Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de diciembre de 2009

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005747

PARTE ACTORA: B.A.A.L. y J.E.D. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.073.112 y 12.594.199.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: G.J.P.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.422.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LUVIAL C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil 4, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2004, bajo el N° 43, Tomo 6 – A- 4to.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.Q.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.996.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-

En fecha 7 de diciembre de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano D.Q.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.996, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA LUVIAL C.A., y el ciudadano G.J.P.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.422, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos B.A.A.L. y J.E.D., celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada ofrece cancelar al ciudadano B.A.A.L., la suma de 28.127,03 bolívares, en tres pagos un primer pago de 10.000, pagadero el 30-12-2009; un segundo pago de 10.000, pagadero el 29-01-2010 y un tercer pago de 8.127,03 bolívares, pagadero el 19-01-2010 y al ciudadano J.E.D., la suma de 18.599,58 bolívares, en dos pagos un primer pago de 10.000, pagadero el 30-12-2009 y un segundo pago de 8.599,58 bolívares, pagadero el 29-01-2010 y el apoderado judicial de la parte actora manifestó aceptar la transacción en los términos ya señalados, manifestando no tener mas nada que reclamar en lo que respecta a los prenombrados trabajadores, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento. Asimismo por cuanto la presente causa se trata de un litisconsorcio activo, este tribunal se pronunciará con respecto a la celebración de la audiencia preliminar, en auto separado que se dictará el mismo día de hoy.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre los ciudadanos B.A.A.L. y J.E.D. y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUVIAL C.A en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN

LA SECRETARIA

OLGA DIAZ LOPEZ

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

OLGA DIAZ LOPEZ

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