Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFabiola Bauza Zabala
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 10 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000700

ASUNTO : RP01-P-2007-000700

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ADMISION CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada en el día de hoy, diez (10) de agosto de 2010, siendo las 2.30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa Nº RP01-P-2007-000700, seguida en contra del ciudadano: BENEDETTO TORNILLO, a quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CONTRUCCIÓN DE OBRA CONTAMINANTE; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental. Se constituyó el Tribunal Cuarto de Control en la sede de la sala Nº 3-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Presidido por la Juez ABG. F.B.Z. acompañada de la Secretaria ABG. R.Y. y el Alguacil V.F., seguidamente verificada la presencia de las partes se deja constancia con el auxilio de sala se deja constancia que se encuentran presentes el imputado BENEDETTO TORNILLO, su defensor Privado Abg. J.A.L., la Fiscal Segunda en Materia Ambiental Abg. G.M.. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Y este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Se le concedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia Ambiental, quien expuso: “Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 13-03-2007, donde se expone que en fecha 26-02-2006, solicitó se admita totalmente la acusación fiscal a si como todas y cada una de las pruebas en el contenidas y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Es todo”.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado BENEDETTO TORNILLO, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el mismo “ No querer declarar” Es todo

Se le concede la palabra al defensor Privado Abg. J.A.L., quien expuso: “Visto que mi defendido me indicó que ya hizo los correctivos necesarios para no contaminar la playa, es por lo que solicito que este Tribunal suspenda condicionalmente la causa. Es todo.”.

DECISION

Seguidamente el Tribunal una vez examinada como ha sido la acusación fiscal planteada en contra del imputado BENEDETTO TORNILLO, y los alegatos de la defensa, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental en contra del acusado BENEDETTO TORNILLO, venezolano, de 44, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.215.393, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Quetepe carretera Cumana, Mariguitar; casa sin numero Municipio B.d.E.S., por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 111 al 119 de la presente causa, siendo éstas, la declaración de expertos, testimonio del efectivos, testimonio del funcionario de la Policía Marítima, Acta de inspección, exhibición de fotografías y acta de inspección; por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, el Fiscal del Ministerio Público, no presenta oposición a la imposición de tal medida. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO QUE SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Es todo.”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mis representados, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba. Es todo”. Visto lo acontecido este Tribunal, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, ofreciendo reparar el daño, no habiendo objeción de las partes y no registrando antecedentes penales, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado BENEDETTO TORNILLO, venezolano, de 44, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.215.393, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Quetepe carretera Cumana, Mariguitar; casa sin numero Municipio B.d.E.S., por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad; y se establece como régimen de prueba el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa.- 2- Mantener el área libre de escombros y desechos sólidos; 3.- Someterse al Control y vigilancia por parte de Funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente.- Se ordena librar oficio al Director de Vigilancia y Control ambiental del Ministerio del Ambiente Sucre, a los fines que verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Así se decide de conformidad con lo previsto en los artículos 330 numerales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 numerales 2,9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio.-Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. F.B.Z. LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO

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