Decisión nº 090-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

N° Expediente : 2475 N° Sentencia : 090-2012 Fecha: 09/04/2012 Procedimiento:

Recurso Contencioso Tributario

Partes:

RECURRENTE: INSTITUTO DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA LOTERÍA DEL TÁCHIRA; RECURRIDO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Resumen:

PROCEDENTE LA SOLICITUD en consecuencia SE ACLARA EL DISPOSITIVO del fallo N°424-2011 de fecha 08/12/2011 emitida por este tribunal en el expediente N° 2475, en el punto numero 2 señalando

Juez/Ponente:

Ana Beatriz Calderón Sánchez

Organo:

Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO REGIÓN LOS ANDES 201° Y 152° San Cristóbal, 09 de Abril de 2012 En fecha 08/12/2011, este Tribunal publicó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada M.D.C.B.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.160.959, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA LOTERÍA DEL TÁCHIRA, en contra de las Resoluciones N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-29, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-33, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-34, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-31; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-30; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-28; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-27; todas de fecha 25 de noviembre de 2010. En fecha 02/04/2012, se hizo presente en este despacho el abogado F.D.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.173.379 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 58.548, actuando en su carácter de apoderado de la República Bolivariana de Venezuela solicitó ACLARATORIA de la sentencia N° 424.2011 publicada en el presente expediente, y por medio de la cual se declaró: 1.- IMPROCEDENTE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, M.D.C.B.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.160.959, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA 2.- IMPROCEDENTE las Resoluciones N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-29, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-33, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-34, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-31; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-30; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-28; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-27, emitidas por el Jefe División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto se ha extinguido la obligación por el pago de la sanción. En tal sentido, el representante de la República formuló su solicitud en los siguientes términos: “…pido aclaratoria de la misma, toda vez que también fueron declaradas improcedentes las Resoluciones N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/53-2010-29, 33, 34, 31, 30, 28, 27 de fecha 25/11/2010, relacionadas en la mencionada decisión. Ahora bien, dada la declaratoria de improcedencia de las Resoluciones citadas, a los fines de depurar los derechos pendientes de la contribuyente indicada, solicito co todo respeto el pronunciamiento expreso de este insigne juzgado, toda vez que es necesario determinar el alcance de la declaratoria de improcedencia, por cuanto para su ejecución y tramite en los Sistemas manejados por la Administración Tributaria, es imprescindible la aplicación de los siguientes términos y/o status: CONFIRMACIÓN; NULIDAD O MODIFICACIÓN de las planillas de las que se trate…” Visto los términos en los que se ha planteado la solicitud de aclaratoria, procede este despacho a resolver la presente solicitud iniciando por explicar que según la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia “…las aclaratorias de sentencias constituyen verdaderas interpretaciones del fallo, las cuales siempre va a estar referidas al dispositivo del mismo y no sus fundamentos y motivos…” (Sentencia de fecha 07/12/1994 Caso Inmobiliaria Latina C.A contra J.M.F.) Por su parte ha señalado además que en la ampliación se añaden menciones y declaraciones omitidas, resultando así completado a los fines de la perfecta ejecución de su dispositivo. (Sentencia N°889 de fecha 19/08/2004) De allí que en el caso de autos lo procedente es la solicitud de aclaratoria tal y como se plantea. En tal sentido debe este tribunal explicar que efectivamente al declarar improcedente las Resoluciones ° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-29, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-33, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-34, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-31; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-30; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-28; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-27; todas de fecha 25 de noviembre de 2010, consecuencialmente SE ANULAN las planillas de liquidación a través de las cuales se pretende ejecutar los actos improcedente, identificadas con los Nros. 051001202000960, 051001202000957, 051001202000958, 051001202000962, 051001202000931, 051001202000959, 051001202000963, por cuanto constituyen un acto accesorio de las Resoluciones previamente declaradas improcedentes. En razón de lo expuesto, este Tribunal considera procedente la solicitud de aclaratoria planteada por el Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide. DECISIÓN En los términos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, PROCEDENTE LA SOLICITUD en consecuencia SE ACLARA EL DISPOSITIVO del fallo N°424-2011 de fecha 08/12/2011 emitida por este tribunal en el expediente N° 2475, en el punto numero 2 señalando: 2.- IMPROCEDENTE las Resoluciones N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-29, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-33, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-34, N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-31; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-30; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-28; N° SNAT-INTI-GRTI-RLA-DR-2010-27, emitidas por el Jefe División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto se ha extinguido la obligación por el pago de la sanción. En consecuencia SE ANULAN las planillas de liquidación N° identificadas con los Nros. 051001202000960, 051001202000957, 051001202000958, 051001202000962, 051001202000931, 051001202000959, 051001202000963. Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal d

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