Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de Noviembre de 2010

200º y 151º

SOLICITANTE: A.B.Q., española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-935.712.-

APODERADA DE LA SOLICITANTE: C.L.F. R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.751.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO y MATRIMONIO.-

I

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 06 de Octubre de 2008 por la ciudadana A.B.Q., debidamente asistida por la abogada C.L.F. R, ambas identificadas al inicio del presente fallo, quien expuso que contrajo matrimonio con el ciudadano J.M.H., por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10/11/1972, según consta del Acta de Matrimonio N° 390, inserta en los libros de registro correspondientes, que dicha unión conyugal nacieron dos hijos: M.Á., según consta en acta de nacimiento N° 1993, de fecha 29/09/1976; y M.J., según consta en acta de nacimiento N° 2237, de fecha 07/11/1983, ambas suscritas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, que las mismas adolecen del siguiente error: se identifico a la solicitante como “MARÍA DE LOS ÁNGELES”, siendo lo correcto “ÁNGELES”; razón por la cual pide se ordene la rectificación de las Partidas de Nacimiento y de Matrimonio consignadas al efecto.

Admitida la demanda mediante auto de fecha 03 de marzo del año 2010, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos.

El 25 de mayo del año en curso, la apoderada judicial de la solicitante consigna cartel publicado en el diario Últimas Noticias.

En fecha 14 de julio del año en curso, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia el Alguacil en fecha 14 de octubre del presente año haber notificado al mismo.

Para los efectos probatorios de la rectificación de las Partidas de Nacimiento y Matrimonio, mediante la cual se pretende la corrección del nombre de la ciudadana Á.B.Q., se acompañó a la solicitud, Acta de Nacimiento de la solicitante, debidamente apostillada, expedida por el Registro Civil de Villa de los Realejos, Tenerife, la cual quedó asentada bajo el N° 45 Rc, Folio 13 Vto. de sección 1°, de fecha 26 de noviembre de 1962; Acta de Nacimiento de los ciudadanos M.Á.H.B., Acta Nº 1993, Folio 497, correspondiente al año 1976 y M.J.H.B., Acta Nº 2327, Folio 164, correspondiente al año 1983, ambas de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Federal, expedidas en fechas 27 y 25 de septiembre de 2007, respectivamente; Acta de Matrimonio N° 390, correspondiente al año 1.978 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Federal, expedida en fecha 05 de octubre de 2007 y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Á.B. de Hernández.

II

En fecha 04/11/2010, compareció por ante este Tribunal la abogada M.d.M.D.C.L., en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público y expone que en la presente causa “se pretende la Rectificación de varias Actas, de Matrimonio y Nacimiento; siendo que cada solicitud debe realizarse por separado, a tenor de lo establecido en el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil; para el Casio que este Tribunal decida llevarlo conjuntamente por la economía procesal y simplicidad de trámites, deberá dictar resoluciones por separado; ya que serán remitidas a distintas Jefaturas y libro de Actas, es por ello la conveniencia de tramitarlas por procedimientos autónomos”.

Establecido así los términos en que quedó planteado el presente asunto, este Tribunal observa:

Se constata que la solicitud de rectificación de partidas de nacimiento y matrimonio presentada por la ciudadana Á.B.Q., tiene como finalidad única la rectificación de su acta de matrimonio, así como, las actas de nacimiento de sus dos hijos, en virtud que al momento de transcribir las mismas se incurrió en el error de identificar a la ciudadana como “MARÍA DE LOS ÁNGELES”, siendo lo correcto “ANGELES”, oponiéndose la representación del Ministerio Público por cuanto considera éste que la accionante debió formular sus solicitudes por separado por considerar que las mismas son excluyentes.

El artículo 78 del Código Adjetivo prevé.

No podrán acumularse en el libelo pretensiones que se excluyan mutuamente…;…ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…

, es decir, que se excluyen cuando los efectos jurídicos de ambas se oponen entre si, vale decir, se excluyen porque ellas son contradictorias o son incompatibles por presentar procedimientos distintos, o materias diferentes. Así se establece.

En el caso bajo estudio, como bien ya se hizo referencia, la pretensión única perseguida es la rectificación de las actas de nacimiento y matrimonio presentadas a tal efecto, en tal sentido, considera quien decide que el objeto perseguido en la presente causa es la de corregir el mismo error sobrevenido.

Es evidente que la solicitud de la rectificación de las tres actas se presenta ante la trascripción errónea del nombre de la solicitante, quien es la madre de los hijos cuyas actas de nacimiento y matrimonio se pretende rectificar. Así se señala.

Considerar que se trata de acumulaciones prohibidas y obligar al interesado a tramitar 3 solicitudes independientes, iría en contravención al principio de celeridad, aunado a que no se está en presencia de pretensiones que se excluyan, que sean contrarias entre sí, que no correspondan a este Tribunal por la materia o tengan procedimientos incompatibles. Así se precisa.

Adicionalmente, nada obsta para que varias personas (litis consorcio pida la rectificación de las actas en virtud de la situación sobrevenida surgida. Así se establece.

Por tales razones este Tribunal se aparta de la opinión de la representación del Ministerio Público y ordena proseguir con la causa una vez sea verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley. Así se decide.

III

El objeto que persigue la Rectificación de los actos civiles, es corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-

Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, sólo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y, por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 eiusdem.

Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el caso de autos, la solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó copia certificada de su acta de nacimiento, actas de nacimiento y matrimonio objeto de la rectificación y copia simple de la cédula de identidad, evidenciándose de las mismas la discrepancia en el nombre de la solicitante, toda vez que en las actas objeto de rectificación se identificó a la misma como “María de los Ángeles”, siendo lo correcto “Ángeles”, por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de las partidas de nacimiento y matrimonio de los ciudadanos M.Á.H.B., M.J.H.B. y Á.B.Q., en consecuencia, donde dice “MARÍA DE LOS ÁNGELES” debe decir “ÁNGELES”, sustituyendo este nombre a aquél. Así se establece.

IV

En fuerza a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO y MATRIMONIO de los ciudadanos M.Á.H.B., M.J.H.B. y Á.B.Q., quedando así rectificadas las PARTIDAS DE NACIMIENTO y MATRIMONIO señaladas supra.

Se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador principal del Distrito Capital, y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos por el interesado.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____días del mes de noviembre del año 2.010 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

Maria Rosa Martínez Catalán

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha_______de noviembre del año 2010, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

N° de asunto: AH11-S-2008-000136 (2008-46149)

Asistente que realizó la actuación: Waleska.-

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