Decisión nº 09-08-2007-2103 de Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

Conoció por inhibición este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por los ciudadanos J.J.P.V., I.A.L., J.W.S.C., L.A.F.L., J.G.E.R., D.E.F.Z., A.J.C.P., C.M.B.M., E.B.L., I.M.L., D.D.B.H., C.J.C.C., Y.J.R.C., S.D.J.Z. y L.R.L.G., todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 3.379.490, 5.051.887, 4.519.542, 7.979.647, 7.716.779, 5.169.468, 9.713.501, 16.427.273, 5.850.758, 5.051.888, 19.293.371, 11.876.273, 5.165.268, 17.188.270 y 3.048.901 respectivamente, actuando con el carácter de asociados de la Cooperativa Agroecológica “EL CURARIRE”, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de enero de 2002, con el número 7, Protocolo 1°, Tomo 1, primer trimestre, quedando agregada al cuaderno de comprobantes bajo el número tres (03), asistidos por los Abogados en ejercicio H.E.P.V. y O.Q.D.P., inscritos en el Inpreabogado con los números 5.461 y 21.081, respectivamente, por Nulidad del Acta de Asamblea celebrada en fecha veintiocho (28) de febrero de 2004 y protocolizada ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2004, con el número 10, Protocolo 1°, Tomo 17, por la Cooperativa Agroecológica “EL CURARIRE”, representada por su Coordinador, ciudadano J.E., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2.816.535 y de este domicilio.

I

ANTECEDENTES

En fecha veintiuno (21) de julio de 2005, la parte demandante solicitó ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una Medida Cautelar Innominada contentiva de una Prohibición de Innovar y de Contratar para la referida Cooperativa, y la Intervención y Administración Judicial de la misma, fundamentándose en lo establecido en los artículos 585 y 588 en su ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó una Medida Cautelar de Embargo. En fecha tres (03) de agosto de 2005, el referido Tribunal decreto las Medidas Cautelares Innominada solicitadas y negó la Medida Cautelar de Embargo.

En fecha veinte (20) de febrero de 2006, la parte demandada se dio por citada tácitamente en la presente causa, mediante el otorgamiento de un Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio H.B.E. y A.V.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 1.666.282 y 7.808.967 respectivamente. En fecha cuatro (04) de abril de 2006, la parte demandada se opuso a las Medidas Cautelares decretadas.

II

PUNTO PREVIO

DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DECRETADA

Antes de entrar a analizar los fundamentos de la oposición formulada y las pruebas producidas en la presente incidencia cautelar, esta Juzgadora prevé lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…

(Subrayado nuestro).

De igual manera, en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha primero (1°) de noviembre de 2001, con Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, se estableció:

…la norma precedentemente transcrita es clara al establecer que la parte contra quien obra la medida puede presentar oposición dentro del lapso de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada. De no haberse verificado aún su citación, la oposición podrá ser presentada luego de ejecutada la medida, dentro de los tres días siguientes a su citación…

(Subrayado nuestro).

Al respecto, prevé quien Juzga que la oposición realizada por la parte demandada resulta evidentemente extemporánea, ya que fue realizada después de transcurrido el lapso legal respectivo para ello, es decir, fuera de los tres (03) días de despacho siguientes a su citación, como consta del cómputo de días de despacho transcurridos en el Juzgado que primigeniamente conoció de la causa, emitido por la secretaria de ese despacho en fecha dieciocho (18) de julio de 2006. En consecuencia, actuando ajustado a derecho y en sintonía con la jurisprudencia emanada de nuestro m.T. de la República, debe esta Sentenciadora declarar extemporánea la oposición realizada por la parte demandada en la pieza de medidas. ASÍ SE DECIDE.

III

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

En fechas once (11) y veinte (20) de abril de 2006, la parte demandada-opositora promovió los medios probatorios que creyó convenientes con el fin de desvirtuar los alegatos que sirvieron de fundamento para el decreto de las Medidas Cautelares solicitadas. Igualmente, en fecha veinte (20) de abril de 2006, la parte demandante-solicitante promovió el medio probatorio que creyó conveniente para ratificar el decreto de las Medidas Cautelares impugnadas.

Promueve la parte demandada la Inspección Extralitem realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del Fundo Zamorano “El Curarire”. Promueve igualmente, la prueba de Inspección Judicial en el Comando de la Guardia Nacional, con sede en los Puertos del Municipio M.d.E.Z., sobre el Libro de Novedades Diarias y sobre el Libro de Denuncias, llevados en el mes de agosto del año 2005. Asimismo, la prueba de Inspección Judicial en el Fundo Zamorano “El Curarire”, ubicado en el Municipio M.d.E.Z.. Por último, promueve la prueba de Informes dirigida al Banco Occidental de Descuento. Con respecto a esta prueba, la parte demandante promueve igualmente la prueba de informes dirigida al Banco Occidental de Descuento, con el fin de complementar la prueba promovida por la parte demandada.

Al respecto, prevé esta Juzgadora que todas las pruebas promovidas en la presente incidencia cautelar, tanto por la parte demandada como por la parte demandante, resultan inadmisibles e improcedentes, en virtud de que fueron promovidas fuera del lapso preestablecido en la Ley para ello, ya que luego de citada la parte demandada y transcurridos los tres días de despacho para la oposición a las Medidas, se aperturó ope legis la articulación probatoria de ocho (08) días, es decir, a partir del día veinticuatro (24) de febrero de 2006 hasta el día diez (10) de marzo de 2006, por lo que las mismas fueron promovidas extemporáneamente y por ende, deben considerarse inadmisibles e improcedentes. ASÍ SE DECIDE.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Después de analizados los alegatos producidos en la presente incidencia cautelar, prevé esta Sentenciadora que la oposición formulada por la parte demandada resulta improcedente, ya que la misma fue realizada evidentemente de forma extemporánea y fuera de los lapsos establecidos en la Ley Procesal, como se dispuso en el punto previo, quedando en consecuencia, ratificado el decreto de las Medidas Cautelares impugnadas, en virtud de que no existen elementos de convicción que desvirtúen la existencia de los extremos establecidos en la Ley, referidos al Fumus B.I., Periculum in Mora y Periculum in Danni , que sirvieron de fundamento al Juzgado primigenio para dicho Decreto Cautelar de Medidas Innominadas. ASÍ SE DECIDE.

V

DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar SIN LUGAR la Oposición a las Medidas Cautelares decretadas en el presente juicio de Nulidad de Acta de Asamblea, que siguen los ciudadanos J.J.P.V., I.A.L., J.W.S.C., L.A.F.L., J.G.E.R., D.E.F.Z., A.J.C.P., C.M.B.M., E.B.L., I.M.L., D.D.B.H., C.J.C.C., Y.J.R.C., S.D.J.Z. y L.R.L.G., en contra de la COOPERATIVA AGROECOLÓGICA EL CURARIRE, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia ASÍ SE DECLARA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas procesales a la parte demandada-opositora por haber sido totalmente vencida en la presente incidencia.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio H.E.P.V. y O.Q.D.P., obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y que la Abogada en ejercicio A.V.M., obró en el proceso con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada-opositora.

Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2007.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA

A.M.M.

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

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