Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: R.A.B.C. y Y.F.A.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.870.699 y V-11.109.424, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.

EXPEDIENTE: Nº 28.875

Le corresponde conocer a este Juzgado de la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, presentada en fecha 05 de marzo de 2009, mediante el sistema de distribución de causas, por los ciudadanos R.A.B.C. y Y.F.A.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.870.699 y V-11.109.424, respectivamente, asistidos por el abogado D.A. CEDEÑO PLESSMANN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.971, contentiva de la solicitud de partición amistosa del bien que se describe a continuación: “(…) SEGUNDO: Y.F.A.V., renuncia a favor de R.A.B.C., del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales acumuladas a la presente fecha, que pudiera corresponderle producto del trabajo del segundo por sus años de servicio como militar en servicio activo en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. TERCERO: R.A.B.C., cede y traspasa la propiedad y todos los derechos que le corresponde a nombre de nuestros menores hijos de nombre: R.A.B.A., de trece años de edad y titular de la C.I N° 24.523.935 y N.A.B.A., de siete años de edad, sin cédula de identidad, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del apartamento ubicado en el Edificio Orituco, Piso 13, signado con el Número y letra 13-A, Terrazas de la Rosaleda Sur, San A.d.L.A.d.E.B. de Miranda, inmueble adquirido durante el matrimonio evidenciado según documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, Bajo el N° 04, Tomo 02, Protocolo Primero de fecha 09 de julio de 2008, quedando la propiedad de dicho inmueble a nombre de R.A.B.A. y N.A.B.A. y a su madre Y.F.A.V., las características, linderos y medidas del citado apartamento son las siguientes: se encuentra distinguido con el número y letra 13-A, de la planta tipo trece (13) que forma parte del Edificio “Orituco” ubicado en la parcela V-13-15, Segunda Etapa, al noreste de la parcela; y al noroeste del Edificio “manapire”, y que forma parte de diez (10) Edificios que conforman la ya mencionada parcela V-13-15, Segunda ubicada en el Parque Residencial San A.d.L.A., entre kilometro 15 y 16 de la Carretera Panamericana que conduce a Los Teques, en el lugar denominado Altos de Las Minas, en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del mencionado Conjunto Parque Residencial San A.d.L.A., se encuentran perfectamente determinados en el documento de Condominio General de los Edificios que conforman la parcela V-13-15, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha 17 de abril de 1985, Bajo el N° 46, Protocolo 1°, Tomo 4, 2° Trimestre. El citado apartamento tiene un área de aproximadamente NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (94,75 M2) y consta de los siguientes ambientes: Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, Tres Dormitorios, Dos Baños, tres Closets y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: espacio exterior que separa los dos cuerpos que forman el edificio o hall de ascensores, Sur: fachada sur del edificio, Este: Junta de construcción que lo separa del edificio “Manapire” y Oeste: pared medianera que lo separa del apartamento “B”. Le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra 13-A, situado en la zona de estacionamiento de vehículos del edificio, el cual forma parte integrante del apartamento y el cual no puede ser enajenado de forma separada del mismo, por lo que, cuando en esta escritura se hable del apartamento se entenderá incluido en dicha expresión el puesto de estacionamiento ya identificado. Así mismo le corresponde al edificio un porcentaje de Condominio General sobre las cosas comunes de los edificios que conforman la mencionada parcela de DIEZ POR CIENTO (10%), según se evidencia del documento de condominio ya citado y al apartamento le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CUATRO MIL NOVECIENTAS VEINTICUATRO DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (1.4924%), (omisis), sobre la ya mencionada V-13-15, pesan las siguientes servidumbres: A) Servidumbre a favor de la C.A. L.E.D.V., para conductores eléctricos, taquillas de distribuidores, etc., necesarias para proveer el mantenimiento y operación de los servicios eléctricos de la parcela, tal y como consta de documento protocolizado en la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 26 de junio de 1979, bajo el N° 33, Tomo 7 Adicional, Protocolo 1°, en fecha 9 de septiembre de 1980, bajo el N° 38, tomo 15, Protocolo 1° y de fecha 08 de enero de 1981, bajo el N° 4, Tomo 2, Protocolo 1°. B) servidumbre a favor de la Sociedad Mercantil denominada Altos de Carrizal, C.A., para el mantenimiento, vigilancia y cuido de las tuberías de acueducto y para las líneas aéreas de conducción eléctrica, según consta de documento escrito en la Oficina Subalterna de Registro, el día 18 de junio de 1984, Bajo el N° 08, Folio 47, Vto, Protocolo 1°, (…)”.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.

Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.

También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código

.

Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:

que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

Al declararse la disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando que “… SEGUNDO: Y.F.A.V., renuncia a favor de R.A.B.C., del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales acumuladas a la presente fecha, que pudiera corresponderle producto del trabajo del segundo por sus años de servicio como militar en servicio activo en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. TERCERO: R.A.B.C., cede y traspasa la propiedad y todos los derechos que le corresponde a nombre de sus menores hijos de nombre R.A.B.A., de trece años de edad y titular de la C.I N° 24.523.935 y N.A.B.A., de siete años de edad, sin cédula de identidad, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del apartamento ubicado en el Edificio Orituco, Piso 13, signado con el Número y letra 13-A, Terrazas de la Rosaleda Sur, San A.d.L.A.d.E.B. de Miranda, inmueble adquirido durante el matrimonio evidenciado según documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, Bajo el N° 04, Tomo 02, Protocolo Primero de fecha 09 de julio de 2008, quedando la propiedad de dicho inmueble a nombre de R.A.B.A. y N.A.B.A. y a su madre Y.F.A.V., las características, linderos y medidas del citado apartamento son las siguientes: se encuentra distinguido con el número y letra 13-A, de la planta tipo trece (13) que forma parte del Edificio “Orituco” ubicado en la parcela V-13-15, Segunda Etapa, al noreste de la parcela; y al noroeste del Edificio “manapire”, y que forma parte de diez (10) Edificios que conforman la ya mencionada parcela V-13-15, Segunda ubicada en el Parque Residencial San A.d.L.A., entre kilometro 15 y 16 de la Carretera Panamericana que conduce a Los Teques, en el lugar denominado Altos de Las Minas, en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del mencionado Conjunto Parque Residencial San A.d.L.A., se encuentran perfectamente determinados en el documento de Condominio General de los Edificios que conforman la parcela V-13-15, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha 17 de abril de 1985, Bajo el N° 46, Protocolo 1°, Tomo 4, 2° Trimestre. El citado apartamento tiene un área de aproximadamente NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (94,75 M2) y consta de los siguientes ambientes: Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, Tres Dormitorios, Dos Baños, tres Closets y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: espacio exterior que separa los dos cuerpos que forman el edificio o hall de ascensores, Sur: fachada sur del edificio, Este: Junta de construcción que lo separa del edificio “Manapire” y Oeste: pared medianera que lo separa del apartamento “B”. Le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra 13-A, situado en la zona de estacionamiento de vehículos del edificio, el cual forma parte integrante del apartamento y el cual no puede ser enajenado de forma separada del mismo, por lo que, cuando en esta escritura se hable del apartamento se entenderá incluido en dicha expresión el puesto de estacionamiento ya identificado. Así mismo le corresponde al edificio un porcentaje de Condominio General sobre las cosas comunes de los edificios que conforman la mencionada parcela de DIEZ POR CIENTO (10%), según se evidencia del documento de condominio ya citado y al apartamento le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CUATRO MIL NOVECIENTAS VEINTICUATRO DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (1.4924%), (omisis), sobre la ya mencionada V-13-15, pesan las siguientes servidumbres: A) Servidumbre a favor de la C.A. L.E.D.V., para conductores eléctricos, taquillas de distribuidores, etc., necesarias para proveer el mantenimiento y operación de los servicios eléctricos de la parcela, tal y como consta de documento protocolizado en la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 26 de junio de 1979, bajo el N° 33, Tomo 7 Adicional, Protocolo 1°, en fecha 9 de septiembre de 1980, bajo el N° 38, tomo 15, Protocolo 1° y de fecha 08 de enero de 1981, bajo el N° 4, Tomo 2, Protocolo 1°. B) servidumbre a favor de la Sociedad Mercantil denominada Altos de Carrizal, C.A., para el mantenimiento, vigilancia y cuido de las tuberías de acueducto y para las líneas aéreas de conducción eléctrica, según consta de documento escrito en la Oficina Subalterna de Registro, el día 18 de junio de 1984, Bajo el N° 08, Folio 47, Vto, Protocolo 1°, (…)”.-

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los

Año 199º de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

LA SECRETARIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA

EMQ/RGM/JoséG.-

EXP. Nº 28.875

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