Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteMirtha Palomo
ProcedimientoMedida Innominada

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy miércoles veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada M.E.P., la secretaria titular del mismo, abogada MAURYS Y.A.R., su alguacil, ciudadano M.J.M.F. y los abogados M.R. y BASSAN SOUKI, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 80.827 y 22.677, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano L.M.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-12.129.136, parte actora en el juicio N° 43.093 que por causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que se sustancia ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, el cual decretó medida innominada en contra de los ciudadanos M.B.P., MEZEN YCHATAY ECHTAY, J.F.G., y las sociedades de comercio COMPAÑÍA ANONIMA INDOICA, C.A. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abga. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,

M.J.M.F. (FDO)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

Abga. M.R. (FDO)

Abg. BASSAN SOUKI (FDO)

LA SECRETARIA,

Abga. MAURYS Y.A.R. (FDO)

En el día de hoy miércoles veintidós (22) de Enero de dos mil catorce (2014), siendo las 11:20 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida innominada, mediante auto que riela al folio once (11) de la presente comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada M.E.P., y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS Y.A.R., a la siguiente dirección: Avenida Bermúdez, Edificio A.B. de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde funciona la sede de la empresa PROSPERI CUMANA, C.A, Rif: J-08000224-5, puesto que en la parte frontal del referido local existe un anuncio que hace alusión a ese nombre, en compañía y a solicitud de los abogados BASSAN SOUKI y M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.677 y 80.827, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano L.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-12.129.136, parte actora, a objeto de practicar la medida antes señalada, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano L.C.G., antes identificado, en contra de los ciudadanos M.B.P., MEZEN YCHATAY ECHTAY, J.F.G., y las sociedades mercantiles PROSPERI CUMANA, C.A, y COMPAÑÍA ANONIMA INDOICA, C.A., sustanciado en el expediente N° 43.093, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el Tribunal procedió a ingresar al interior del referido inmueble, en virtud que el mismo es de acceso al público. Seguidamente el Tribunal fue atendido por la ciudadana M.P., titular de la cédula de identidad N° E- 851.431, quien manifestó ser la gerente de administración de la empresa PROSPERI CUMANA, C.A., por lo que la ciudadana jueza le notificó su misión para lo cual se leyó la comisión en su integridad, dejándose en pleno conocimiento a la mencionada gerente de la empresa PROSPERI CUMANA, C.A, sobre la medida innominada decretada por el Tribunal JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, consistente a la designación de la ciudadana HIAMIGDIA A.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.008.340, Licenciada en Administración, como supervisora que fiscalice la gestión de la empresa PROSPERI CUMANA, C.A., quien se encuentra presente, con las facultades que se transcriben textualmente a continuación: “…a)Revisar los balances y emitir su informe el cual deberá ser presentado por ante este Tribunal de manera mensual; b) Asistir a las Asambleas; c) En general, velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que le impongan la ley y la escritura de los estatutos de la fundación; d)Adicionalmente deberá proceder a la realización de un inventario de los bienes activos y pasivos que tiene la sociedad de comercio; e) Realizar inventario de todo el dinero circulante de sus cuentas, de sus bienes y en general todo aquello que pudiese ser susceptible de afectación en caso de una gestión irregular de los administradores, sin que en ningún caso, por supuesto pueda interferir en la gestión de estos censurando u obstaculizando sus decisiones; f) el veedor tendrá las más amplias facultades de supervisión, control y vigilancia, realizando las observaciones que resulten conducentes para que la administración de la compañía se desarrolle bajo los parámetros de la sana administración, debiendo informar periódicamente a éste Tribunal el desarrollo de su gestión ; g)emitir informe detallado quincenal de los vehículos (modelos, seriales, colores, placas) que sean recibidos en la compañía y de los que sean enajenados…”. En tal sentido, a partir de hoy la mencionada supervisora iniciara el cumplimiento de sus funciones, con la advertencia de que podrá tener acceso a la información desde la fecha de su designación, es decir desde el treinta y uno (31) de Octubre de 2012. A la vez la ciudadana jueza le sugiere a la notificada comunicarse con los apoderados judiciales de la empresa para que estén presente en la práctica de la presente medida, ello en resguardo al derecho a la defensa y debido p.C. que les asiste. En este estado interviene la ciudadana M.P., antes identificada en autos y expone: “Estoy en conocimiento de la presente comisión, así que procederé a su cumplimiento y ubicare a la ciudadana HIAMIGDIA A.M.R., en una oficina de la administración ubicada en esta sede. De igual manera, solicito copias certificadas de la presente medida. Es todo”. Seguidamente interviene el abogado BASSAN SOUKI, plenamente identificado en autos, quien expone: “Solicito que se me expida dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta. Es todo". Vista las solicitudes de la Gerente de administración y del apoderado judicial del demandante de autos, este Juzgado lo acuerda de conformidad y en consecuencia se ordena se expidan por secretaría las copias certificadas solicitadas. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto que se puso en conocimiento a la ciudadana M.P., antes identificada, sobre la designación antes señalada, da por cumplida la misma, y ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia De igual manera, se ordena la publicación de ésta acta en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 12:45 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABGA. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

Abga. M.R. (FDO)

Abg. BASSAN SOUKI (FDO)

VEEDORA,

LICDA. HIAMIGDIA A.M.R. (FDO)

GERENTE DE ADMINISTRACIÓN,

M.P. (FDO)

LA SECRETARIA,

ABG. MAURYS Y.A.R. (FDO)

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