Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Superior del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, seis (06) de noviembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: RP31-R-2007-000020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: B.J. VALDERRAMA, R.J.R., FLORVINA MARÍA VASQUEZ VAQUEZ Y A.A.P.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Números: V- 3.486.513, 15.933.568, 8.436.697 y 2.780.503, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.M., Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.231, en su condición de Procurador del Trabajo .

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA C.A., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, anotado bajo el Número 58, tomo 48

APODERADOS DE LA DEMANDADA: R.C.R., K.K.S. Y G.V.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.842, 83.740 37.427, respectivamente. .

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN .

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada K.K.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.740, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra el Auto de fecha 14 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual declaró Con Lugar la demanda, vista la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, en el procedimiento intentado por los ciudadanos, B.J. VALDERRAMA, R.J.R., FLORVINA MARÍA VASQUEZ VAQUEZ Y A.A.P.C. contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA C.A. por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 01 de octubre de 2007; se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la oportunidad de la celebración de la audiencia concurrió la parte recurrente y expuso sus alegatos de defensa.

Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido en fecha 30-10-2007, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

DE LA APELACIÓN

Aduce la representación de la parte demandante, hoy recurrente, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, como fundamento del Recurso de Apelación ejercido, lo siguiente:

Que apela de la decisión proferida por el A quo en fecha 14-08-2007, en primer lugar, por el hecho de que su representada (la fundación) depende del Colegio Universitario C.A. de los Teques, es un organismo adscrito a este colegio y ocupa terrenos del Estado bajo la figura del comodato, se dedicó a la formación de profesionales de la enfermería, pero desde el año 2006, el Ministro de Educación Superior le solicitó la entrega de todos los programas y bienes de la fundación, por lo que consigna copias de oficios, esto para demostrar que se encuentra involucrado los intereses patrimoniales del Estado Venezolano, por lo que considera que se debió notificar al Procurador General de la República, a el Colegio Universitario C.A. (Instituto público), así como al Ministerio de Educación Superior, ya que la fundación esta integrada por profesionales del colegio, es de carácter privado y tiene aportes del colegio universitario y este a su vez esta subvencionado por el Ministerio de Educación Superior, es éste quien pide rendición de cuentas a la fundación. Además expone que FUNDACA, se encuentra en un período de transición, pues se cierra el programa y ahora pasará a formar parte de la Misión Sucre, ahora las personas demandantes pasan a depender de la misión sucre, como se evidencia según su decir, de los oficios consignados. En segundo lugar, alega que la causa de su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, se debió al padecimiento de un malestar cardíaco, así como el padecimiento de una crisis hipertensa, consignando informe médico. Asi mismo, expone que existe otro apoderado judicial pero éste debía estar en la ciudad de los Teques para la fecha de la Audiencia, y a tal efecto consigna copias del acta levantada en la ciudad de los Teques.

DE LA SENTENCIA APELADA

Se permite esta Alzada para una mejor comprensión del asunto debatido transcribir parcialmente el criterio esgrimido por el Juzgado A quo en la oportunidad procesal de emitir su fallo, a tal efecto, estableció como fundamento de su decisión lo siguiente:

de igual manera el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia al mencionado acto de la parte demandada por ningún representantes (sic) legal, ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando la confesión de la parte y, en consecuencia la admisión de los hechos, siempre y cuando no sea contraria a derecho…

(Cursivas del Tribunal).

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE RECURRENTE EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACIÓN

  1. - Copia de oficio N° DM/000270-06, de fecha 09-03-2006, suscrito por el Ministerio de Educación Superior, dirigido al ciudadano J.M.D., Presidente de la Fundación Universitaria, en el cual da por terminado el convenio para la administración de profesionalización de bachilleres asistenciales en servicio, mención enfermería.

  2. - Copia de Memorando N° CMT/D/N°220, suscrita por el Colegio Universitario de los Teques C.A. al ciudadano J.M.D., Presidente de la Fundación Universitaria, en el cual la Comisión de Modernización de Transformación, del C.U.L.T.C.A, le solicita los espacios físicos utilizados por este.

  3. - Original de Informe Médico, suscrito por el profesional de la medicina W.D.C., M.S.A.S 18.333, en el que se evidencia que se le concede reposo médico por u lapso de 72 horas a el ciudadano R.C., titular de la cédula de identidad por presentar crisis hipertensiva.

  4. - Copia certificada del Expediente N° 1069-06, llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, de fecha 07-08-2007, en la cual consta la comparecencia a la audiencia conciliatoria de cumplimiento se sentencia del abogado G.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.427.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez oída las exposiciones de las partes y de la revisión de las actas procesales, concluye esta sentenciadora que el presente juicio quedó circunscrito a verificar si efectivamente el Tribunal A quo actuó ajustado a derecho, en la oportunidad en la cual profirió la decisión, hoy objeto de apelación, es decir, si el Juez de la recurrida actuó de acuerdo a los lineamientos legales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y a los criterios jurisprudenciales establecidos por nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aplicables al caso de autos.

Escuchados los alegatos, la representación judicial de la parte demandada, expone que su representada le amparan privilegios y prerrogativas procesales, por estar involucrados indirectamente los intereses patrimoniales del Estado Venezolano, consignando copia simple de oficio, suscrito por el Ex-Ministro de Educación Superior, ciudadano S.R.M.A., en el cual notifica a su representada que daba por terminado el Convenio para la administración del programa para la formación de técnicos superiores en enfermería, a los fines de demostrar lo alegado. Asimismo, consigna en un folio útil, informe médico, conferido al ciudadano R.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.838.238, de fecha 06-08-2007, del cual se evidencia que le fue conferido reposo médico por 72 horas, por padecer de crisis hipertensa, esto a los fines de demostrar las razones de su no comparecencia a la audiencia preliminar.

Se permite esta Alzada resolver la primera denuncia formulada, ya que de ser procedente la misma, implicaría la reposición de la causa por violentarse normas de orden público, por estar involucrado los intereses del Estado. De la revisión de las documentales consignadas por la demandada, se observa que las mismas están suscritas por un representante del Ministerio de Educación Superior que es un ente directamente dependiente del Poder Ejecutivo Nacional y al constar en las mismas solicitud por parte del referido ente de espacios físicos para usos académicos, y concatenándola con el resto de los medios probatorios, aportan elementos de convicción en esta sentenciadora para confirmar que efectivamente se encuentran involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo que debe en consecuencia aplicarse la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República al presente caso, por lo que cualquier decisión que se tome en el presente caso podría eventualmente, incidir en los intereses patrimoniales del Estado y por ende los intereses de la colectividad, razones por las cuales esta sentenciadora determina que deberá notificarse a la Procuraduría General de la República a través de oficio, remitiéndole copia certificada de todo lo conducente a los fines de formarse un mejor criterio, aunado a la suspensión correspondiente del proceso a los fines de salvaguardar las prerrogativas procesales que le asisten al ente, por lo que se repone la causa a los fines que el Juzgado A quo, cumpla con lo ordenado. Así se decide.

DECISIÓN

Por tales razones este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 14 de agosto de 2007; SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO A QUO, TERCERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CELEBRARSE UNA NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR CUMPLIENDO CON LAS PRERROGATIVAS PROCESALES, SEÑALADAS EN LA PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA; CUARTO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS; QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE En la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de noviembre del año Dos Mil Siete (2.007). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÓN.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.

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