Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoInterdicto De Daño Temido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: B.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.683.944, domiciliada en Barrancas, Parte Alta, Vereda Los Arbolitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MOSELEY VANEGAS BAEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.959.718 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.44.676.-

PARTE DEMANDADA: TEOTISTE DUQUE DE GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.547.199, domiciliada en Barrancas, Parte Alta, Calle Principal No.P56, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 09 de Diciembre de 2.005, por la ciudadana B.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.683.944, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio MOSELEY VANEGAS BAEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.959.718 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.44.676, y entre otras cosas expone: Que desde hace 17 años reside en un inmueble de su propiedad consistente en una casa para habitación ubicada en Barrancas parte alta; que le pertenece por haberlo adquirido por liquidación de la comunidad conyugal según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 22 de Noviembre de 1.994, bajo el No.28, Tomo 15; que debido a la ubicación de las viviendas y la topografía de la zona, es necesaria la existencia de un corte en los terrenos que sirve para desviar el curso de las aguas pluviales, y evitar que las mismas caiga directamente en las viviendas; que debido al fuerte período de lluvías que en los últimos meses se ha presentado en el estado, su vivienda se ha venido afectando considerablemente en su estructura, presentando grietas e inundándose, todo debido a que el corte para agua hecho para proteger su vivienda se encuentra en terrenos de la ciudadana TEOTISTE DUQUE DE GALVIS, quien con el bote de escombros y desechos obstruyó el área destinada para corte, y por ende el agua no se desvía sino que cae directamente a su casa; que ante lo cual solicitó a la mencionada ciudadana le permitiera el acceso a los terrenos de su propiedad para limpiar el área a lo cual se negó; que en atención a los hechos descritos acudió a la Oficina de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, quienes se trasladaron a su vivienda y realizaron una inspección con un informe de fecha 07 de Noviembre de 2.005, en el que detallan la situación del inmueble y expresan “...la gran cantidad de agua que corre por el terreno está provocando desplazamiento del mismo...”. “...De la inspección realizada... se determinó que la misma presenta fuertes dilataciones en sus piso y paredes motivado a un desplazamiento de terreno como consecuencia de filtraciones de agua de lluvia por escorrentía natural, es necesario realizar con urgencia desvío de las aguas en corte lateral en terrenos propiedad de la Sra. Teotiste Duque de Galvis, la cual se niega a que se realicen estos trabajos en su propiedad. Siendo esta la única forma de proteger la vivienda de la Sra. Benedicta, es de hacer notar que el corte ya existe pero se encuentra en tierra...”.; que la P.c. a la ciudadana Teostiste para una conciliación, lo cual fue imposible pues la misma asistió a la cita y continuó negándose a permitir la limpieza del canal de aguas lluvilaes; que posteriormente interviene el Instituto Autónomo de Protección Civil, y en fecha 10 de Noviembre de 2.005, a través del Informe suscrito por el Avaluador Hendersson Jiménez, expresa “ Vivienda que presenta grietas en paredes y pisos, la misma está afectada por aguas pluviales y fluviales, provenientes de terrenos vecinos ...”; con lo cual se confirma la real situación de su vivienda, encontrándose en peligro no solo esta sino también su integridad física y la de sus dependientes; que evidentemente los hechos descritos se enmarcan dentro de lo que nuestro ordenamiento jurídico contempla como DAÑO TEMIDO, por lo que acude para interponer Acción Interdictal de Daño Temido contra la ciudadana TEOTISTE DUQUE DE GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.547.199, de este domicilio y hábil, por cuanto existe un motivo racional actual para temer que la obstrucción del canal de desague en terrenos de su propiedad ha provocado daños graves a su vivienda y va a continuar causando daños patrimoniales como lo son los daños de la casa, y también exponiendo su integridad física y su seguridad así como la de su familia, aunado al hecho de que la ciudadana conoce el daño y los riesgos y de manera improcedente asumió la actitud reacia de no limpiar el canal de desague y de no permitir el ingreso a los terrenos de su propiedad a personas u obreros para limpiar , negándose a dar cumplimiento a las instrucciones giradas por los Organismos competentes en la materia como son la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y el Instituto Autónomo de Protección Civil; y que solicita a la querellada TEOTISTE DUQUE DE GALVIS, no botar escombros o basura en el canal o corte de desague de aguas pluviales ubicado en terrenos de su propiedad y limpiar de manera inmediata dicha área de desague y evitar así ocasionar mas daños a su vivienda.-

En fecha 20 de Diciembre de 2.005, se admite la demanda y se ordena la citación de la parte demandada.-

En fecha 06 de Febrero de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de citación de la Parte Demandada.-

En fecha 14 de Febrero de 2.006, la Parte Demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

En fecha 16 de Marzo de 2.006, la Parte Demanda comparece y estampa diligencia en la que consigna fotocopia certificada documento.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

Habiendo quedado citada la Parte Demandada, tal como consta en autos, no concurrió ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Igualmente, se observa que durante el lapso probatorio no promovió ningún tipo de prueba, configurándose de esta manera los supuestos señalados en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que señala: Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca ...”. Así se decide.-

Durante el lapso probatorio la Parte Actora promovió las siguientes pruebas:

 El valor y mérito favorable de los autos, especialmente la confesión de la Parte Demandada, prueba que este Tribunal le concede pleno valor de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ya que como consta de autos, la demandada a pesar de que fue debidamente citada por el Alguacil de este Despacho, no contestó la demanda ni promovió pruebas para desvirtuar los alegatos formulados por la Actora. Así se decide.-

 Las copias fotostáticas producidas con el libelo de la demanda, especialmente el Informe de Inspección de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas: Las cuales se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnadas, y sirven para probar y demostrar las afirmaciones hechas por la Parte Actora en el libelo de demanda, especialmente que la demandada no ha permitido la realización de los trabajos necesarios en el canal de desague y evitar de esta manera los daños en la propiedad de la Señora B.D.. Así se decide.-

 Inspección Judicial: La cual se desestima por cuanto no se practicó. Así se decide.-

El documento público consignado por la demandada con la diligencia de fecha 16 de Marzo de 2.006, se desestima por haber sido presentado extemporáneamente, pues para esa fecha ya la presente causa se encontraba en estado de Sentencia, habiendo por lo tanto precluido la oportunidad de alegación y la etapa probatoria, lo cual ha debido hacerlo en el lapso legal correspondiente, evidenciándose de las actas procesales que la Parte Demandada actuó en todo momento y ante todas las Autoridades como propietaria del inmueble causante de la reclamación propuesta por la Actora. Así se decide.-

Ahora bien, en virtud de que la demandada no contestó la demanda ni promovió ningún tipo de prueba y la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, este Juzgado considera que incurrió en Confesión Ficta, conforme lo señala el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, forzoso es declarar con lugar la demanda. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la demanda que por Interdicto de Daño Temido intentó la ciudadana B.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.683.944, domiciliada en Barrancas, Parte Alta, Vereda Los Arbolitos, casa sin número, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio MOSELEY VANEGAS BAEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.959.718 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.44.676, contra la ciudadana TEOTISTE DUQUE DE GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.547.199, domiciliada en Barrancas, Parte Alta, Calle Principal No.P56, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se Ordena a la Parte Demandada a no botar escombros o basura en el canal o corte de desague de aguas pluviales ubicado en el terreno de su propiedad y a limpiar de manera inmediata dicha área de desague y evitar así ocasionar más daños a la vivienda propiedad de la demandante.-

TERCERO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se Condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Tres de A.d.D.M.S.. Años 195º de La Independencia y 146º de La Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En el día de hoy Tres de A.d.D.M.S., siendo las dos de la tarde se publica la anterior sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3458-2005 que por Interdicto de Daño Temido cursa por ante este Tribunal. Táriba, Tres de A.d.D.M.S..-

La Secretaria,

Abg. M.M.-

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