Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, de abril de 2008

198° y 149°

Visto el libelo de la demanda y los recaudos presentados, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión observa:

Alega la ciudadana B.D.C.P.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.111, asistida por el abogado en ejercicio J.L.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.316, que en fecha 18-03-1998 celebró contrato de OPCION DE COMPRA-VENTA con la ciudadana T.M.M.B.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.152.741, sobre un inmueble de su propiedad ,constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 17-A y que forma parte del edificio El Cabildo II, situado en la esquina del Truco, Avenida Baralt, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, por un monto de Bs. F. 20.000,00; que para el momento de la firma en Notaría la referida ciudadana entregó la suma de Bs. F. 5.000,00, por concepto de adelanto para la compra del inmueble; y, el resto se entregaría al momento de la firma en la Oficina de Registro respectivo; que ocupa dicho inmueble de manera pacífica e ininterrumpida; que a pesar de las múltiples gestiones amistosas para que la ciudadana T.M.M.B.T., proceda a hacer la tradición de Ley del mencionado inmueble, las mismas han sido infructuosas. Razones por las cuales, procede a demandar a la ciudadana T.M.M.B.T., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, estimando dicha acción en la suma de Bs. 150.000,00. a pesar la firma 3.765.111vpor cuanto su representada tiene concertado un contrato de servicio con la empresa de SEGURIDAD Y VIGILANCIA H.H. LOPEZ C.A., en sus dependencias ubicada en la Avenida Caurimare, Quinta Istela, Colinas de Bello Monte, de esta ciudad de Caracas; que el día 12-01-2008, en horas de la madrugada las instalaciones de su representada se produjo un robo; que los maleantes produjeron daños materiales que alcanzan la suma de Bs. F. 13.809,17; que la Policía de Chacao se percató del robo y evidenció que el vigilante de turno se encontraba dormido en horas de servicio. Por tal motivo, procede a demandar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA H.H. LOPEZ C.A por COBRO DE BOLIVARES, estimando la demanda en la suma de Bs. F. 20.000,00.

Dicho lo anterior, es menester señalar lo establecido en la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de Junio del 2006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus artículos 1 y 5 prevén lo siguiente:

“Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil,… siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.). (Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal).

Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).

(Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal).

Adicionalmente, la Sala de Casación Civil del M.T., en uso de las facultades orientadoras relacionadas con su competencia, estableció que:

…La competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la Resolución, sólo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

1º LAS QUE VERSEN SOBRE DERECHOS DE CRÉDITO U OBLIGACIONES PATRIMONIALES QUE NO TENGAN UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONTENCIOSO PREVISTO EN LA PARTE PRIMERA DEL LIBRO CUARTO DE ESTE CÓDIGO…

. (Negrilla, cursiva y subrayado original).

De lo establecido por la Sala Civil se infiere, que aquellos casos que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan previsto un procedimiento especial y cuya cuantía no exceda de 2.999 U.T., -lo que implica la suma de Bs. F. 137,954,00, equivalente al cambio de unidad tributaria, la cual actualmente se encuentra en Bs. F. 46,00, han de tramitarse por el procedimiento oral ante los Tribunales de Municipio. Verificado que el valor de la demanda en la presente causa es la suma de Bs. F. 20.000,00; y, no habiendo invocado la parte actora un procedimiento especial para tramitar el presente asunto, resulta impretermitible para quien decide, declararse incompetente por la cuantía y declinar la competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda, resultando competentes los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de Municipio a fin de que previo el sorteo de ley, designe el tribunal que ha de conocer la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia, en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.

Dada, firmada, y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación

La Juez.

Dra. M.R.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, -04-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria.

Exp. No. 45314

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