Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 7 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas

Barinas, siete de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000086

PARTE ACTORA: M.B.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.925.373

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.449

PARTE DEMANDADA: M.A.G.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.923.550

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.856.374, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.131

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 07 de octubre de 2005, siendo las 09:00 a.m, comparece por una parte, la ciudadana M.B.E.C. asistida por la abogado M.D.M. en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Barinas y por la otra el ciudadano, M.A.G.M. asistido por el Abogado J.R.R.R. quienes acuden a la celebración de la Audiencia Preliminar y luego de las deliberaciones correspondientes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el ciudadano M.A.G.M. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 02/08/2004 y que finalizó en fecha 26/08/2005, el patrono propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por los siguientes conceptos: p.d.n., retroactivo salarial y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.

Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs.808.807,56). Siendo que la parte demandante asume haber disfrutado de sus vacaciones y que su despido no fue injustificado sino que fue un retiro voluntario.

El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba que sí había disfrutado de sus vacaciones e igualmente que por haberse retirado voluntariamente no le corresponden algunos conceptos que habían sido demandados. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,00), siendo acreedora de una diferencia salarial que se nivelo y que igualmente engloba esta transacción.

Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el demandado hace entrega de la cantidad acordada por medio de un cheque del Banco del Caribe que se encuentra signado con el número de cuenta 0114-0350-61-3500066104 dicho cheque esta signado con el número 19256861, cuyo titulares son los ciudadanos M.Á.G.M. y F.T.G.T..

EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. M.A.G.M. demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de bono de fin de año, retroactivo salarial y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a M.A.G.M. con la ciudadana M.B.E.C. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez

Abg. José Morales Sosa

Los Comparecientes,

Demandante

M.B.E.C.

Abogado Asistente de la Demandante

Abg. M.D.M.

El demandado

M.A.G.M.

Abogado Asistente del Demandado

Abg. J.R.R.R.

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase

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