Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

En el día de hoy 18 de Octubre de 2013, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes para anticipar la celebración de la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparecen las partes arriba identificados. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con el presente procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad especificada en la transacción que se reproduce a la presente acta y que es del tenor siguiente:

Los ciudadanos Á.M.B.S. y H.D., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.399.143 y 5.769.639, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Maracay, que en lo sucesivo se denominará los EX TRABAJADORES, debidamente asistido por el Abogada en ejercicio N.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.772.595, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 128.376, por otra parte la Abogada en ejercicio S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.200.113, de este domicilio, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 113.262, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LA PROVIDENCIA,C.A, según consta en autos; declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y ambas partes comparecen a la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR pautada para el día de hoy , en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación de la jueza, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. El Tribunal , después de las conversaciones entre las partes en la presente audiencia, y con la mediación de la jueza, hemos llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para poner fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a los EX TRABAJADORES, o a sus apoderados contra la entidad de trabajo, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual la entidad de trabajo, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:

DECLARACIÓN PRELIMINAR:

Ambas partes convienen, y así lo manifiestan en este acto, que:

• Las fechas de Ingresos de: Á.M.B. fue el 19 de Agosto de 2008 y de H.D. fue el 01 de Diciembre de 2008 y ambos culminaron la obra el día 19 de Octubre de 2012.

• Que durante la relación de trabajo ocuparon el cargo de Electricista Á.M.B. y de Plomero de segunda H.D..

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS EX – TRABAJADORES.

  1. - LOS EX TRABAJADORES manifiestan que su salario diario es de Bs 116,39, en ese sentido han reclamado en la presente causa los siguientes conceptos laborales: Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador: para Á.M.B. por Bs 33.792,58 y para H.D. por Bs. 36.942,22; es por lo que los EX TRABAJADORES aspiran la cantidad de Bolívares SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 70.734,80), montos pretendidos de manera expresa en la presente causa ante este Tribunal por los EX TRABAJADORES.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS EX TRABAJADORES.

La entidad de trabajo expresamente rechaza y niega los alegatos y reclamaciones que hacen los EX TRABAJADORES en la cláusula anterior, así como los montos por estos reclamados. Se deja claro y evidente que los demandantes no fueron despedidos injustificadamente. La Entidad de Trabajo liquidó a sus trabajadores por CULMINACIÓN DE OBRA como consta en los alegatos promovidos por mi representada en la presente causa. Es por lo que es impertinente e improcedente reclamar las Indemnizaciones establecidas en el Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

No obstante de lo anteriormente señalado por los EX TRABAJADORES y por la Entidad de Trabajo con el objeto de transigir total y definitivamente: a) alguna eventual reclamación, y b) Las reclamaciones personales que los EX TRABAJADORES le han formulado a la Entidad de Trabajo, son por: HORAS NOCTURNAS. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes, las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas, partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a los EX TRABAJADORES contra la Entidad de Trabajo. Para el EX TRABAJADOR ( Á.M.B.), la cantidad de :TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 3.180,00), pagaderos en un (1) cheque de gerencia librados contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, con el Nº 00015246, de fecha 16 de Octubre de 2013, a nombre del EX TRABAJADOR; y para el EX TRABAJADOR ( H.D.) la cantidad de: TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 3.180,00), pagaderos en un (1) cheque de gerencia librados contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, con el Nº 00015259, de fecha 16 de Octubre de 2013, a nombre del EX TRABAJADOR.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

Los EX TRABAJADORES convienen y reconocen que el pago de la cantidad total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidas las diferencias de todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvieron con la entidad de trabajo, pudieran corresponderles por cualquier concepto. De manera expresa los EX TRABAJADORES convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tienen que reclamar a la Entidad de Trabajo, por los conceptos DEMANDADOS; sin embargo, llegan a esta transacción por el concepto de horas nocturna, ni por los señalados en la Cláusula Tercera; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los EX TRABAJADORES prestaron a la Entidad de Trabajo, durante el tiempo de trabajo señalado, o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Los EX TRABAJADORES convienen y reconocen que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a la Entidad de Trabajo. En virtud de lo expuesto, por este medio los EX TRABAJADORES otorgan a la entidad de trabajo, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y planes de retiro; y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o más, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, los EX TRABAJADORES convienen y reconocen que el monto transaccional que en este documento declaran haber convenido y recibido de manos de la Entidad de Trabajo, lo es a su más entera y cabal satisfacción.

QUINTA

COSA JUZGADA.

Las partes solicitan a este despacho se sirva Homologar la presente transacción la que reconocerán en todos sus efectos el carácter de COSA JUZGADA que la presente TRANSACCIÓN tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los trabajadores (LOTTT) y el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas. En consecuencia solicitamos a la ciudadana Jueza sirva impartir la homologación correspondiente.

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