Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil |
Ponente | Albio Antonio Contreras Zambrano |
Procedimiento | Interdicción |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, diez de mayo de dos mil diez.-
200º y 151º
Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de abril de 2.010, suscrita por la abogado en ejercicio A.D.C.G.G., en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual manifiesta que el día veintiocho 28 de abril de 2.010 se dirigió a las oficinas del SENIAT-Mérida a solicitar la planilla y el número de cuenta para cancelar la cantidad de CERO COMA CINCO BOLÍVARES (bs. 0,5) por multa que le fuera impuesta a su representada la ciudadana B.Z.D.V., pero es el caso que en las mencionadas oficinas le informaron que era el Tribunal de la causa quien debía solicitar mediante oficio la información o modalidad de pago ya que, quien emitía la planilla de pago era el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas desde la ciudad de Caracas, razón por la cual este Tribunal ordena oficiar a la Dirección General de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, ubicado en el Edificio Norte, Piso 1, Esquina de Carmelita y Altagracia, o también comunicándose directamente con la Sra. I.Z. a los teléfonos números 0212-8025221- 8025232- 8025234, a los fines se sirva remitir a este Tribunal, la planilla correspondiente, para proceder al pago de la multa impuesta a la ciudadana B.Z.D.V., mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2.009 (folios 90 al 100), por la cantidad de CERO COMA CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 0,5), la cual debe ser cancelada por éste en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la expedición de la mencionada planilla, con el fin de que surta los efectos legales en el presente proceso. Ofíciese.-
EL JUEZ TITULAR,
A.C.Z.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Y.P.
En la misma fecha se ordenó oficiar al SENIAT-MÉRIDA, con oficio Nº 257-2.010
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Y.P.
ACZ/YP/lvpr.-
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