Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoNulidad De Convocatoria De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

PARTE NARRATIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

  1. - PARTE ACTORA O DEMANDANTE: F.D.M.B.N. y F.M.L.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.796.180 y V-5.019.970, respectivamente.

    APODERADOS JUDICIALES: G.B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.918.

  2. - PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL EDIFICIO APAR-HOTEL TORRE MARGARITA, PRIMERA ETAPA, representada por su presidente A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.633.380 y su Vicepresidente A.N., español, mayor de edad, titular del pasaporte Nº AE040714; ADMINISTRADORA GRUPO MORENO, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 12, Tomo 42-A, en fecha 18-08-2008.

    2.1- ABOGADOS ASISTENTES: C.M. y A.C.H.G., abogados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 127.392 y Nº 123.386 respectivamente.

  3. - El motivo del presente juicio es NULIDAD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE PROPIETARIOS.

    SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

    Exponen las demandantes que son propietarias de los apartamentos distinguidos con los números y letras 10-E y PH-A, según se evidencia de los documentos de propiedad protocolizados ante el Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, el 10-E, quedó anotado bajo el Nº 17, Tomo 10, Folios 92 al 95, Protocolo Primero en fecha 24-02-1992 y el PH-A, quedó protocolizado ante el Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, bajo el Nº 40, Tomo 11, Folios 279 al 284, Protocolo Primero, en fecha 10-11-2004, ubicados en el Condominio Apartotel Torre Margarita, primera etapa, en la Avenida S.M.d. la ciudad de Porlamar de este Estado.

    Indican que la Administradora GRUPO MORENO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, en fecha 18-08-2008, anotado bajo el Nº 12, Tomo 42-A, representada legalmente por su Director ciudadano J.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.035.769, actuando en su carácter de Administradora del Condominio del Edificio Aparthotel Torre Margarita, Primera Etapa, ubicado en la Avenida S.M., en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, publicó una segunda convocatoria para la celebración de una Asamblea de Propietarios, en el Diario La Hora, página 6, para que la misma se celebrara el día 12 de Abril del 2011, en el área del edificio a las 6:00 de la tarde, y cuyos puntos a tratar eran: 1) lectura del acta anterior. 2) informe de la junta de condominio. 3) informe de la administración. 4) elección de la junta de condominio. 5) nombramiento de la administración. 6) presupuestos para trabajos en el área de la terraza.

    Que dicho condominio se constituyo mediante documento protocolizado en la oficina de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 27-11-1997, anotado bajo el Nº 30, tomo 11, Protocolo Primero, folios 179 al 189 y su reglamento se protocolizó en la oficina de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, anotado bajo el Nº 30, Tomo 11, Protocolo Primero, quedó agregado al comprobante en sobre aparte bajo los folios 102 al 192, correspondiente al documento de condominio anteriormente descrito.

    Que de ambos instrumentos jurídicos, se desprende que las Asambleas de Propietarios se regirán por la Ley de Propiedad Horizontal, por cuanto según lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, no procede una Segunda Convocatoria, ni una Segunda Asamblea de Propietarios, correspondiendo legalmente una Consulta, como lo dispone dicha Ley, siendo nula cualquier disposición contraria.

    Indica la parte actora que dicho condominio cuenta con dos etapas, las cuales de manera independiente tienen su propio documento de condominio y sus propios reglamentos. En consecuencia las convocatorias de la primera etapa se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, como se desprende de su documento de condominio y reglamento y la segunda etapa se rige por su documento de condominio, su reglamento y la Ley de Propiedad Horizontal, en forma supletoria, confundiéndose el administrador de documentos de una forma evidente.

    La Actora fundamenta su pretensión en los artículos 19, 20, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.352 del Código Civil y artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, solicita sea decretada la suspensión provisional de las funciones como administrador del condominio a la empresa Grupo Moreno, C. A., y nombre un administrador interino para que administre el condominio en cuestión, hasta tanto finalice el presente Juicio.

    Solicitan las demandantes que una vez citada la demandada, convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal en:

PRIMERO

Sea decretada la nulidad de la segunda convocatoria, para la asamblea de propietarios y por consiguiente sean decretados nulos los efectos jurídicos derivados de tal convocatoria publicada en el Diario La Hora el día 8 de Abril de 2011.

SEGUNDO

Se ordene levantar un acta en el Libro de Asambleas, asentando la nulidad de dicha asamblea por no reunir los extremos legales.

TERCERO

Ordene al Administrador del Condominio, o al que designe el Tribunal, a que realice la consulta respectiva de conformidad con la legislación vigente en materia de propiedad horizontal.

CUARTO

Sean condenados a las costas y costos que se generen en el presente juicio.

Estiman la demanda en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3000,00).

En fecha 13-05-2011, se le dio entrada al presente causa, asignándosele el Nº 2011-2880.

En fecha 17-05-2011, la parte actora consignó los recaudos.

En fecha 23-05-2011, el Tribunal admitió la presente causa, emplazando a la demandada para que compareciera ante el mismo, al segundo (02) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda. En esta misma fecha se abrió el cuaderno de medidas.

En fecha 02-06-2011, la parte actora consigna escrito de reforma de demanda, en el cual ocurren a demandar a LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO APARTHOTEL TORRE M.P.E., en la persona de su Presidente A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.633.380 y su Vicepresidente A.N., español, mayor de edad, titular del pasaporte Nº AE040714, y a la empresa administradora del condominio GRUPO MORENO, C.A., representada por el ciudadano Y.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.035.769

En fecha 08-06-2011, el Tribunal admitió la reforma de la demanda, emplazando a los demandados para que comparecieran ante el mismo, al segundo (02) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de ellos se haga, a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha 13-06-2011, la apoderada judicial de la parte actora consigna los emolumentos a los fines de ser practicadas las citaciones.

En fecha 13-06-2011, el Alguacil Accidental de este Tribunal consigna diligencia en la cual deja constancia que fue proveído de los emolumentos para la práctica de las citaciones

En fecha 16-06-2011, el Tribunal, libró las compulsas a los fines de que el Alguacil se traslade a practicar las citaciones.

En fecha 16-06-2011, el Alguacil Accidental de este Juzgado, consigna recibo de citación y compulsa, indicando que no pudo localizar al demandado Y.M.H., representante de la Administradora GRUPO MORENO, C.A.

En fecha 27-06-2011, la apoderada judicial de la parte actora solicita se libren los carteles de citación a la demandada GRUPO MORENO, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30-06-2011, el Tribunal ordena librar los carteles de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimientito Civil.

En fecha 07-07-2011, la apoderada judicial de la parte actora, retira los carteles de citación a los fines legales de su publicación.

En fecha 18-07-2011, la apoderada judicial de la parte actora, consigna los carteles de citación publicados en los diarios S.d.M. y La Hora, de fechas 12-07-2001 y 16-07-2011, páginas 36 y 18, respectivamente. Y en esa misma fecha fueron agregados a los autos por el Tribunal.

En fecha 25-07-2011, la apoderada judicial de la parte actora, solicita la fijación de los carteles de citación a la secretaria de este Tribunal.

En fecha 28-07-2011, la Secretaria Titular de este Juzgado, fijó cartel de citación en la Calle Malave, Centro Empresarial Malave, Piso 1, oficina Nº 2 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado.

En fecha 28-07-2011, la Secretaria Titular de este Juzgado, fijó cartel de citación en el Aparhotel Torre Margarita, Primera Etapa, piso 11, apartamento 1103, en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño de este estado.

En fecha 28-07-2011, la Secretaria Titular de este Juzgado, fijó cartel de citación en el Aparhotel Torre Margarita, Primera Etapa, piso 11, apartamento 1106, en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño de este estado.

En fecha 27-09-2011, comparecen los demandados ciudadanos A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.633.380; J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.035.769 y A.N., español, mayor de edad, titular del pasaporte Nº AE040714, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.392, dándose por citados en el presente juicio

En fecha 29-09-2011, los demandados presentaron escrito de contestación de la demanda, en los términos siguientes:

Niegan, rechazan y contradicen la afirmación temeraria hecha por parte de las demandantes, en vista que desconocen lo establecido en el documento de condominio, el cual expresamente establece que dicha primera etapa conjuntamente con la segunda forman una sola entidad jurídica con los mismos derechos y deberes.

Asimismo rechazan, niegan y contradicen lo planteado por las demandantes en cuanto a la nulidad e ilegitimidad de la asamblea de propietarios celebrada el 12-04-2011, puesto que la asamblea realizada en fecha 15-04-2011, se efectuó respetando estrictamente las normas legales establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal y en el documento de condominio, siendo la primera convocatoria publicada en el Diario La Hora en fecha 24-02-2011 y la segunda en el mismo diario en fecha 08-04-2011, habiendo colocado varios ejemplares en las diferentes entradas y salidas del edificio, así como entregadas en cada uno de los apartamentos, lo que significa que los propietarios tenían conocimiento de dicha convocatoria, lo cual reconocen las demandantes que allí estuvieron presentes y luego se retiraron del sitio de reunión.

Que en consecuencia rechazan, niegan y contradicen la demanda tanto en los hechos como en el derecho en todas y en cada una de sus partes.

En fecha 08-11-2011, la apoderada judicial de la parte actora consigna promovió pruebas.

En fecha 08-11-2011, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 09-11-2011, los demandados promovieron pruebas.

En fecha 09-11-2011, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por los demandados.

En fecha 21-11-2011, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, debido a la cantidad de asuntos que se encuentran pendientes por resolver, el Tribunal difiere la misma por un lapso de quince (15) días continuos.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar el fondo de la presente controversia:

El objeto de la presente controversia, es verificar si se cumplió con el procedimiento legal para la convocatoria y realización de una Asamblea de Copropietarios del Condominio del APARTHOTEL TORRE M.P.E., ubicado en la Avenida S.M.d. la ciudad de Porlamar. Municipio M.d.E.N.E..

De las Pruebas: Parte actora.

Prueba Documental:

  1. En copia simple, documento de propiedad del apartamento Nº 10-E del Edificio APART-HOTEL TORRE MARGARITA-Primera Etapa, a nombre de la ciudadana F.D.M.B.N., titular de la cedula de identidad Nº 10.796.180, el cual marcada “A1”, cursa en autos del folio 13 al 19. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

  2. En copia simple, documento de propiedad del apartamento identificado PH-A del Edificio APART-HOTEL TORRE MARGARITA-Primera Etapa, a nombre de la ciudadana F.M.L., titular de la cedula de identidad Nº 5.019.970, el cual marcada “A2”, cursa en autos del folio 20 al 26. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

  3. En original ejemplar del Diario La Hora de fecha 08-04-2011, el cual en su página 6 Regional, contiene publicado la Segunda Convocatoria del CONDOMINIO APARTHOTEL TORRE MARGARITA, I ETAPA, GRUPO MORENO, RIF: J-29639595-0, el cual marcado “B2”, cursa en autos al folio 27. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

  4. En copia simple, documento de constitución de la Sociedad Mercantil GRUPO MORENO, C.A, el cual marcada “C”, cursa en autos del folio 31 al vuelto del 34. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

  5. Copia simple del documento de condominio del Edificio APART-HOTEL TORRE M.P.E., ubicado en la Avenida S.M.d. la ciudad de Porlamar. Municipio M.d.E.N.E., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito M.d.E.N.E., en fecha 27-11-1987, bajo el Nº 30, Folios 173 al 184, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre de 1987. El cual marcado “C1”, cursa en autos del folio 36 al vuelto del 45. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. El resaltado es mió.

  6. Copia simple del Reglamento de Condominio del Edificio APART-HOTEL TORRE M.P.E., ubicado en la Avenida S.M.d. la ciudad de Porlamar. Municipio M.d.E.N.E., el cual marcado “C2”, cursa en autos del folio 46 al vuelto del 51. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. El resaltado es mió.

  7. En copia simple sentencia dictada en la causa Nº 7188-03, por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-09-2003, la cual marcada “E”, cursa en autos del folio 52 al 70. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

  8. En copia simple, solicitud de convocatoria de asamblea de copropietarios del Edificio APART-HOTEL TORRE M.P.E., el cual marcado “F”, cursa en autos del folio 71 al vuelto del folio 72. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

  9. En fotocopia ejemplar de un periódico, que contiene publicado la Convocatoria a una asamblea general de copropietarios del CONDOMINIO APARTHOTEL TORRE MARGARITA, I ETAPA, GRUPO MORENO, RIF: J-29639595-0, la cual marcada “A”, cursa en autos al folio 128. El Tribunal no le da valor probatorio por cuanto la misma no contiene fecha de publicación, ni el nombre del diario donde se publico. Y así se decide.

  10. Copia simple del documento de condominio del Edificio APART-HOTEL TORRE M.S.E., ubicado en la Avenida S.M.d. la ciudad de Porlamar. Municipio M.d.E.N.E., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito M.d.E.N.E., en fecha 05-04-1991, bajo el Nº 3, Folios 21 al 41, Tomo II, Protocolo I, Segundo Trimestre de 1991. El cual marcado “B”, cursa en autos del folio 129 al 147. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. El resaltado es mió.

  11. Copia simple del Reglamento de condominio del Edificio APART-HOTEL TORRE M.S.E., ubicado en la Avenida S.M.d. la ciudad de Porlamar. Municipio M.d.E.N.E., el cual marcado “C”, cursa en autos del folio 148 al 154. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. El resaltado es mió.

  12. En copia simple Informe Contable relación de gastos del Edificio APART-HOTEL TORRE M.P.E., el cual marcado “D”, cursa en autos del folio 182 al 183. El Tribunal no le da valor probatorio por impertinentes, al no tener relación con el objeto de la causa. Y así se decide.

  13. En copia simple comunicaciones dirigidas al INDEPABIS, por los copropietarios del Edificio APART-HOTEL TORRE M.P.E., las cuales marcadas “E” y “F”, cursa en autos del folio 169 al 177. El Tribunal no le da valor probatorio por impertinentes, al no tener relación con el objeto de la causa. Y así se decide.

  14. En copia simple Acta de Asamblea de Copropietarios del Edificio APART-HOTEL TORRE M.P.E., de fecha 12 de Abril de 2011, convocatoria publicada el día viernes 08 de Abril del 2011, la cual cursa en autos marcada “G” del folio 178 al 179. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide. El resaltado es mió.

    Esta Asamblea fue la realizada como consecuencia de la convocatoria publicada en el Diario La Hora.

  15. En copia simple Actas de Asamblea de Copropietarios del Edificio APART-HOTEL TORRE M.P.E., de fechas 12-03-2010, 26-02-2008, 09-07-2008, la cuales cursan en autos marcadas “H”, “I” y “J” respectivamente, del folio 180 al 198. El Tribunal no le da valor probatorio por impertinentes, al no tener relación con el objeto de la causa. Y así se decide.

  16. En copia simple Estados Financieros del Edificio APART-HOTEL TORRE M.P.E., el cual marcado “K”, cursa en autos del folio 199 al 202. El Tribunal no le da valor probatorio por impertinentes, al no tener relación con el objeto de la causa. Y así se decide.

  17. En copia simple libelo de demanda suscrito por el ciudadano A.M.M., recibido por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25-02-2009, el cual marcado “L”, cursa en autos del folio 203 al 216. El Tribunal no le da valor probatorio por impertinentes, al no tener relación con el objeto de la causa. Y así se decide.

  18. En copia simple sentencia dictada en la causa Nº 08-1146, por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-05-2008, la cual marcada “M”, cursa en autos del folio 217 al 224. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

    De las Pruebas: Parte demandada.

  19. En original ejemplar del Diario La Hora de fecha 24-02-2011, el cual en su página 11 Internacional, contiene publicado la Convocatoria del CONDOMINIO APARTHOTEL TORRE MARGARITA, I ETAPA, GRUPO MORENO, RIF: J-29639595-0, para una Asamblea General que se efectuara el día domingo 27-02-2011, el cual cursa en autos al folio 229. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

  20. En original ejemplar del Diario La Hora de fecha 08-04-2011, el cual en su página 6 Regional, contiene publicado la Segunda Convocatoria del CONDOMINIO APARTHOTEL TORRE MARGARITA, I ETAPA, GRUPO MORENO, RIF: J-29639595-0, para una Asamblea General que se efectuara el día martes 12-04-2011, el cual cursa en autos al folio 230. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

  21. Registro de Información Fiscal Nº J-30931135-2, a nombre de CONDOMINIO APART-HOTEL TORRE MARGARITA I y II, el cursa en autos al folio 231. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.

  22. En copia simple acta de Asamblea de copropietarios del Edificio Condominio APART-HOTEL TORRE M.P.E., celebrada en fecha 12-04-2011, autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 07, Tomo 144 en fecha 06-09-2011, la cual cursa en autos del folio 232 al 235. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

  23. En copia simple acta de Asamblea de copropietarios del Edificio Condominio APART-HOTEL TORRE M.P.E., celebrada en fecha 27-02-2011, la cual cursa en autos al folio 236. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

  24. En copia simple Convocatoria del CONDOMINIO APARTHOTEL TORRE MARGARITA, I ETAPA, GRUPO MORENO, RIF: J-29639595-0, para una Asamblea General que se efectuara el día domingo 27-02-2011, el cual cursa en autos al folio 229. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

  25. En copia simple acta de Asamblea de copropietarios del Edificio Condominio APART-HOTEL TORRE M.P.E., celebrada en fecha 12-04-2011, autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 06, Tomo 144 en fecha 06-09-2011, la cual cursa en autos del folio 238 al 241. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

  26. En copia simple acta de Asamblea de copropietarios del Edificio Condominio APART-HOTEL TORRE M.P.E., celebrada en fecha 27-02-2011, la cual cursa en autos del folio 242 al 244. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

  27. Copia simple del documento de condominio del Edificio APART-HOTEL TORRE M.S.E., ubicado en la Avenida S.M.d. la ciudad de Porlamar. Municipio M.d.E.N.E., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito M.d.E.N.E., en fecha 05-04-1991, bajo el Nº 3, Folios 21 al 41, Tomo II, Protocolo I, Segundo Trimestre de 1991. El cual marcado “B”, cursa en autos del folio 245 al 268. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. El resaltado es mió.

    En el presente caso, la parte actora persigue la nulidad de la Segunda Convocatoria, para una Asamblea de Copropietarios del Condominio del Edificio APART-HOTEL TORRE M.P.E., y por consiguiente la nulidad de todos los efectos jurídicos derivados de tal convocatoria, publicada en el Diario La Hora el día 8 de Abril de 2011, por no haberse cumplido el procedimiento establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.

    Por su parte los demandados negaron, rechazaron y contradijeron la demanda, por temeraria en vista de que las actoras desconocen lo establecido en el documento de condominio, el cual expresamente establece que dicha Primera Etapa conjuntamente con la Segunda, forman una sola entidad jurídica con los mismos derechos y deberes.

    Asimismo, negaron, rechazaron y contradijeron lo planteado por las demandantes, en cuanto a la nulidad e ilegitimidad de la asamblea de propietarios celebrada el 12-04-2011, puesto que la asamblea realizada en fecha 15-04-2011, se efectuó respetando estrictamente las normas legales establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Documento de Condominio, siendo la Primera Convocatoria publicada en el Diario La Hora en fecha 24-02-2011 y la Segunda en el mismo diario en fecha 08-04-2011, habiendo colocado varios ejemplares en las diferentes entradas y salidas del edificio, así como entregadas en cada uno de los apartamentos, lo que significa que los propietarios tenían conocimiento de dicha convocatoria, lo cual reconocen las demandantes que allí estuvieron presentes y luego se retiraron del sitio de reunión.

    En primer lugar considera este Juzgador se debe determinar que documento de condominio rige, en la presente causa, puesto que estén dos (2) debidamente protocolizados.

    En el presente caso, existen dos (2) Torres (Edificios), construidos por Etapas, PRIMERA ETAPA y SEGUNDA ETAPA, que se denominan CONJUNTO APART-HOTEL TORRE MARGARITA, el cual se encuentra ubicado en la Avenida S.M.d. la ciudad de Porlamar. Municipio M.d.E.N.E., tal y como quedo establecido según documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito M.d.E.N.E., en fecha 27-11-1987, bajo el Nº 30, Folios 173 al 184, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre de 1987. El cual marcado “C1”, cursa en autos del folio 36 al vuelto del 45.

    Dicho instrumento establece en su CAPITULO PRIMERO: NUMERO UNO: DESIGNACION= lo siguiente:

    “El inmueble a que se refiere el presente documento de Condominio se denomina “APART- HOTEL TORRE MARGARITA” – PRIMERA ETAPA.” El resaltado es mió.

    Es decir que dicho documento expresamente estableció que regiría la PRIMERA ETAPA, del Edificio APART- HOTEL TORRE MARGARITA. Y así se establece.

    Con posterioridad se protocolizó, el Documento de Condominio de la SEGUNDA ETAPA, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito M.d.E.N.E., en fecha 05-04-1991, bajo el Nº 3, Folios 21 al 41, Tomo II, Protocolo I, Segundo Trimestre de 1991. El cual marcado “B”, cursa en autos del folio 129 al 147.

    Este instrumento señala:

    Se hace constar expresamente que el presente Documento de condominio comprende la descripción de la SEGUNDA ETAPA de dicho inmueble, ya que la Primera Etapa ha sido objeto de un Documento de Condominio, el cual quedo protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito M.d.E.N.E., en fecha 27-11-1987, bajo el Nº 30, Folios 173 al 184, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre de 1987.

    Así mismo estableció en su CAPITULO PRIMERO: NUMERO UNO: DESIGNACION= lo siguiente:

    El inmueble a que documento se refiere se denomina “APART HOTEL RESORT TORRE MARGARITA” – SEGUNDA ETAPA.” El resaltado es mió.

    No hay duda para quien aquí decide, que el Documento de Condominio que regula las relaciones de los Copropietarios del Edificio APART- HOTEL TORRE MARGARITA

    – PRIMERA ETAPA, es el protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito M.d.E.N.E., en fecha 27-11-1987, bajo el Nº 30, Folios 173 al 184, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre de 1987. Y así se decide.

    El Documento de Condominio correspondiente a la PRIMERA ETAPA, contiene una Clausula que dice:

    SITUACIONES NO PREVISTAS: En todo aquello que no este expresamente previsto en este Documento de Condominio, se aplicaran las disposiciones pertinentes de la Ley de Propiedad Horizontal vigente, del Código Civil, de la Ley de Turismo vigente y del Reglamentó de Condominio respectivo….

    Ahora bien, establecido lo anterior, se pasa a verificar si se cumplieron los pasos legales para la convocatoria y celebración de una Asamblea de Copropietarios de dicho inmueble, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal.

    El artículo 18, indica que la administración de los inmuebles de que trata esa Ley corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador.

    El articulo 22, dispone que “Lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a todos los apartamentos será resuelto por los propietarios.

    Lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a algunos apartamentos será resuelto por los propietarios de éstos. A falta de disposición en el documento de condominio, se aplicará lo dispuesto en los artículos siguientes.”

    En su artículo 23 dispone, “Las consultas a los propietarios sobre los asuntos que deben someterse a su decisión conforme al articulo anterior, así como las respuestas de los propietarios respectivos, se hará por escrito. Los acuerdos, salvo disposición contraria de la Ley, se tomaran por mayoría de los propietarios interesados”

    Así mismo, el articulo 24 dice: “No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre asuntos a que se refiere el articulo 22, y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes.

    Mas adelante dispone, La asamblea de los propietarios no pueden deliberar sin la presencia de todos los interesados, a menos que conste en forma fehaciente que todos han sido invitados a la reunión con tres (3) días de anticipación, por lo menos.

    La asamblea se tendrá por validamente constituida cuando haya sido convocada por un periódico que circule en la localidad, con la anticipada predicha, y un ejemplar de la convocatoria haya sido fijado en la entrada o entradas del edificio. El administrador dejara con la misma anticipación, en cada apartamento, una convocatoria, sin que el incumplimiento de este requisito conlleve la nulidad de la asamblea.

    Si a la asamblea no concurriere un número de propietarios suficientes como para tomar el acuerdo correspondiente, se precederá a realizar una nueva consulta por los medios indicados en el artículo anterior y la decisión se tomara por la mayoría establecida en el primer aparte del mismo.

    De toda asamblea se levantara Acta que se estampara en el Libro de Acuerdos de los propietarios, suscrita por los concurrentes.”

    El procedimiento establecido en los artículos anteriores, debe interpretarse de forma armónica.

    Ahora bien pasa este Juzgador a analizar, si procedía que el Administrador (Administradora GRUPO MORENO, C.A.), actuando en su carácter de Administradora del Condominio del Edificio Aparthotel Torre Margarita, Primera Etapa, ubicado en la Avenida S.M., en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, podía realizar una Segunda Convocatoria para la celebración de una Asamblea de Propietarios, la cual fue publicada en el Diario La Hora, página 6, para que la misma se celebrara el día 12 de Abril del 2011, en el área del edificio a las 6:00 de la tarde, y cuyos puntos a tratar eran: 1) lectura del acta anterior. 2) informe de la junta de condominio. 3) informe de la administración. 4) elección de la junta de condominio. 5) nombramiento de la administración. 6) presupuestos para trabajos en el área de la terraza.

    El Tribunal observa que consta en autos al folio 229, en original ejemplar del Diario La Hora de fecha 24-02-2011, el cual en su página 11 Internacional, contiene publicado la Convocatoria del CONDOMINIO APARTHOTEL TORRE MARGARITA, I ETAPA, GRUPO MORENO, RIF: J-29639595-0, el cual convoca a todos los copropietarios para una Asamblea General que se efectuara el día domingo 27-02-2011, en el área de piscina del edificio, puntos a tratar:

  28. - Lectura del Acta anterior.

  29. - Informe de la Junta de Condominio.

  30. - Informe de la Administración.

  31. - Elección de la Junta de Condominio.

  32. - Nombramiento de la Administración.

  33. - Presupuesto para trabajos en el área de terraza.

    De acuerdo con esta convocatoria y lo previsto en la ley de propiedad Horizontal (art.24), dicha asamblea debía realizarse tres (3) días después de esta publicación.

    Efectivamente dicha asamblea se realizo en fecha 27 de Febrero del 2011, tal y como consta de copia simple acta de Asamblea de copropietarios del Edificio Condominio APART-HOTEL TORRE M.P.E., la cual cursa en autos del folio 242 al 244.

    En dicha asamblea no hubo el quórum necesario.

    También consta en autos en original ejemplar del Diario La Hora de fecha 08-04-2011, el cual en su página 6 Regional, contiene publicado la Segunda Convocatoria del CONDOMINIO APARTHOTEL TORRE MARGARITA, I ETAPA, GRUPO MORENO, RIF: J-29639595-0, para una Asamblea General que se efectuara el día martes 12-04-2011, en la cual se tratarían los puntos: 1.- Lectura del Acta anterior.2.- Informe de la Junta de Condominio. 3.- Informe de la Administración. 4.- Elección de la Junta de Condominio. 5.- Nombramiento de la Administración. 6.- Presupuesto para trabajos en el área de terraza; al folio 230.

    Tal y como consta en autos copia simple, dicha asamblea se celebro, según acta de Asamblea de copropietarios del Edificio Condominio APART-HOTEL TORRE M.P.E., celebrada en fecha 12-04-2011, autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 06, Tomo 144 en fecha 06-09-2011, del folio 238 al 241, en la cual se trataron estos puntos: 1.- Lectura del Acta anterior.2.- Informe de la Junta de Condominio. 3.- Informe de la Administración. 4.- Elección de la Junta de Condominio. 5.- Nombramiento de la Administración. 6.- Presupuesto para trabajos en el área de terraza.

    Ahora bien dicha convocatoria y asamblea subvirtió el ordenamiento legal, al violar el procedimiento previsto e los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que convocada y realizada la asamblea de fecha 27 de Febrero del 2011, lo que correspondía hacer de conformidad con la Ley, era realizar la consulta prevista en el Articulo 23, y no una nueva convocatoria a asamblea como erróneamente se hizo, debiendo declararse nulas tanto la convocatoria como la asamblea realizadas. Y así se decide.

    Siendo así en este caso, como consecuencia de lo anterior, se declara Procedente la Acción de Nulidad incoada. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda de Nulidad incoada por las ciudadanas F.D.M.B.N. y F.M.L.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.796.180 y V-5.019.970, respectivamente, contra CONDOMINIO DEL EDIFICIO APAR-HOTEL TORRE MARGARITA, PRIMERA ETAPA, representada por su presidente A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.633.380 y su Vicepresidente A.N., español, mayor de edad, titular del pasaporte Nº AE040714; y la ADMINISTRADORA GRUPO MORENO, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 12, Tomo 42-A, en fecha 18-08-2008.

SEGUNDO

Se declara Nula la Segunda Convocatoria del CONDOMINIO APARTHOTEL TORRE MARGARITA, I ETAPA, GRUPO MORENO, RIF: J-29639595-0, para una Asamblea General que se efectuara el día martes 12-04-2011, publicada en el Diario La Hora en fecha 08-04-2011.

el cual en su página 6 Regional, contiene publicado la Segunda Convocatoria del CONDOMINIO APARTHOTEL TORRE MARGARITA, I ETAPA, GRUPO MORENO, RIF: J-29639595-0, para una Asamblea General que se efectuara el día martes 12-04-2011, el

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior se declara nula la Asamblea de Copropietarios del CONDOMINIO APARTHOTEL TORRE MARGARITA, I ETAPA, realizada el día martes 12-04-2011, así como nulos todos los acuerdos y decisiones tomadas en la misma.

CUARTO

Se ordena asentar en el Libro de Asambleas de Copropietarios del CONDOMINIO APARTHOTEL TORRE MARGARITA, I ETAPA, el dispositivo de la presente decisión.

QUINTO

Se ordena a la ADMINISTRADORA GRUPO MORENO, C.A. ya identificada, realizar la consulta indicada en el artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal.

SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

SEPTIMO

Se ordena la notificación a las partes del contenido de la presente sentencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. L.J. IRIBARREN URDANETA

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

NOTA: En esta misma fecha (09-12-2011), siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, consta,

LA SECRETARIA

Exp. Civil No. 11-2880.

LJIU.-

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