Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000902

Visto el anterior libelo de demanda presentado por la abogada J.I.O.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 37.342, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 1.748.189, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 777 eiusdem. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos R.O.S., R.O.M.C., R.O.F. y R.R.A., venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el segundo y el tercero de este domicilio, y la última en la Ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.185.857, 3.185.858, 3.185.856 y 2.424.995, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones ordenadas se haga, más ocho (08) días que se les concede como término de distancia, los cuales correrán con prelación al lapso antes señalado, a fin que den contestación a la demanda de PARTICIÓN seguido en su contra, por la ciudadana B.R.R., titular de la cédula de identidad N° 1.748.189, lo cual deberán realizar dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pie, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que el alguacil practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Para la práctica de la citación del ciudadano R.O.S., se comisiona al Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y de la ciudadana R.R.A., se comisiona al Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quienes se ordena remitir despacho y oficio.

El Juez

Abg. María Rosa Martínez

El Secretario

Abg. Norka Cobis Ramírez

Hora de Emisión: 2:57 PM

Asistente que realizo la actuación: Waleska

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