .

Exp. Nº S-9359.08

MB/Mm.-

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