Decisión nº 0073-2011 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, viernes ocho (08) de Abril de 2011.-

200º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-002629.-

CO-DEMANDANTES: B.E.B.C., R.A.C.C. y J.A.A.G., venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula de identidad Nº V.- 10.685.079, 19.440.078 y 7.904.826, respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia.

LA APODERADA JUDICIAL DEL LOS CO-DEMANDANTES: K.M.M.A., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.741.096, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.842, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO: A.S..

APODERADO (A) JUDICIAL DEL DEMANDADO: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÓN DE HECHOS.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2010, comparece la procuradora de trabajadores K.M., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.741.096, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.842, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de procuradora de trabajadores y apoderada judicial de los ciudadanos B.E.B.C., R.A.C.C. y J.A.A.G., venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula de identidad Nº V.- 10.685.079, 19.440.078 y 7.904.826, respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, y presento demanda por Prestaciones Sociales, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma total de (Bs. 143.730,07), en contra del ciudadano A.S., la cual fue recibida en fecha 30/11/2010, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y admitida mediante auto de fecha primero (01) de Diciembre de 2011, librando la correspondiente boleta de notificación al demandado, para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, y posteriormente le correspondió conocer por sorteo a este Juzgado en Fase de Mediación, el cual se avocó y procedió a instalar la respectiva Audiencia Preliminar, siendo anunciada la misma, en fecha primero (01) de Abril del año que discurre, a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), previa verificación del computo de los lapsos procesales realizado por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha diecisiete (17) de Marzo del año 2011, dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de los co- demandantes, procuradora de trabajadores K.M., plenamente identificada en actas, y de la inasistencia del demandado, y de algún apoderado (a) judicial de este último, a la Audiencia Preliminar; por lo que, se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo conducente, en atención a las siguientes consideraciones, verificándose consecutivamente, diligencia presentada por ante la URDD de este Circuito Laboral, a las 1:39 p.m, por el abogado C.G., donde consigna copias simples del poder judicial notariado, otorgado por el demandado A.L.S.G., en tres (03) folios.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la demandada, a la oportunidad fijada para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por la demandante, representada por su apoderada judicial acreditada en autos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor; así las cosas, y observando los criterios jurisprudenciales de las Salas de Casación Social y Constitucional de nuestro m.T. de la República (TSJ); este Tribunal de Instancia, pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por los co-demandantes y que a continuación se especifican:

  1. -CO-DEMANDANTE B.E.B.C.:

    1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD. PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 05/05/2007 AL 30/10/2007: La cantidad de (Bs. 551,80), equivalentes a diez (10) días de Antigüedad, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 55,18), nos da el total antes reflejado de Bs. 551,80, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal “C” de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOPT), por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

    2) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD. PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 01/11/2007 AL 30/07/2008: La cantidad de (Bs. 4.138,65), equivalentes a cuarenta y cinco (45) días de Antigüedad, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 91,97), nos da el total antes reflejado de Bs. 4.138,65, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal “C” de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOPT), por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

    3) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD. PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 01/08/2008 AL 09/10/2009: La cantidad de (Bs. 9.430,19), equivalentes a setenta y siete (77) días de Antigüedad, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 122,47), nos da el total antes reflejado de Bs. 9.430,19, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal “C” de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOPT), por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

    4) INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD: En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal b) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y así se decide.-

    5) VACACIONES VENCIDAS (2008 AL 2009): Este concepto lo revisa y pondera este Juzgado, en la cantidad de (Bs. 10.628,04), equivalentes a ciento veinticuatro (124) días, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 85,71), nos da el total antes reflejado de Bs. 10.628,04, ello de conformidad con lo previsto en la cláusula 42 del Contrato Colectivo de la Construcción 2007 – 2009, siendo lo que se encuentra ajustado a derecho y así se establece.

    6) UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de (Bs. 5.785,43), equivalentes a sesenta y siete punto cinco (67,5) días, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 85,71), nos da el total antes reflejado de Bs. 5.785,43, ello de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 del Contrato Colectivo de la Construcción 2007 – 2009, por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

    7) BONO POR ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: La cantidad de (Bs. 9.599,52), equivalentes a ciento doce (112) días, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 85,71), nos da la suma antes reflejada de Bs. 9.599,52, de conformidad con lo previsto en la cláusula 36 del Contrato Colectivo de la Construcción 2007 – 2009, por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

    8) OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de (Bs. 37.798,11), por el periodo comprendido del nueve (09) de octubre de 2009 al treinta (30) de Diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 del Contrato Colectivo de la Construcción 2007 – 2009, por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

  2. - TOTAL CONCEPTOS CO-DEMANDANTE B.E.B.C. Bs. 77.931,74.-

  3. - CO-DEMANDANTE R.A.C.C.:

    9) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD. PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 01/07/2008 AL 30/04/2009: La cantidad de (Bs. 1.775,10), equivalentes a treinta (30) días de Antigüedad, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 59,17), nos da el total antes reflejado de Bs. 1.775,10, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal “C” de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOPT), por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

    10) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD. PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 01/05/2009 AL 01/11/2009: La cantidad de (Bs. 2.485,35), equivalentes a treinta y cinco (35) días de Antigüedad, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 71,01), nos da el total antes reflejado de Bs. 2.485,35, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal “C” de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOPT), por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

    11) INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD: En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal b) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y así se decide.-

    12) VACACIONES VENCIDAS. PERIODO DEL 01/07/2008 AL 01/072009: La cantidad de (Bs. 3.127,32), equivalentes a sesenta y tres (63) días por este concepto, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 49,64), nos da el total antes reflejado de Bs. 3.127,32, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Contrato Colectivo de la Construcción 2007 – 2009, por lo que este Tribunal de Instancia lo que se encuentra ajustado a derecho y así se establece.

    13) VACACIONES FRACCIONADAS (2009). PERIODO 01/07/2009 AL 01/11/2009: La cantidad de (Bs. 1.075,20), equivalentes a veintiuno con sesenta y seis días (21,66), que multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 49,64), nos da el total antes reflejado de Bs. 1.075,20, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Contrato Colectivo de la Construcción 2007 – 2009, por lo que este Tribunal de Instancia lo que se encuentra ajustado a derecho y así se establece.

    14) UTILIDADES FRACCIONADAS (2009). PERIODO DEL 01/01/2009 AL 30/10/2009: La cantidad de (Bs. 3.723,00), equivalentes a sesenta y cinco (75) días, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 49,64), nos da el total antes reflejado de Bs. 3.723,00, ello de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 del Contrato Colectivo de la Construcción 2007 – 2009, por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

    15) BONO POR ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: La cantidad de (Bs. 3.176,96), a razón de dieciséis (16) meses de duración de la relación laboral, equivalentes a sesenta y cuatro (64) días por este concepto, por cuanto serían cuatro (04) días al mes, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 49,64), nos da la suma antes reflejada de Bs. 3.176,96, de conformidad con lo previsto en la cláusula 36 del Contrato Colectivo de la Construcción 2007 – 2009, por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

    16) OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de (Bs. 20.848,80), por el periodo comprendido del primero (01) de noviembre de 2009 al treinta (30) de Diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 del Contrato Colectivo de la Construcción 2007 – 2009, por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

  4. - TOTAL CONCEPTOS CO-DEMANDANTE R.A.C.C. Bs. 36.211,73.-

  5. - CO-DEMANDANTE J.A.A.G.:

    17) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD. PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 07/01/2009 AL 01/11/2009: Este concepto lo revisa y pondera este juzgado en la cantidad de (Bs. 2.840,40), equivalentes a cuarenta (40) días de Antigüedad, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 71,01), alegado en el libelo de la demanda, nos da el total antes reflejado de Bs. 2.840,40, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal “C” de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOPT), siendo lo que este Tribunal de Instancia, encuentra ajustado a derecho y así se establece.

    18) INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD: En relación al presente concepto el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal b) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y así se decide.-

    19) VACACIONES FRACCIONADAS (2009). PERIODO DEL 07/01/2009 AL 10/102009: La cantidad de (Bs. 2.688,50), equivalentes a cincuenta y cuatro con dieciséis (54,16) días por este concepto, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 49,64), nos da el total antes reflejado de Bs. 2.688,50, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Contrato Colectivo de la Construcción 2007 – 2009, por lo que este Tribunal de Instancia lo que se encuentra ajustado a derecho y así se establece.

    20) UTILIDADES FRACCIONADAS (2009). PERIODO DEL 01/02/2009 AL 30/10/2009: La cantidad de (Bs. 3.350,70), equivalentes a sesenta y siete con cincuenta (67,50) días, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 49,64), nos da el total antes reflejado de Bs. 3.350,70, ello de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 del Contrato Colectivo de la Construcción 2007 – 2009, por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

    21) BONO POR ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: La cantidad de (Bs. 1.985,60), a razón de diez (10) meses de duración de la relación laboral, equivalentes a cuarenta (40) días por este concepto, por cuanto serían cuatro (04) días al mes, que multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 49,64), nos da la suma antes reflejada de Bs. 1.985,60, de conformidad con lo previsto en la cláusula 36 del Contrato Colectivo de la Construcción 2007 – 2009, por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

    22) OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de (Bs. 20.848,80), por el periodo comprendido del primero (01) de noviembre de 2009 al treinta (30) de Diciembre de 2010, equivalentes a cuatrocientos veinte días (420), que multiplicados por el salario básico diario de (Bs. 49,64), nos da el total antes reflejado de Bs. 20.848,80, de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 del Contrato Colectivo de la Construcción 2007 – 2009, por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

  6. - TOTAL CONCEPTOS CO-DEMANDANTE J.A.A.G.B.. 31.714,00.-

    Todas las cantidades anteriormente discriminadas, revisadas y globalmente consideradas, arrojan un total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 145.857,47), suma esta, la cual se condena al demandado A.L.S.G., a pagar en favor de los co-demandantes, ciudadanos B.E.B.C., R.A.C.C. y J.A.A.G., plenamente identificado en actas. Así se establece.-

    Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

    1. Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.

    2. Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas y costos, dado el total vencimiento de las co-demandadas. Así se establece.-

    DISPOSITIVO

    En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por los ciudadanos B.E.B.C., R.A.C.C. y J.A.A.G., plenamente identificados, por motivo de Prestaciones Sociales, en contra del ciudadano A.L.S.G., también identificado en actas. SEGUNDO: Se condena al ciudadano A.L.S.G., a pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 145.857,47) , en favor de los co-demandantes en cuestión. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios, según lo establecido, en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas y costos al demandado. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

    Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).- Año: 200 ° de la Independencia y 152° de la Federación.-

    EL JUEZ,

    EL SECRETARIO,

    ABG. E.F.R..

    ABG. M.N..

    En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco horas de la tarde (1:45 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

    El Secretario,

    EFR/Exp. VP01-L-2010-002629.-

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